Nueve de cada diez pensionistas de viudedad (2.339) no perciben en Ceuta otro tipo de pensión que la de viudedad. En Ceuta se reparten 2.677 pensiones de viudedad, que tienen carácter universal y compatible con cualquier renta o prestación, lo que permite que 338 personas simultaneen su cobro con el de otro tipo de pensión, por ejemplo jubilación o incapacidad permanente, según datos de la Seguridad Social.
A nivel estatal, siete de cada diez pensionistas de viudedad (1,63 millones) no perciben otro tipo de pensión, una exclusividad que se da con mayor fuerza entre las mujeres y que se concentra, principalmente, en regiones como La Rioja o Castilla-La Mancha. En España se reparten 2,36 millones de pensiones de viudedad.
La ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, ha asegurado este miércoles que el Gobierno no tiene intención de recortar las pensiones de viudedad.
La pensión media de viudedad asciende a 771,91 euros en Ceuta. A escala nacional, la pensión media de viudedad asciende a 708,26 euros, aunque la más común (percibida por medio millón de personas) se sitúa entre 650 y 700 euros mensuales. La cuantía de las pensiones de viudedad oscila entre los 150 euros -percibidos por 46.739 personas- y los más de 2.660 euros -que apenas reciben 80 personas, principalmente, niños de la guerra o víctimas de terrorismo-.
Para ser beneficiario de una pensión de viudedad es necesario tener o haber tenido vínculo matrimonial o haber sido pareja de hecho del fallecido y no haber vuelto a contraer matrimonio o haberlo hecho superados los 61 años.
Para poder percibirla, el fallecido que la ha generado ha debido estar en situación de alta o asimilada en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social con un periodo mínimo de cotización en función de las características del fallecimiento -enfermedad común o accidente- o del tipo de contrato.
La cuantía de la pensión de viudedad se calcula en función del 52 por ciento de la base reguladora, con carácter general.
No obstante, para los mayores de 65 años se tiene en cuenta el 60 por ciento de la base reguladora desde comienzos de año, en tanto que en algunos supuestos como que constituya la principal fuente de ingresos o que el perceptor tenga cargas familiares, se aplica el 70 por ciento.
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