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El nuevo Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, solo con 7 datos de Ceuta

El Ministerio de Sanidad puso a finales de octubre a disposición de la población el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS), un censo que debe recoger “datos de todos los profesionales sanitarios autorizados para trabajar en España” y ofrecer referencias públicas que permitan “garantizar a la ciudadanía que los profesionales sanitarios que les atienden tienen la titulación adecuada y pueden ejercer su profesión”. Un mes y medio después, solamente aparecen siete de Ceuta.

Se trata de seis personas tituladas en Enfermería y una en Fisioterapia que en algunos casos trabajan en el Hospital Universitario o en un Centro de Salud y en otros para los Hermanos Franciscanos de la Cruz Blanca.

Si bien los datos se actualizan diariamente, actualmente en REPS constan datos de casi 400.000 profesionales sanitarios y la lista “se irá enriqueciendo a medida que todas las comunidades y ciudades autónomas envíen su información”.

De momento la proporción de profesionales de Ceuta incluidos es insignificante no solamente si se compara con el total nacional, sino también con el número de cotizantes a la Seguridad Social en el sector, que superan los 1.500 entre actividades hospitalarias (976), de medicina general (312) o especializada (83), odontológicas (107) y otras conexas (170).

Los ceutíes no tienen así de momento la posibilidad de consultar nombre y apellidos de apenas profesionales de la ciudad; sus titulaciones oficiales; el centro o centros en los que trabaja, ya sean públicos o privados; así como su categoría y la función principal en cada uno de ellos.

Entre los que sí están recogidos se pueden hacer búsquedas de profesionales sanitarios por nombre o apellido y por centro o provincia donde desarrollen su actividad. Los organismos y entidades están obligados a comunicar al Registro tanto los datos de los nuevos profesionales que incorporen a sus respectivos asientos como las modificaciones que se produzcan en los ya existentes en el plazo máximo de siete días desde que los anoten.

Los dependientes de Interior, Justicia o Defensa, exentos

Los datos de los profesionales sanitarios deben facilitarse desde todas las instituciones públicas, incluidos ministerios; comunidades autónomas; entidades de la administración local; centros sanitarios privados; entidades de seguro, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesiones y servicios de prevención de riesgos laborales; colegios profesionales; y juzgados y tribunales. No son públicos los dependientes de Defensa, Interior o Justicia.

Más de 160 ‘compatibles’, únicamente 23 del Ingesa o el Hospital

La relación actualizada de empleados públicos destinados en la ciudad autónoma que tienen autorizada la compatibilidad para compaginar su trabajo para la administración con otra ocupación privada recoge 160 nombres, exclusivamente 23 adscritos al Ingesa (14) o al Hospital Universitario (9).

Entre los profesionales sanitarios que tienen luz verde para dedicarse a lo público y a lo privado hay pediatras, oftalmólogos, ginecólogos, hematólogos y especialistas en medicina interna, así como odontólogos, endrocrinos y anestesistas.

La Ley prohíbe el reconocimiento de la compatibilidad con actividades privadas que puedan suponer un menoscabo de las funciones desempeñadas en el ámbito público.

No se puede reconocer compatibilidad para el ejercicio con actividades privadas al personal que desempeña puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable cuya cuantía supere el 30% de su retribución básica excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.

La regulación de las incompatibilidades tiene como principio fundamental la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo respetando el ejercicio de las actividades privadas que no lastren “el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia”.

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