El padre y la pasadora del ‘niño de la maleta’ tendrán que sentarse en el banquillo

La Audiencia desestimó el recurso de la Defensa que pedía el archivo de la causa

Habrá juicio oral para el padre de Adou, el conocido como ‘niño de la maleta’, que esta semana volvía a cobrar protagonismo informativo tras la presentación del libro del periodista Nicolás Castellano en el que se cuenta la historia de este pase. Un pase que dio la vuelta al mundo, ya que la imagen de ese niño visionada a través del escaner de la Guardia Civil en la frontera del Tarajal fue una bofetada a la conciencia colectiva.
Del procedimiento judicial iniciado contra su padre Alí y contra la joven marroquí Fatima solo se sabía la calificación del Ministerio Fiscal, que fue adelantada por este periódico: 3 años de cárcel. Hace un par de semanas, la Audiencia dictó sentencia contra una mujer que había pasado a un adulto dentro de una maleta por la misma frontera que cruzó Adou: sentencia  condenatoria que le ha llevado ese mismo periodo de tiempo a permanecer entre rejas.
La Sección VI de la Audiencia Provincial ha dictado un auto en el que ordena que el procedimiento siga su curso encaminado a la culminación en la fase estelar que no es otra que el juicio oral, desestimando el recurso de apelación de la Defensa del padre del menor que pedía su sobreseimiento. La Defensa mantiene que Alí es una víctima y no un traficante, que se vio expuesto a facilitar el pase irregular de su hijo desconociendo que lo iban a introducir en una maleta. Fiscalía mantiene que existen indicios racionales de la comisión del hecho delictivo, oponiéndose a las pretensiones del letrado de la familia.
La Audiencia considera que “en estos momentos, tras la declaración de los investigados y la práctica de otras diligencias instructoras, se ha considerado que existen más que suficientes indicios de que los hechos que se describen en el auto impugnado constituyen delito”, expone. “Las circunstancias que pudieran concurrir en las personas a las que se les imputan los hechos y que pudieran ser o no relevantes en la determinación de su responsabilidad, deben ser determinadas a través de la continuación del procedimiento, la apertura del juicio oral y su celebración con la práctica de la prueba que se proponga y resulte oportuna”, añade el auto. No hay fecha en el calendario, pero padre y pasadora tendrán que sentarse en el banquillo.

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