Noticias

Nuevo permiso de lactancia: ausentarse, reducir la jornada y 28 días libres

Esta modificación que fortalece el permiso parental ya ha entrado en vigor

Todas las trabajadoras y trabajadores españoles (entre ellos los de Ceuta) han visto ampliado su permiso de lactancia desde el 21 de diciembre.

La modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que amplía el permiso de lactancia a un total de 28 días para todos los trabajadores, incluido el personal del sector privado, entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta actualización tiene como objetivo mejorar las condiciones del permiso de lactancia y fortalecer el recientemente reconocido permiso parental. Anteriormente, el derecho a ausentarse estaba condicionado a la negociación colectiva o acuerdos individuales entre la trabajadora y la empresa.

Con la modificación del artículo 37.4, se eliminan estas restricciones, otorgando a todas las personas trabajadoras "todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, como un derecho fundamental".

Este avance respalda el reconocimiento y la protección de los derechos asociados a los permisos de conciliación. En casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, los trabajadores tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, divisible en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta los nueve meses, con la posibilidad de extenderse proporcionalmente en casos múltiples.

Cómo distribuir este permiso de lactancia

El permiso puede ejercerse voluntariamente, sustituyéndolo por una reducción de la jornada en media hora o acumulándolo en jornadas completas. Este derecho es exclusivo del trabajador y no puede transferirse a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. Si ambas personas ejercen el derecho con igual duración y régimen, el periodo de disfrute se extiende hasta que el lactante cumple doce meses.

Cuando la pareja trabaja en la misma empresa

En situaciones donde ambas personas trabajadoras de la misma empresa ejerzan el derecho por el mismo sujeto causante, la entidad empleadora puede limitar el ejercicio simultáneo por razones objetivas de funcionamiento, proporcionando un plan alternativo por escrito que garantice el disfrute y permita la conciliación de ambos trabajadores.

Entradas recientes

Con la verdad por delante, inasequibles al desaliento, más sobre la incomprensible oposición a trabajar menos

Puesto que continúa el carrusel de exóticas manifestaciones por parte de diferentes personas o entidades…

28/05/2026

La historia del tarbuch que lucirán con orgullo los Regulares de Ceuta el Día de las Fuerzas Armadas

Los Regulares de Ceuta apuran sus ensayos de cara al desfile por el Día de…

28/05/2026

La Ciudad presenta la primera Travesía por relevos

Este fin de semana Ceuta verá nacer una nueva prueba que espera hacerse tradición. De…

28/05/2026

Manuel Matoso, preseleccionado para la preparación del Mundial sub-18

El CN Caballa y el deporte de Ceuta están de celebración, disfrutando de un logro…

28/05/2026

La Fiesta de la Primavera rejuvenece el corazón de nuestros mayores

El Centro Social del Mayor de Villajovita vive este jueves una jornada fuera de lo…

28/05/2026

David contra Goliat: familias frente al sistema educativo

Hay luchas que una madre nunca imagina tener que librar. Durante meses, nuestra familia ha…

28/05/2026