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Otra nacionalidad denegada al no justificarse la buena conducta cívica

El solicitante, un marroquí, tenía varios antecedentes aunque no dieron pie a condenas

La Audiencia Nacional mantiene el mismo criterio en torno a la denegación de la nacionalidad española en el caso de que el solicitante se haya visto implicado en algún delito, rechazando por tanto dicha concesión. Así ha vuelto a suceder con un solicitante, natural de Marruecos, que presentó recurso ante la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo contra la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La instancia la presentó inicialmente en noviembre de 2012 en Castellón, aportando el permiso de residencia de larga duración e informe de vida laboral con 9 años de trabajo continuado en España, amén de otros documentos. La ‘mancha’ en el expediente llega con la nota aportada por la Dirección General de la Policía que hace constar su detención en diciembre de 1999 en Ceuta por un delito contra los derechos de los trabajadores, amén de otro antecedente por arresto en Málaga por robo y uso de vehículo y una tercera nota policial, fechada esta en 2012, en la que se le reclamaba por malos tratos habituales en el ámbito familiar.

Es precisamente esa no justificación de una “buena conducta cívica” coetánea a la tramitación de su solicitud de nacionalidad la que ha pesado en la decisión judicial. “La valoración de la conducta exige la observación del comportamiento del solicitante durante los años previos a la solicitud pero también de los actos contemporáneos a la misma. De acuerdo con el sentido que inspira la normativa en esta materia no pueden obviarse aquellos comportamientos antisociales y reprochables que se produzcan mientras se tramita el expediente y que ponen de manifiesto una conducta no acomodada a un estándar de convivencia ciudadana, incluso cuando los hechos no hayan dado lugar a actuaciones penales, evidencian alteraciones de la convivencia ciudadana que han hecho necesaria la intervención policial y la persecución punitiva correspondiente, lo que no se corresponde con lo que se considera una buena conducta cívica”, se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.

En sus alegaciones, el solicitante indicó que esos antecedentes eran policiales sin que hubieran derivado en procedimiento penal y, por tanto, en sentencia. Sostuvo además que gozaba de “buena fama en su localidad” y ayudaba a vecinos. Prescritos, demandaba que no se tuvieran en cuenta como argumento para la negativa de la nacionalidad.

En sentencia se mantiene que el hecho de haber existido una intervención policial ya pone de manifiesto la existencia de una alteración de la convivencia que produjo, de hecho, esa intervención.

“Se trata de hechos que revelan una mala conducta cívica previa a la tramitación de su solicitud de nacionalidad. La valoración de la conducta exige la observación del comportamiento del solicitante durante los años previos a la solicitud pero también de los actos contemporáneos a la misma. De acuerdo con el sentido que inspira la normativa en esta materia no pueden obviarse aquellos comportamientos antisociales y reprochables que se produzcan mientras se tramita el expediente y que ponen de manifiesto una conducta no acomodada a un estándar de convivencia ciudadana, incluso cuando los hechos no hayan dado lugar a actuaciones penales, evidencian alteraciones de la convivencia ciudadana que han hecho necesaria la intervención policial y la persecución punitiva correspondiente, lo que no se corresponde con lo que se considera una buena conducta cívica”, concreta.

“La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional”, puntualiza el órgano judicial.

La Sala reseña que es el recurrente el que debe acreditar una vez que la Administración ha puesto de relieve esos datos su falta de incidencia en la apreciación de la buena conducta cívica, ya que es a él al que le corresponde acreditar en positivo su buena conducta cívica. En el caso de marras no se hace. “El hecho de residir y trabajar en España no basta al efecto de acreditar buena conducta cívica”, concreta.

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