Opinión

Olivenza es jurídicamente española

Recientemente, el ministro de Defensa portugués, Nuno de Melo, ha formulado unas declaraciones más bien propagandísticas, de cara a la galería, pero de carácter reivindicativo, en el sentido de que Olivenza es portuguesa y, en su calidad de tal, debería ser devuelta a Portugal, cuyas particulares aseveraciones han suscitado cierta polémica que, entiendo, que está necesitadas de la contundente réplica en la que quede debidamente expuesta la naturaleza jurídica de dicha ciudad, habida cuenta de que la misma es netamente española, como en adelante expondré con el debido respeto.

Geográficamente, Olivenza es una preciosa ciudad española que, desde el 2019, está catalogada como uno de los pueblos más bonitos de España. Tanto política como administrativamente, pertenece a la provincia de Badajoz en la Comunidad de Extremadura, situada en la parte occidental de dicha provincia pacense, siendo capital y cabecera de su partido judicial, que limita con Badajoz, Valverde de Leganés, Barcarrota, Táliga, y con los municipios portugueses de Alandroal y Elvas. Ya alguna vez me he referido a que Olivenza, durante algún tiempo, fue sede residencial de los obispos de Ceuta, que residían en la ciudad oliventina para tenerlos resguardado del peligro que representaban los bombardeos a Ceuta por Marruecos.

En el Tratado de Alcañices, de 1297, Olivenza fue transferida por Portugal a Castilla (vieja denominación de España), momento en el que pasó a pertenecer a la corona portuguesa, hasta la ocupación de “facto” (de hecho) española del territorio en la guerra de las Naranjas de 1801, consagrada de “iure” (de derecho), en los términos del Tratado de Badajoz del mismo año, el territorio del municipio, al igual que el de Táliga, ha sido objeto a lo largo de la era contemporánea de una reivindicación irredentista portuguesa —alejada en la actualidad del día a día de las relaciones diplomáticas entre los estados de España y Portugal— que arguye el incumplimiento por parte de España de los términos del último tratado, al amparo de lo estipulado en el Congreso de Viena de 1815 y el estatus de iure portugués del territorio. Pero que, por otro lado, este Tratado no es reconocido por España, por lo que el mismo, jurídicamente considerado, carece de toda fuerza de obligar a España.

En virtud de lo estipulado en el Tratado de Alcañices, que se firmó el 12 de septiembre de 1297, los firmantes fueron el rey Fernando IV «El Emplazado» de Castilla, en cuyo nombre actuaba la reina María de Molina por ser menor de edad y el rey Dionisio «El Labrador» de Portugal. En 1294 la reina María de Molina, tutora del rey Fernando había amenazado al rey de Portugal Dionisio I con romper los acuerdos establecidos entre ambos reinos si persistían los ataques a la Corona de Castilla. Ante las amenazas de la reina, el rey de Portugal decide retirarse de la Corona de Castilla. Mediante el Tratado de Alcañices quedaron fijadas, entre otros puntos, las fronteras entre el reino de León y el reino de Portugal, es decir, la llamada “raya” entre Portugal y España.


Por el Tratado de Alcañices se confirmó el enlace entre Fernando IV de Castilla y la infanta Constanza de Portugal. Las consecuencias a largo plazo de este tratado fueron duraderas. La linde entre ambos reinos apenas se modificó convirtiéndose, por tanto, en una de las fronteras más longevas del continente europeo. En lo referente a la soberanía, el fallecimiento del rey leonés Alfonso IX en septiembre de 1230 supuso que su mujer, Berenguela de Castilla, mediara para lograr que su hijo, Fernando III el Santo, heredara tanto el reino de Castilla como el reino de León en la conocida como Concordia de Benavente en diciembre de ese mismo año. Esto conllevó la unión de ambos reinos y el surgimiento de la Corona de Castilla. En 1297, durante el reinado de Alfonso X el Sabio, el monarca optó por destinar Olivenza al Concejo y Obispado de Badajoz, motivo por el que los templarios debieron desalojar aquel lugar.

