La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en su Sección Cuarta, va más allá de la nulidad de los nombramientos de viceconsejeros no electos por parte del Gobierno de Ceuta, ya que la clave radica en que se pone en tela de juicio si somos un ente local o autonómico y, en consecuencia, qué capacidad de gestión tiene la institución municipal. Ni los propios magistrados integrantes del tribunal se han puesto de acuerdo ya que consta en sentencia un voto particular apoyado por dos de ellos, incluido el propio presidente del tribunal, según la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro de Ceuta. [Aquí puedes ver la sentencia íntegra]
El Gobierno de la Ciudad ya ha anunciado que iniciará una ronda de encuentros con las demás formaciones políticas antes de valorar si se interpone un recurso ante el Tribunal Constitucional después de que, por mayoría, se haya desestimado la casación del Ejecutivo contra la sentencia que dictó en su día el TSJA. Y se hará precisamente para valorar este extremo ante futuras decisiones políticas de este u otras corporaciones.
En ese voto particular los magistrados concretan que las ciudades de Ceuta y Melilla se constituyeron en Ciudades Autónomas conforme a la disposición transitoria quinta de la Constitución, “de modo que ni son simples municipios ni resultan afectadas en cuanto que su naturaleza excede de la del mero gobierno local”, advierten. “El Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, dispone, en el artículo 16.2, que los miembros del Consejo serán nombrados y separados libremente por el presidente, dando cuenta a la Asamblea. En el mismo sentido se expresa el artículo 12.2 del Reglamento de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta de 7 de junio de 2001”, justifican ambos magistrados.
Los magistrados discrepan de la decisión adoptada en sentencia por la mayoría porque se “obvia la peculiar naturaleza de las Ciudades Autónomas a las que considera meros entes locales” prescindiendo de lo establecido, entre otros, por el Estatuto y mermando por tanto su capacidad o poder para que el nombramiento de un viceconsejero pueda recaer, o no, en quien no es nombramiento de la Asamblea. “La singular caracterización de estas Ciudades Autónomas, que con carácter general no son entes locales ni Comunidades Autónomas, se traduce, en lo que ahora interesa respecto de la organización institucional, en una regulación propia que se asemeja a la tradicional de las Comunidades Autónomas. En efecto, el Estatuto de Autonomía y los Reglamentos de desarrollo, así lo evidencian, toda vez que su organización institucional se articula en torno a los tres órganos citados, la Asamblea, el presidente de la Ciudad y el Consejo de Gobierno”, se concreta.
En base a esto, ambos consideran en ese voto particular plasmado también en sentencia que no procede “la aplicación de la legislación en materia de régimen local porque la Ciudad de Ceuta tiene un Estatuto de Autonomía que establece una organización distinta y ajena a los entes locales. Repárese que los miembros de la Asamblea ostentan también la condición de concejales (artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía), y que el presidente de la Ciudad también ostenta la condición de alcalde (artículo 15 del dicho Estatuto), pero no al contrario. Dicho de otro modo, no se regulan las figuras del alcalde y los concejales, señalando que el alcalde también ostentará la condición de presidente de la Ciudad y que los concejales la de miembros de la Asamblea. No. Se regula la organización de la Ciudad Autónoma a imagen y semejanza de la que tienen las Comunidades Autónomas y se indica que, respecto de la organización institucional, en dicha estructura se ha integrado la propia de un ente local, que ha quedado absorbida por la nueva estructura de la Ciudad”.
El propio Estatuto es el que indica el camino para proceder a la transición desde una estructura organizativa típica de un ente local a la que se establece en dicho Estatuto, mediante la integración de la organización local en la nueva organización que alumbra el Estatuto de Autonomía que, insistimos, se asemeja, en este punto, al de cualquier Comunidad Autónoma. Es el propio Estatuto el que, además, atribuye la potestad de autoorganización. Es ese régimen jurídico previsto en ese Estatuto el que, a juicio de los dos magistrados, permite que el presidente pueda nombrar a consejeros y viceconsejeros sin que tengan que ostentar la condición de miembros de la Asamblea. Tanto el Estatuto como los Reglamentos de desarrollo aprobados por la Asamblea dibujan el único marco normativo que puede resultar de aplicación.
