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Así serán los nuevos uniformes de las Fuerzas Armadas

Los cambios se extienden solo a los Cuerpos Comunes y tendrán un periodo de 6 meses para su implantación

El pasado 19 de diciembre se modificó la orden de Defensa del año 2019 por la que se aprobaban las nuevas normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas. No ha sido hasta hoy, en el Boletín Oficial de Defensa, cuando se han dado a conocer cómo serán los nuevos uniformes de las Fuerzas Armadas a partir de este año. Esta modificación de los uniformes solo será aplicable a los militares de carrera de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Según se especifica en el Boletín oficial del Ministerio de Defensa, se establece un período de adaptación de seis meses desde su entrada en vigor, que empezará a contar desde los 20 días posteriores a su publicación. Asimismo, se deroga la Orden Ministerial 380/2000, de 26 de diciembre, por la que se crea y aprueba el uso de los distintivos para los miembros del Cuerpo Militar de Sanidad y también quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en dicha orden ministerial.

Modificaciones

Entre las modificaciones en comparación con la anterior norma, como prenda de cabeza se establece el gorro color verde musgo o prenda. El jersey verde tendrá cinta de identificación. En cuanto a la camisa verde oliva de manga larga las hombreras llevarán portadivisas verde musgo, divisas y los distintivos autorizados, rectángulo de identificación persona, acompañada por corbata verde musgo de nudo, pasador sujeta corbatas con emblema y soporte portaemblema de cuero.

En cuanto al pantalón o falda, ambos serán de un color verde gris claro, con cinturón verde musgo de cajeta. Los zapatos serán negros de cordones para ambos sexos y en el caso de las mujeres, el zapato de tacón también será negro. Los calcetines deberán ser negros para cuando se use el zapato acordonado y las medias de color natural cuando se use falda. Las militares podrán usar bolso, sólo de color negro.

Emblemas

En esta nueva norma, se hace referencia, entre otros, a los emblemas de cada cuerpo de las Fuerzas Armadas. Se describe que, a partir de ahora, el emblema del Cuerpo Jurídico Militar estará representado por un haz de lictores enfilado por alabarda, orlado de dos ramas de roble nervadas y frutadas, unidas por sus troncos y liadas en punta.

Para el emblema del Cuerpo Militar de Intervención estará representado por una espada vertical, con sol radiante superpuesto, orlada de dos ramas de roble nervadas y frutadas, unidas por sus troncos y liadas en punta. Por su parte, el emblema del Cuerpo Militar de Sanidad está representado por una cruz de malta y el del del Cuerpo de Músicas Militares está representado por una lira.

De las Especialidades fundamentales y emblemas especiales, tendrán emblemas característicos propios las especialidades fundamentales del Cuerpo Militar de Sanidad y del Cuerpo de Músicas Militares los diplomados de estado mayor y los destinados en determinadas unidades y centros.

También se modifica su colocación. El emblema del Cuerpo se usará en las prendas de cabeza y en el ceñidor de gala. En determinadas unidades y centros la prenda de cabeza será la de la unidad. En los botones de la guerrera y de la cazadora figurará el escudo nacional.

Con carácter general, los emblemas del Cuerpo Jurídico Militar, del Cuerpo Militar de Intervención y el resto de los emblemas de las diferentes especialidades fundamentales se colocarán sobre los uniformes, excepto en los de campaña y especiales, en ambos lados del cuello de la gabardina o prenda de abrigo equivalente, de la guerrera, de la cazadora y de la camisa de manga corta, así como en el pasador sujeta corbatas.

También se colocarán en el soporte portaemblema de cuero situado sobre el bolsillo izquierdo de la camisa de manga larga y en la cinta de identificación situada en la parte superior izquierda del pecho del jersey.

Los miembros de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas cuando utilicen los uniformes de los Ejércitos ostentarán el emblema de su cuerpo, el de su especialidad fundamental o especiales, en su caso, en sustitución de los emblemas específicos de aquellos.

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