La magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado a J.F.M. y a la sociedad mercantil que representa a una pena de nueve meses de prisión y a la suspensión en el ejercicio de sus funciones, por un delito de apropiación indebida de los alquileres de unos locales que la entidad gestionaba.
Además, deberá abonar a una de las perjudicadas la cantidad de 22.080 euros, la misma cifra que a otras tres propietarias, mientras que a una tercera le corresponderán 29.808, ascendiendo la cantidad total a 73.968 euros.
La sentencia absuelve a A.F., C.M. y M.A., también acusados por el mismo delito, al no haber quedado probada su participación en estas actuaciones
La sociedad mercantil se encargaba de la gestión de los locales situados en una galería comercial de la calle Real, cobrando mensualmente las rentas a los inquilinos y, tras el pago de los gastos de mantenimiento y los impuestos, remitían la liquidación a los copropietarios.
A partir de enero de 2011, la empresa dejó de realizar estos ingresos generando distintas deudas con los propietarios.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso El Faro, queda acreditada la gestión de la empresa en esta administración, así como el reconocimiento de los problemas económicos que la aquejaban años atrás, lo que le llevó a incumplir la obligación de abonar las cuantías correspondientes al alquiler, elementos que, a juicio de la magistrada, componen el delito de apropiación indebida, en cuanto que la sociedad mercantil continuó recibiendo las cuantías por parte de los arrendatarios, que sí se destinaron al mantenimiento y al pago de impuestos así como a otros fines, según se indica en el dictamen judicial.
En su descargo, el acusado justificó estos impagos en los embargos efectuados por la Agencia Tributaria, así como que nunca percibió el dinero de los inquilinos de los locales, al haber sido embargado por Hacienda y recibir esta entidad el importe de los alquileres, cuestiones que la magistrada no aceptó.