La sentencia, lamentan, “hace tabla rasa de la peculiar caracterización de Ceuta como Ciudad Autónoma y del régimen jurídico que fija sus contornos”, exponen. Y qué dice esa sentencia. Pues la mayoría de los magistrados (es decir, 3 de los 5 que integran el tribunal) ratifican lo expuesto por el TSJA considerando a la Ciudad como una entidad local. “Ninguna duda hay sobre la singularidad organizativa de estas Ciudades, fruto de la autonomía constitucionalmente garantizada que disfrutan, ni tampoco de que comporta la posibilidad de dotarse de órganos distintos de los previstos para las entidades locales por la legislación aplicable con carácter general en el resto de España. La propia existencia del cargo de viceconsejero es una muestra. No obstante, esa libertad de organización ha de ejercerse en el respeto a las prescripciones constitucionales, que no son disponibles ni siquiera para el legislador estatutario”, defienden.
“Es verdad que ni Ceuta ni Melilla son solamente municipios, como bien precisa el Consejo de Estado. Pero es igualmente cierto que las Ciudades Autónomas sustituyen a los anteriores Ayuntamientos y, por eso, sus respectivos presidentes tienen también la condición de alcaldes (artículo 15) y los diputados de sus Asambleas tienen asimismo la condición de concejales (artículo 7.2). Razonando desde la perspectiva en que se sitúa el Tribunal Constitucional, no parece coherente que mientras en ningún municipio de España, sea grande o pequeño, pueden ejercer el gobierno local personas distintas de los propios vecinos y de quienes hayan sido elegidos por ellos, en Ceuta y Melilla sí pueda estar en manos de personas que no han sido elegidas democráticamente. Sin discutir que hay otras formas de legitimación democrática de los gobernantes distintas de la elección por los ciudadanos, lo cierto es que la Constitución quiere que el gobierno local esté en manos de los vecinos o de quienes han elegido para que les gobiernen”, reprochan los magistrados.
La Sala considera que la singularidad de las ciudades no puede llegar a excluir la aplicación de una regla sentada claramente por la Constitución. Esa autonomía en los nombramientos no exime del cumplimiento de las exigencias constitucionales explícitas cuando el texto fundamental no ha previsto ninguna excepción al respecto. “No se advierten razones que expliquen por qué no se les ha de exigir a las Ciudades Autónomas a este respecto lo mismo que a los municipios con los que comparten esas características esenciales de la inmediatez y de la unidad territorial y, sin embargo, se las asimile a las Comunidades Autónomas que son estructuralmente diferentes. La proximidad e inmediatez del gobierno local y la propia unidad de la entidad territorial sobre la que recae, justifican la regla democrática del artículo 140, mientras que no la requiere en esos términos el gobierno de la Comunidades Autónomas, intermedio, no inmediato y complejo, que comprende provincias en unos casos y, siempre, una pluralidad de municipios, todos con autonomía constitucionalmente garantizada”, concretan.
La primera reacción política a la sentencia del Tribunal Supremo ha llegado de la mano del PSOE, que ha pedido que se cumpla la misma. “No queremos entrar en aspectos jurídicos en concreto, pero sí hacer una valoración político. Dice que se ha producido un fraude de ley, se habla de un cargo en contrato, de una subdirección que hubo en su momento dentro del organigrama de gobierno de la Ciudad. Esta persona fue después nombrada viceconsejera y la sentencia dice que no se corresponde con los criterios de la justicia”, ha denunciado Manuel Hernández, en declaraciones a los periodistas.
“Instamos al Gobierno de la Ciudad a que acate la sentencia del TS porque la ciudad necesita estar acorde con lo que marca la legalidad. Poco recursos caben al respecto, quizá uno de amparo, que entendemos que haría prorrogar durante un tiempo, no mucho, el cumplimiento de la sentencia. Es claro y evidente que el Gobierno de la ciudad con esta sentencia se marca un antes y un después a la hora de configurar su propia estructura de gobierno y la lectura que hay que extrapolar es que siete viceconsejeros están en una situación que deben de atenerse a lo que marca la sentencia y el movimiento corresponde al presidente, que tendrá que acatar lo que se ha marcado con esta decisión”.
La sentencia lo dice muy claro, advierte el PSOE: “Se refiere a una situación concreta pero es extrapolable las implicaciones políticas que ello conlleva, que la situación de los viceconsejeros no corresponden porque son no electos y la decisión está en el presidente de la Ciudad y el demorarla supone prorrogar la agonía”. “Lo que marca la justicia es lo que debe preponderar y aquí las implicaciones políticas son muy claras. Se ha equivocado el Gobierno y tendrá que rectificar porque sino va a ir en contra de la justicia. Si no se lleva a cabo lo que dice la sentencia incurrirá en unas implicaciones mucho mas graves”.
