Un padre y su hijo fueron condenados en la mañana de ayer por unas lesiones ocurridas en la barriada de Juan Carlos I en marzo de 2016, hace ya cuatro años, por lo que se aplicó una atenuante de dilaciones indebidas. La figura jurídica de la conformidad evitó la celebración de juicio, después de que los dos acusados reconocieran los hechos y aceptaran las penas acordadas con la Fiscalía y Defensa que se redujeron al pago de multas y al abono de la responsabilidad a las víctimas.
Los hechos se produjeron en la barriada de Juan Carlos I en dos episodios consecutivos. Primero el acusado J.M.M.P., de 47 años, se enfrentó con una de las víctimas a la que amenazó con frases del tipo: “Mañana por la mañana te voy a rajar, te voy a apuñalar”. Horas después, el otro acusado, J.M.M.R., de 27 años -su hijo-, golpeó a otras dos personas, en el mismo portón, causándole lesiones de las que tuvieron que ser atendidos.
Tras la conformidad fijada ante la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 y el reconocimiento de los hechos, J.M.M.P. aceptó el pago de una multa de 150 euros por un delito de amenazas, mientras que su hijo aceptó el abono de 450 euros por un delito de lesiones y 150 más por otro leve de lesiones. Además en la conformidad aceptó el abono de 420 euros y de 210 en concepto de responsabilidad civil a los dos hermanos a los que había lesionado.
Al tratarse de unos hechos ocurridos hace 4 años se aplicó la atenuante de dilaciones indebidas lo que motivó una rebaja de la pena.
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