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Ocho meses de prisión por resistirse a los policías y escupirles

El condenado, un súbdito de Ghana residente en el CETI, había sido penado solo días antes por otra acción similar

Ocho meses de prisión. Esa es la condena impuesta por la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 2 para un interno del CETI que se resistió a su detención por parte de la Policía Local, escupiendo a los agentes que estaban interviniendo. Los hechos se produjeron en marzo de este año cuando el llamado I.A., natural de Ghana, se encontraba en Teniente Coronel Gautier y fue apercibido por los policías de que no podía estar en la calle. En el mismo día se le advirtió hasta en dos ocasiones hasta que terminó practicándose su detención a lo que el ya condenado respondió arremetiendo contra los agentes y escupiéndoles en reiteradas ocasiones. Le consta una condena con fecha 8 de marzo, dictada por el Juzgado de instrucción número 5, por otro delito de resistencia por el que había sido condenado a 4 meses quedando la pena en suspenso.

No tardó ni días en reincidir en su actitud, por eso en la condena dictada por el Penal 2 se ha tenido en cuenta la agravante de reincidencia, ordenándose que se deduzca testimonio de esta sentencia al servicio común de Ejecución Penal encargado de la ejecución de esa primera sentencia que deberá cumplir.

El Ministerio Fiscal había calificado los hechos como un delito de atentado por el que pedía más de 2 años de cárcel. En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, la magistrada entiende que I.A. incurrió en un delito de resistencia ya que sus golpes, manotazos y escupitajos contra los policías no resultaron “tan graves” como encuadrarlos en un delito de atentado, del que deriva una pena mayor. “Se trataron de acciones obstaculizadoras dirigidas a impedir su detención”. Las manifestaciones ofrecidas por los policías en el acto de juicio oral celebrado la semana pasada fueron “firmes y contundentes” frente a la “huérfana declaración” del acusado, por lo que hay prueba suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia al narrarse los hechos ocurridos sin contradicciones, reflejando una actitud que debe ser motivo de sanción judicial.

El ya condenado, que está en prisión preventiva desde el día de los hechos, mostró una agresividad contra los agentes que solo estaban haciendo su trabajo, que no era otro que velar por el cumplimiento de las restricciones impuestas durante el estado de alarma y en uno de los peores momentos sanitarios de esta pandemia.

La pena de 8 meses de prisión es la ajustada en derecho, toda vez que existe la agravante de reincidencia. El delito de resistencia contempla como pena máxima 1 año de prisión. La sentencia no es firme y se puede recurrir a la Audiencia.

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