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Estas son las nuevas normas para el uso del patinete eléctrico

La DGT saca unas reglas cuyo incumplimiento se castigará con multas de entre 200 y 1.000 euros

El uso de los patinetes y monopatines eléctricos, vehículos de movilidad personal (VMP), ya ha sido regulado. La Dirección General de Tráfico (DGT) publicó este miércoles unas series de normas para el uso de estos vehículos que ya cuentan con una norma específica, tal y como pedían muchos ciudadanos. Aquellos que no las cumplan tendrán multa. De 100 a 1.000 euros.

La cifra más alta de sanción, los 1.000 euros, será para aquellos casos en los que se estén usando estos patinetes eléctricos bajo los efectos de las drogas o el alcohol. Estas multas irán entre los 500 y 1.000 euros, en función del grado de alcohol, o si se detectase la presencia de cualquier estupefaciente en el organismo, cita la DGT. Si se niegan a someterse a estas pruebas, pueden concurrir en delito y serán también denunciados como infracción administrativas.

El uso del móvil está ya totalmente prohibido. Y no solo del teléfono, sino también de otros sistemas de comunicación. Se incluye la prohibición de auriculares conectados a receptores o reproductores de sonido. En este caso las denuncias serán de 200 euros.

En estos vehículos de movilidad personal, así como los vehículos ligeros propulsados eléctricamente, tal y como detalla la DGT, solo podrá ir una persona. Si van dos conllevará una multa de 100 euros.

Por su parte, se considera infracción ir por las aceras o zonas peatonales, algo que queda prohibido bajo multa de 200 euros. Eso sí, esta restricción excluye a monopatines y patinetes sin motor y aquellos que se consideran que se mueven a una velocidad similar al pasod e las personas.

La DGT considera "conducción negligente" cuando estos vehículos de movilidad personal circulen por la noche sin luz, sin prendas o elementos reflectantes. La multa es de 200 euros.

En todas estas infracciones, si quienes las cometen son menores de edad, será los mayores, padres o tutores los que respondan por la multa.

No hace falta carnet; el casco, según la localidad

En tema de carnet y matriculación, las cosas siguen igual. Ni se necesita un permiso específico para llevarlos ni tampoco un seguro de accidentes. Tampoco necesitarán ser matriculados. Queda en el aire el uso del casco y otros elementos de seguridad. La DGT aún no lo regula aunque destaca que hay que seguir las normas que existen en las ordenanzas municipales de cada localidad.

Tampoco la DGT refleja en sus nuevas normas el lugar de aparcamiento de estos vehículos, aunque aboga para que la acera sea únicamente un lugar del peatón.

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