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Absueltos los guardias civiles y la mayoría de acusados de la Operación Monte

La Audiencia dicta sentencia en torno a la mayor causa contra el narcotráfico juzgada en Ceuta y condena solo a los acusados que reconocieron el delito y cuya investigación no se vio afectada por la nulidad de intervenciones

Cuatro meses después de celebrarse el juicio de la Operación Monte, la mayor causa asociada al narcotráfico que se ha juzgado en Ceuta, el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial dicta sentencia. Absuelve a 24 de los 30 acusados, entre ellos tres miembros de la Guardia Civil. Y solo condena a quienes reconocieron la comisión de un delito de tráfico de drogas.

Después de que la prueba base de esta operación fuera declarada nula tras aceptarse la ilicitud de lo obtenido a través de la intervención de dos teléfonos, se ha condenado a las personas que admitieron la comisión del delito y cuya investigación fue realizada por un juzgado de Pamplona, es decir, ajena a la pieza coordinada desde Ceuta y afectada por la nulidad.

La Operación Monte fue considerada la ‘joya de la corona’ de entre los golpes asestados por la Udyco de la Policía Nacional en 2016 en su lucha contra el tráfico de estupefacientes. Tras el dictado de la sentencia, que recoge negro sobre blanco lo que ya se aventuraba dada la evolución del juicio, aquella investigación se desmorona al completo.

Tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, la media docena de condenados lo son como autores de un delito contra la salud pública, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Se les impone penas de 9 meses de prisión a dos de ellos y 1 año al resto. Se recogen además multas de 829.026 euros con una responsabilidad subsidiaria de tres días de prisión en caso de impago.

Estos son los únicos hechos probados

Los demás acusados quedan absueltos de delitos que comprenden desde el tráfico de drogas al blanqueo de capitales, alzamiento de bienes o falsedad documental. En el caso de los tres guardias civiles estaban acusados de tráfico de drogas y uno de ellos sumaba a ese delito otros de blanqueo y alzamiento de bienes.

La Audiencia considera probado que fruto de la investigación llevada a cabo por el Juzgado de instrucción número 4 de Pamplona, se tuvo conocimiento de que los ahora condenados se habían concertado para organizar un alijo de hachís.

Así, el 14 de enero de 2016 la Policía interceptaba en el puerto de Algeciras un camión con algo más de 2 toneladas de esta droga. El tribunal del máximo órgano judicial en nuestra ciudad solo considera que se ha demostrado esa parte de la historia de ‘la Monte’, sin quedar probada la participación del resto de acusados ni en la preparación ni en las consecuencias económicas derivadas de este negocio de la droga y su tráfico.

La doctrina del fruto del árbol envenenado

La sentencia, dictada 7 años después de la operación, viene a reflejar las consecuencias de una nulidad que afectó al corazón de ‘la Monte’, son las consecuencias de la doctrina del fruto del árbol envenenado.

La intervención de dos teléfonos considerados la matriz de toda la investigación conllevó la vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. Así que todo lo derivado de la misma es ilícito, como si no existiera, por lo que no cabe valoración ni sirve para sustentar una acusación.

Vigilancias, conversaciones, información lograda con la colocación de dispositivos de geolocalización, grabación y observación del sonido ambiente de vehículos, entradas y registros, declaraciones judiciales… Todo tipo de investigación lograda a raíz de dicha intervención telefónica original se considera afectado por la nulidad.

En el acto del juicio oral, tras haberse resuelto todas las alegaciones presentadas por los abogados, se contó con el testimonio de integrantes de la Policía Nacional, al objeto de conocer cómo se gestionó la Operación Monte. Uno de los agentes sostuvo que se inició la investigación sobre la base de los antecedentes de los investigados y sus contactos.

Lo que se salva y no de la investigación policial

Fueron elementos que sirvieron de base para autorizar observaciones telefónicas y estas fueron el elemento que permitió las vigilancias policiales puestas en marcha en enero de 2016 así como los informes económicos que pudieron sostener la posterior acusación de blanqueo de capitales.

Todo partió de esas intervenciones, todo menos el alijo de las 2 toneladas de hachís que fue dirigido por la Brigada Central de Estupefacientes del Cuerpo Nacional de Policía y que se nutría de la investigación judicial de Pamplona. Es decir, el conocimiento de este alijo concreto no estuvo relacionado con las gestiones policiales desarrolladas en Ceuta.

Los acusados que tenían que ver explícitamente con el camión intervenido con droga reconocieron expresamente la comisión del delito, por lo que existe prueba de cargo suficiente para, más allá de cualquier duda razonable, declarar probada su autoría.

Por el contrario, tal y como puntualiza la Audiencia, “no fue desplegada en el juicio prueba alguna que pudiera demostrar la implicación de los demás acusados. Una conclusión que parte no solo de la falta de práctica de prueba alguna en el juicio, lo cual impide apreciar la fuerza probatoria necesaria a los documentos no declarados nulos luego de haber sido impugnada su validez, sino también de la previa declaración de nulidad de la mayor parte del acervo documental incorporado a las actuaciones por razón del origen espurio de las escuchas telefónicas o del desbordamiento de los plazos ordinarios de instrucción a partir de octubre de 2017”.

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