¿Un familiar te ha regalado una suma considerable de dinero? ¿Te están ayudando a comprar un coche o una casa en Ceuta? Pues esta información te interesa.
La normativa vigente tipifica estas transmisiones gratuitas de bienes como donaciones y deben ser declarados en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, como advierte la Organización de Consumidores y Usuarios ya que Hacienda está vigilando el dinero que se entrega, por ejemplo, de padres a hijos
Cuando se donan bienes que no son inmuebles, como dinero, acciones o fondos de inversión, el receptor de la donación debe declarar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicando la normativa de la comunidad autónoma donde haya residido la mayor cantidad de días en los cinco años anteriores a la donación.
La localización geográfica de Ceuta y Melilla justifica la existencia de un régimen fiscal especial que en el ámbito de las donaciones fija que se aplica una bonificación del 50% en la cuota cuando el causante es residente en las ciudades autónomas, elevándose el porcentaje de bonificación al 99% cuando los causahabientes son el cónyuge, ascendientes o descendientes.
Es importante presentar este impuesto, especialmente si has recibido una cantidad significativa de dinero. No hacerlo puede representar un riesgo innecesario:
Hacienda exige a las entidades bancarias informar sobre movimientos superiores a 3.000 euros, pero esto no significa que donaciones menores no deban liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones. Sin embargo, no suele perseguir pequeñas entregas de dinero en efectivo y regalos de menor cuantía. Ten en cuenta los siguientes aspectos:
Este impuesto depende de las comunidades autónomas, que controlan los tipos impositivos y la aplicación de reducciones y bonificaciones. Por lo tanto, su regulación varía entre comunidades y los porcentajes cambian.
Para evitar multas de Hacienda, se debe rellenar el modelo 651 de la Agencia Tributaria, tanto si se supera el límite como si no.
Este documento debe presentarse en la administración pública incluyendo todas las donaciones realizadas en los 30 días hábiles desde que se registra la donación en la cuenta bancaria del beneficiario.
El documento debe enviarse junto con la Declaración de la Renta.
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