Tras la época de paz en tiempo de unión de las coronas de Portugal, Castilla y Aragón (Unión Ibérica), Olivenza entra con la restauración de la independencia de Portugal de 1640 en un nuevo ciclo bélico. Conquistada en 1657 por el duque de San Germán –tras cuatro tentativas frustradas– fue devuelta a Portugal al firmarse el Tratado de Lisboa de 1668, por el que se reconoce formalmente la independencia de Portugal. Por este mismo Tratado anterior, Ceuta pasó a ser de “derecho” española, cambiándose su estatus jurídico anterior, que lo venía siendo sólo de “facto”, de “hecho”.

En 1801, a sabiendas por Manuel Godoy de que el reparto anterior de Olivenza y otros territorios había sido leonino, por una simple dote matrimonial privada entre familias de la nobleza hispano-lusitana y en el contexto de la alianza militar franco-española surgida del primer Tratado de San Ildefonso, Olivenza fue conquistada por el ejército español mandado por Godoy. y anexionada el 6 de junio de 1801 mediante el Tratado de Badajoz El gobernador portugués de entonces, Julio César Augusto Chermont, prohibió a los suyos que se disparara contra las tropas de Godoy, que habían reconquistado Olivenza para España. De esa forma, la ciudad oliventina quedó en poder de España en virtud de ambos Tratados, de Badajoz de 6 de junio y del Tratado de Madrid de 29 de septiembre de 1801. De acuerdo con los mismos, Portugal se vio obligada a reconocer la posesión por España: “Su Majestad Católica conservará en calidad de conquista, para unirla perpetuamente a sus dominios y vasallos, la plaza de Olivenza, su territorio y pueblos desde el Guadiana; de suerte que este río sea el límite de sus respectivos Reinos”, reza en unos de sus artículos.

En los decenios siguientes, Portugal reclamó la restitución de Olivenza a su soberanía .al amparo de lo estipulado en el Congreso de Viena de 1815; pero, progresivamente, renunció a toda reclamación por vía oficial, si bien desde diversos sectores de opinión pública lusitana agrupados en torno a grupos del denominado "movimiento irredentista", tales sectores irredentistas portugueses siguen reclamando la ciudad. Pero, en materia del Derecho Internacional, no se actúa mediante meras obligaciones morales de particulares, sino que debe procederse mediante un proceso de petición oficial por parte de Portugal a España, en el que sean aportadas las pruebas fehacientes del supuesto derecho portugués que por tales grupos privados se alegan, petición que correspondería formular en forma por el Gobierno portugués.

El último Tratado suscrito entre Portugal y España es el de Amistad y Cooperación de 1977, en cuyo artículo 2.º, las partes contratantes “reafirman la inviolabilidad de sus fronteras comunes y la integridad de sus territorios”. Es decir, tal como las mismas de todo efecto jurídico estuvieran a fecha de 1977. O sea, que el Estado portugués ha procedido oficialmente de forma radicalmente contraria a como tales grupos irredentistas privados reclaman; lo que carece de todo efecto jurídico. Repito que España no reconoció eficacia al Tratado de Viena, por lo que no está obligada a devolver Olivenza a Portugal.

Desde la muerte del Duque de Palmela en 1840, Portugal no ha vuelto a reclamar a España ni oficial ni extraoficialmente la entrega de Olivenza. Todos los tratados suscritos entre España y Portugal con posterioridad al Congreso de Viena consagran como la primera de sus obligaciones el respeto mutuo a las fronteras establecidas. La pertenencia de Portugal y España al espacio político de la Unión Europea establecido en el Tratado de Maastricht, con la consiguiente abolición de las fronteras entre los países miembros, hace del todo punto irrelevante la negativa portuguesa a reconocer formalmente en Olivenza el río Guadiana como frontera común.


La "reclamación" de Olivenza constituye una especie de tradición secular que la cancillería portuguesa mantiene de forma pasiva y en estado de latencia, en el ámbito más técnico que político de la Comisión Mixta de Límites. Mito historiográfico con hondas raíces en el subconsciente nacional portugués. Pero, a su alrededor se han articulado diversos movimientos irredentistas: Sociedade Pro-Olivença (1938), Grupo dos Amigos de Olivenza (1944) y Comité Olivença Portuguesa (1988).

