Con motivo de la reciente reforma de la Constitución para tratar de hacer frente al déficit fiscal y conseguir el equilibrio presupuestario, se han vuelto a plantear por parte de los representantes de algunas Comunidades Autónomas (sobre todo por el portavoz de Cataluña en el Congresos de los Diputados) la cuestión que de forma recurrente suelen invocar - siempre que encuentran alguna oportunidad para aferrarse a nuevas reivindicaciones económicas – sobre el tema económico, o lo que es lo mismo, la cuestión que antes vinieron en llamar de las “balanzas fiscales”, y que ahora han venido en llamar el “pacto fiscal con España” (como si los catalanes no fueran españoles). Y detrás de todo ello no hay más que una cosa, y es que para los catalanes “la pela es la pela”, pese a que luego haya otros muchos catalanes muy españoles, muy dignos, muy emprendedores y muy solidarios.
La rebaja de su contribución al fondo común de la solidaridad interterritorial que el portavoz de CIU ha invocado en la sesión parlamentaria para la reforma de la Constitución, basándose en una sentencia del Tribunal Supremo alemán, oculta maliciosamente que Alemania es un Estado federal, mientras que España es un Estado unitario, al menos en teoría, al que constitucionalmente le viene impuesta la solidaridad interterritorial. Y esa menor contribución de Cataluña al Tesoro Público que de nuevo persigue y, en ocasiones, a modo de chantaje, a base ahora de reprochar a los dos partidos nacionales la “ruptura del consenso constitucional”, otras veces reclamando la compensación a través de las llamadas “balanzas fiscales”, y últimamente en aras de un pretendido “pacto fiscal” a modo de Estado a Estado, se estima que es impresentable por egoísta e insolidartio.
Ello significa algo así como que, siendo algunas Autonomías las que más contribuyen en el pago de impuestos, creen por ello que luego les es dado exigir a cambio mayores transferencias de recursos estatales, o una menor contribución al fondo de reparto, a fin de poder equilibrar el peso de la balanza de los “pagos” efectuados al Tesoro Público con los “ingresos” por vía de retorno desde el Estado a esos entes autonómicos que en sus relaciones con la Hacienda Pública estatal resultan ser contribuyentes netos (pagan más que reciben). Es decir, que lo que dichos entes autonómicos nacionalistas pretenden es compensar los saldos negativos de haber tenido que soportar mayores impuestos, con los saldos positivos del derecho que creen tener a recibir luego una compensación que deje equilibrada ambas pesas de la balanza.
Pero, en mi modesta opinión, de lo que se trata ahora es de tensar nuevamente la cuerda y seguir practicando el victimismo para así mantener encendida la llama reivindicativa que, a veces, tantos beneficios les reporta. Y tal propósito lo plantean algunas de las llamadas “Comunidades ricas” en base a que sostienen que aportan demasiado a las otras “Comunidades pobres”. Y, aun en el supuesto de que a las primeras les asistiera alguna parte de razón - que desde luego uno entiende que no - tendrían que invocarla por otros motivos distintos de los que aducen, habida cuenta de que en esas reivindicaciones se están utilizando conceptos y términos tributarios de comparación que son fiscalmente incorrectos e inadecuados, por los motivos que expondré.
En primer lugar, se pretende ignorar por parte de las Comunidades más ricas que la Constitución Española (CE) garantiza, entre otros, en sus artículos 31, 40 y 139 los principios de equidad y de solidaridad, de los que en nuestro ordenamiento jurídico-tributario constitucional no se puede prescindir, pese a que últimamente tales conceptos equitativo y solidario se están desvirtuando y devaluando a base de relecturas partidistas y sesgadas de la Constitución intentando hacer ver que la Ley de leyes quiere decir lo que en realidad no dice, o bien mediante las reticencias o la no aplicación en su integridad de la propia Constitución, sin más, como ha sucedido con la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña.
Se olvidan esas Comunidades Autónomas ricas que una de las funciones básicas que cumplen los impuestos es la distribución y redistribución de la renta, de forma que, en función de los principios de justicia y de equidad social, quienes paguen más impuestos no necesariamente han de recibir luego del Estado más ingresos; y, viceversa, quienes contribuyan menos pueden luego recibir más de las arcas estatales, en función de otros principios también constitucionales y legales como son los de progresividad y de capacidad de pago que caracteriza, sobre todo, a los impuestos directos, como son, básicamente, los del IRPF, Sociedades, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, etc., que no están sujetos a contraprestación, sino que el Estado recauda para atender a los gastos generales de la comunidad y, además, para poder llevar a cabo una justa y equitativa redistribución de la renta que asegure el funcionamiento de los servicios esenciales en todas las CC AA; diferentemente a lo que ocurre con otros tributos como son las tasas, las contribuciones especiales y los precios públicos, en los que sí existe el “do ut de”, o la contraprestación de “doy para que me des”.
Se silencia, asimismo, que en nuestro sistema tributario no tributan los “territorios”. Así, las Comunidades que se llaman “históricas” (todas y cada una de las existentes han tenido su propia historia y en muchos casos con una mayor entidad y personalidad nacional que Cataluña y el País Vasco), ponen todo su afán en reivindicar mayores cotas de ingresos en razón de sus respectivos territorios “históricos” inventados. Cuando en materia tributaria, sobre todo en los impuestos directos, quienes tributan son las “personas”, ya sean “físicas” (los individuos, los sujetos pasivos, los contribuyentes), ya sean jurídicas (las sociedades). Es decir, la relación jurídico-tributaria nace del conjunto de obligaciones, deberes, derechos y potestades, que se establecen entre el sujeto activo de la relación, que es la Hacienda Pública, y el sujeto pasivo u obligado tributario, que es el contribuyente. No entenderlo así por parte de esas CC AA que otras veces reivindican la publicación y realización de las balanzas fiscales, sería tanto como pretender hacer una lectura meramente “territorial” sobre un sistema tributario que es exclusivamente “personal”, convencidas como están de su supuesta superioridad territorialidad “nacionalista”, respecto de las demás Autonomías.
Se quiere desconocer también que, precisamente, si se tributa más, es porque también se disfruta de mayores niveles de renta, porque se tiene más riqueza; motivo por el que luego corresponde a los impuestos el papel de su redistribución, ya que dichos tributos directos se pagan conforme a los principios de generalidad, capacidad económica, progresividad y solidaridad, que son los únicos saldos positivos y negativos que por imperativo constitucional pueden contrapesarse en una pretendida balanza fiscal de cara a buscar el equilibrio interterritorial.
Ojalá que los niveles de ingresos y rentas pudieran ser iguales para todas las personas de las distintas Autonomías, porque entonces sería cuando no se necesitara de la solidaridad interterritorial y quizá tampoco de un gobierno estatal que a nivel nacional gestionara los impuestos, dado que bastaría para hacerlo con un ordenador y un contable. Y ojalá también que quienes pagan menos a la Hacienda Pública pudieran pagar más, porque ese sería el signo inequívoco de que también ganarían más, y el motivo de no pagar más es porque antes han cobrado menos, han tenido menos ingresos.
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