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Nuevas quejas por la utilización de motos de agua en zonas de baño y sin respetar la normativa

Los usuarios de las playas están molestos porque ven peligro en la actitud de algún piloto de estas embarcaciones acuáticas, tal y como recoge el 112 de Ceuta

Vuelven a producirse quejas de bañistas de las playas de Ceuta por el comportamiento de algún usuario de motos de agua que no respeta la normativa. Este hecho es denunciable y sancionable. En años anteriores se ha producido algún accidente grave por no respetar las normas.

Por ello, se están pidiendo que respeten las normas ya que “la playa es de todos y está en riesgo la vida de las personas”. Así, desde el 112 señalan que “si observa cualquier conducta negligente no dude en comunicárselo al personal de playa, o llamar al 1-1-2, avisaremos a los operativos correspondientes”.

Se recuerdan las normas a seguir para las embarcaciones acuáticas. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación, moto náutica o artefacto flotante movido a remo, pedales, vela o motor.

En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa. Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad en general.

En el caso concreto de las motos náuticas y de los artefactos náuticos autopropulsados, en los tramos de costa que carezcan de zona de baño balizada queda prohibida la navegación de éstas en la franja de mar contigua a la costa en una anchura de 200 metros, salvo para vararlas en las playas o salir al mar desde ellas. En estos casos, la moto se gobernará siguiendo una trayectoria perpendicular a la línea de costa y siempre a velocidad reducida que no superará los 3 nudos.

En Ceuta, existe además del resto de normativa aplicable, una zona denominada de “alta concentración de embarcaciones de recreo fondeadas" frente a las Playas de Ribera y Chorrillo. Que se extiende a 200 metros de la costa, y en la que ninguna embarcación podrá navegar a menos de 50 metros de otra y a una velocidad superior a 3 nudos.

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