Aunque todos estos grupúsculos irredentistas carecen de peso político y jurídico, habiendo fracasado rotundamente en su principal objetivo - obligar a la diplomacia portuguesa a retomar de forma activa la reclamación de Olivenza frente a España – aunque despliegan, no obstante, una intensa labor de propaganda falseando de forma sistemática la historia de Olivenza y escamoteando su posición geográfica. El irredentismo reduce la historia de Olivenza a una mera cronología en la cual, previamente despojados de su contexto, se incluyen los hechos y textos que favorecen sus tesis, pero no las normas internacionales ni las bilaterales que están del lado de España, que las omite.

Jurídicamente, Olivenza es una posesión legalmente española en virtud del Art.º III del Tratado de Badajoz del 6 de junio de 1801 no ha sido positivamente anulado ni derogado por ningún otro de igual rango o naturaleza. No existe fundamento alguno de Derecho que determine para España la obligatoriedad de la devolución de Olivenza a Portugal. En el supuesto de que Portugal plantease la reclamación de Olivenza ante el Tribunal Europeo de Justicia o el Tribunal Internacional de La Haya, el caso sería considerado como "no justiciable", ya que no corresponde a la ciencia jurídica examinar el “fondo moral de los acontecimientos históricos".

Desde la muerte del Duque de Palmela en 1840, Portugal no ha vuelto a reclamar a España ni oficial ni extraoficialmente la entrega de Olivenza. Todos los tratados suscritos entre España y Portugal con posterioridad al Congreso de Viena consagran como la primera de sus obligaciones el respeto mutuo a las fronteras establecidas. La pertenencia de Portugal y España al espacio político de la Unión Europea establecido en el Tratado de Maastricht, con la consiguiente abolición de las fronteras entre los países miembros, hace del todo punto irrelevante la negativa portuguesa a reconocer formalmente en Olivenza el río Guadiana como frontera común.

La "reclamación" de Olivenza se ha convertido en una especie de tradición secular que la cancillería portuguesa mantiene de forma pasiva y en estado de latencia, en el ámbito más técnico que político de la Comisión Mixta de Límites. Mito historiográfico con hondas raíces en el subconsciente nacional portugués, a su alrededor se han articulado diversos movimientos irredentistas: Sociedade Pro-Olivença (1938), Grupo dos Amigos de Olivenza (1944) y Comité Olivença Portuguesa (1988). Aunque todos estos grupúsculos irredentistas carecen de peso político y han fracasado en su principal objetivo - obligar a la diplomacia portuguesa a retomar de forma activa la reclamación de Olivenza frente a España - despliegan, no obstante, una intensa labor de propaganda falseando de forma sistemática la historia de Olivenza y escamoteando su posición geográfica. El irredentismo reduce la historia de Olivenza a una mera cronología en la cual, previamente despojados de su contexto, se incluyen los hechos y textos que favorecen sus tesis. Los que las contradicen, sencillamente, se omiten.

Olivenza, perteneció al reino de Portugal desde el Tratado de Alcañices de 1297, momento en el que fue transferido por la Corona de Castilla, hasta la ocupación de facto española del territorio en la guerra de las Naranjas de 1801, consagrada de iure en los términos del Tratado de Badajoz del mismo año, el territorio del municipio, al igual que el del municipio de Táliga, ha sido objeto a lo largo de la era contemporánea de una reivindicación irredentista portuguesa —alejada en la actualidad del día a día de las reclamaciones diplomáticas entre los estados de España y Portugal—​ que, a veces, se acuerda y arguye el incumplimiento por parte de España de los términos del último tratado al amparo de lo estipulado en el Congreso de Viena de 1815 y el estatus de iure portugués del territorio, que, por parte española no es reconocido y, por tanto, carece de fuerza de obligar a la misma.

Ver comentarios

  • "Ah Gilbraltar es nuestro! ah Gilbratar es Espana!" No entanto Gilbraltar foi espanhol por 242 anos e Ingles por 320...

    Fazemos assim, nos apoiamos a reedivicacao espanhola por Gilbraltar e voces nos devolverm Olivenca pode ser?

  • Em Portugal diz-se 'Amigos, amigos, negócios à parte'. Devolvam mas é o que é nossa.

    • España firmó en 1817 lo acordado en el Congreso de Viena de 1815, pero nunca lo cumplió. Por otra parte, "Castilla" no es "vieja denominación de España"; Castilla es uno de los reinos constituyentes de España. Seamos más rigurosos.

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