“El Gobierno está en una situación crítica, grave, de debilidad y tendrá que corregir esa situación porque de ello depende su estabilidad. El PSOE somos el partido de las personas, estamos para dar estabilidad a la Ciudad, no al Gobierno de la Ciudad, pero esta estabilidad pasa porque se cumpla la legalidad. Es un antes y un después, es un revés al Gobierno de Vivas. Los cimientos del Gobierno se están tambaleando”, ha espetado Hernández.
El Movimiento por la Dignidad y la Ciudadanía (MDyC) ha anunciado este jueves que va a exigir "ipso facto" el cese de los viceconsejeros que han sido nombrados "sin acatar" las normas constitucionales. El partido asegura que el Tribunal Supremo "vuelve a decirnos lo que somos, una entidad local, con rasgos propios, pero local".
Carga contra el presidente de la Ciudad por, en su opinión, ejercer de "intérprete de la ley y la Constitución". como vemos por el Recurso, el Tribunal Supremo le indica que su decisión de nombrar a Viceconsejeros no electos no está dentro de nuestra norma fundamental. ¿Significa eso que es un golpista? ¿Debemos solicitar la ilegalización del Partido Popular de Ceuta por atacar nuestra norma básica de convivencia tal como aprobaba el mismo partido el pasado pleno municipal?", se pregunta el MDyC.
La formación ataca también al PSOE, al que echa en cara su apoyo el pasado mes de mayo de 2017 a la propuesta que el PP impulsó para recabar la confianza de los grupos parlamentarios "en las gestiones de orden político, legislativo y jurisdiccional que pueda realizar en relación con la efectiva defensa de la Autonomía de la Ciudad".
Y por ahora, argumenta el MDyC, los tribunales (desde el Constitucional, hasta el Supremo, pasando por el Superior) le han "indicado al Sr. Vivas" que no puede "hacer lo que le dé la gana". "Vuelven a decírselo: la interpretación que hace de la ley es inconstitucional", reprocha el partido.
Por último, la formación localista indica que para que todas esas decisiones tomadas por la Ciudad y, como en esta ocasión, contradichas por la Justicia, el único paso sería convertir Ceuta en Comunidad Autónoma. "Por ello propondremos la conversión de Ceuta en comunidad autónoma, para ser iguales al resto de los españoles, para dar cumplimiento a la Constitución Española", finaliza el comunicado.
El portavoz de Caballas, Mohamed Ali, ha vinculado la sentencia del Supremo con la "tibieza histórica" de PP y PSOE a la hora de convertir a Ceuta en Comunidad Autónoma a través de la Disposición Transitoria V de la Constitución.
"Ceuta requiere y exige su aplicación de una vez por todas: el Supremo lo deja claro, que somos un municipio con singularidades, y es el momento apropiado para que los partidos de implantación nacional le den lo que le corresponde a este pueblo", ha reclamado.
A juicio del portavoz de Caballas, ello "no solo supondría ser Comunidad Autónoma sino, y este es un mensaje para Vox, reforzar la unidad territorial del Estado porque las Ciudades Autónomas no están previstas en la Constitución y para defender la españolidad de esta ciudad tenemos que erigirnos en Comunidad".
"Todo lo demás", ha advertido, "entra en el terreno de la irregularidad". "Plantearán un recurso ante el Constitucional que no prosperará, que será una estrategia dilatoria más que otra cosa, y cuando se rechace deberán cesar a los nombrados no electos y tomar otra decisión irregular buscando figuras intermedias con forma de asesores cuyo número también está limitado por la Ley de Bases de Régimen Local", ha incidido en declaraciones al medio Ceuta Al Día.
El origen de esta sentencia hay que buscarlo en una denuncia inicial, la del sindicato UGT, por el nombramiento de Adelaida Álvarez como viceconsejera. De aquel origen llega esta consecuencia y los ugetistas lo tienen claro: van a pedir el cese de todos los viceconsejeros nombrados que no hayan sido elegidos democráticamente.
El Supremo ha legitimido el papel de UGT, dejando claro que sí tenía capacidad para recurrir como lo hizo. El sindicato considera que no cabe prácticamente margen para recurrir este fallo, aunque la Ciudad se aferre a la vía del Constitucional, por lo que exigen que los hasta 7 viceconsejeros que nombró Juan Vivas y que no son electos sean cesados.
Se abre el tiempo ahora de la reflexión, tanto por el dinero gastado en recursos como por la forma elegida para los nombramientos. Algo contra lo que siempre se ha pronunciado el sindicato, que terminó iniciando esta guerra en los tribunales y en solitario.
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