La Audiencia Nacional ha ordenado la ejecución de la orden europea de detención emitida por Bélgica para facilitar la entrega de un marroquí que fue arrestado en la estación marítima de Ceuta a finales de junio.
Los agentes que estaban destacados en el filtro de embarque verificaron la existencia de una reclamación por delito sexual destacando su peligrosidad, carácter violento y fugas previas ante reclamaciones de las autoridades, amén de otros delitos.
A sus espaldas tenía una pena de 18 meses de prisión que cumplir por acosar a su exesposa, amenazarla, volver a acosarla por teléfono y amenazar a otra persona en distintos meses del verano de 2021, siendo además reincidente.
Tras ser presentado en los juzgados de Ceuta, la Defensa del detenido manifestó que este rechazaba su entrega a las autoridades belgas alegando que tenía residencia legal en España, mostrando así su deseo de cumplir aquí esa condena. Ese arraigo nunca fue demostrado documentalmente.
Ahora la Audiencia Nacional considera que no concurre ninguna causa de denegación obligatoria ni facultativa, ordenando que se proceda a la entrega del detenido a Bélgica.
En sentencia se indica que solo “cuando la persona que fuere objeto de la orden europea de detención y entrega a efectos de entablar una acción penal fuera de nacionalidad española o residente en España, su entrega se podrá supeditar, después de ser oída al respecto, a la condición de que sea devuelta a España para cumplir la pena o medida de seguridad privativas de libertad que pudiere pronunciar en su contra el Estado de Emisión”.
“El cumplimiento de esta condición se articulará a través de lo dispuesto para la resolución de cumplimiento de penas o medidas privativas de libertad”.
En este caso no procede la solicitud de cumplir la pena en España, “vistas las circunstancias de los hechos y las concurrentes en la persona del reclamado, condicionar la entrega del mismo a que sea devuelto a España para cumplir la pena o medida de seguridad privativas de libertad que pudiere pronunciar en su contra el Estado de emisión”.
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