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Nuevas medidas sanitarias: la mascarilla solo se podrá quitar en la hostelería para comer y beber

La Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación ha publicado este viernes en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOCCE) el decreto por el que se aprueban nuevas medidas sanitarias en Ceuta frente a la COVID-19, tras ser ratificado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Estas son las nuevas medidas que detalla este nuevo BOCCE (que también puede consultar de forma íntegra aquí) y que tienen un plazo de vigor de los próximos 15 días, aunque las autoridades sanitarias decidirán su modificación o prórroga en función de la situación sanitaria de Ceuta.

RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA

El horario de cierre en establecimientos de restauración y hostelería será a las 22,00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 21:30 horas. Los servicios de entrega a domicilio permanecerán hasta las 00,00 horas. Los establecimientos de restauración limitarán el aforo a un máximo del 30% en el interior del establecimiento y de un 50% en el exterior (terrazas). Se restringe el consumo en barra y el servicio de catering y buffet. Evitar compartir platos por los comensales de la mesa priorizando el uso individual. En el interior del local se garantizará una adecuada ventilación natural o mecánica. Debe respetarse la medida de distancia de seguridad de 1,5 metros entre los respaldos de las sillas de las mesas o agrupaciones de mesas. El propietario o responsable del establecimiento de restauración deberá custodiar un registro de comensales, durante un plazo mínimo de catorce días, con nombre y apellidos y teléfono de contacto, a efectos de garantizar la trazabilidad epidemiológica por las autoridades sanitarias para la localización de contactos ante un posible caso positivo a COVID-19. Uso obligatorio de la mascarilla para mayores de 6 años, pudiendo desprenderse de ella única y exclusivamente en el momento de ingesta de comida y bebida. Es de obligado cumplimiento las siguientes medidas higiénico sanitarias en los locales y utensilios empleados que se citan a continuación: a) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso;
b) Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares; c) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, serán
almacenados en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores; d) La limpieza y desinfección de mesas y sillas se realizará de forma obligatoria antes y después del uso por los comensales con cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad; e) Lavar la ropa de trabajo y mantelería diariamente a temperaturas superiores a 60 °C; f) Reforzar la limpieza y desinfección de instalaciones con frecuencia e intensidad: vestuarios, servicios higiénicos, zonas comunes, equipos de uso compartido y superficies de contacto habitual con las manos, como manecillas, mangos, puertas abatibles, superficie de barra, máquinas recreativas, máquinas dispensadoras, etc; g) Evitar compartir equipos o dispositivos entre el personal; h) Es necesario promover y facilitar entre los empleados la limpieza frecuente de las manos con agua caliente y jabón. Como sistema de desinfección adicional al lavado de manos, se pueden utilizar soluciones desinfectantes; i) Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares; j) Se restringe el uso de zonas de autoservicio para evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes. Se sustituirá por un trabajador que entregue los productos al cliente.

OCIO NOCTURNO

Permanecerán cerradas discotecas, salas de baile, bares de copas y similares. Si estos locales disponen de terrazas al aire libre, podrán hacer uso de ellas en las mismas condiciones que las establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración. Se restringe el uso de barra. La pista será un lugar para mesas o sillas, sin baile y todos los clientes o publico estarán sentados. Se mantendrán el cumplimiento de las siguientes normas: Medidas de distancia interpersonal de seguridad de 1,5metros; y uso obligatorio de mascarilla, retirada única y exclusivamente en el momento de ingesta de comidas y bebidas.

SOCIEDADES GASTRONÓMICAS Y LOCALES DE ASOCIACIONES DE VECINOS

Se suspende la actividad de sociedades gastronómicas, peñas, asociaciones recreativas o establecimientos similares, deben quedar suspendidas, debiendo permanecer cerradas. Las actividades de las instalaciones dependientes de las Asociaciones de Vecinos de nuestra Ciudad, se podrán utilizar para el desarrollo de una actividad, siempre previa solicitud y aprobación de la Autoridad Sanitaria debiendo remitir la solicitud acompañada de la documentación de eventos, firmada por el Presidente de la barriada siendo éste el responsable del cumplimiento de la normativa sanitaria vigente durante el desarrollo de la actividad solicitada, y enviada al correo electrónico sanidadprevencion@ceuta.es) Todo ello estará supeditado a que la instalación disponga de los medios y recursos necesarios, y que éstos cuenten con la autorización preceptiva con carácter previo.

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos les será de aplicación lo dispuesto para los servicios de establecimientos de restauración y hostelería, podrán permanecer abiertos para uso exclusivo de sus clientes hospedados cumpliendo en todo momento con la normativa vigente. El personal de los servicios de restaurante, deberá adoptar precauciones y aplicar las medidas básicas de protección contra la COVID-19, incluidos la obligatoriedad del uso obligatorio de la mas-carilla cubriendo boca y nariz, el distanciamiento físico y la higiene de las manos. De conformidad con las orientaciones de la OMS sobre la COVID-19, el personal de los restaurantes, los comedores y salas de desayuno y los bares deben efectuar regularmente las prácticas de higiene (precauciones al toser y estornudar, limpieza/ desinfección frecuente de superficies de trabajo y puntos de contacto). La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 25% de su aforo.

VÍA PÚBLICA

Se recomienda favorecer un mayor uso del espacio al aire libre. No se permitirá la apertura de los Mercadillos públicos y/o privados. Así como la instalación de puestos de venta no permanente de ocupación de vía pública. No se fumará en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo. Uso obligatorio de mascarillas por mayores de 6 años, en la vía pública y en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, incluidos los medios de transportes aéreo, marítimo y terrestres tanto públicos como privados y los complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor salvo convivientes. El tipo de mascarilla a utilizar no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
Para un adecuado uso de la mascarilla se tiene que cubrir desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. Continúan vigentes las exenciones al uso de mascarillas. No se podrán realizar actividades en la vía pública que conlleven riesgo de provocar aglomeraciones, reparto de publicidad de cualquier tipo, así como de objetos que lleven implícito algún tipo de contacto (cuestaciones, entrega de pins, alfileres conmemorativos, etc.)

ESTABLECIMIENTOS, LOCALES COMERCIALES Y ACTIVIDADES

Las tiendas de venta al público y servicios abiertos al público (Supermercados, hipermercados, tiendas de juguetes, ropas, calzados o similares) no deberán superar el 40 % del aforo permitido. Se indicará en lugar visible cartel con el aforo permitido. Permanecerán cerradas a partir de las 22 horas, salvo que se establezca restricción horaria de circulación por las vías y espacios de uso público para la realización de actividades, por la Autoridad Competente Delegada, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para automoción (permaneciendo cerradas las tiendas de su interior a partir de la hora dispuesta). Será obligatorio el uso de mascarillas por trabajadores y clientes, en todo momento. Permanecerán cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares. Se debe suspender la celebración de manera presencial de reuniones de negocios, reuniones profesionales, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares. Establecimientos y locales de juego y apuestas:
a) Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas exter-nas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas tendrán un aforo máximo del 50%.
b) Uso obligatorio de mascarilla en el interior de los establecimientos de juego tanto por em- pleados como clientes.
c) Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad inter-personal de, al menos, 1,5 metros en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juegos y apuestas en los establecimientos en los que se desarrollen estas actividades. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. d) En el supuesto de que en los establecimientos de juegos y apuestas se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, este se ajustará a las condiciones exigidas a los estable- cimientos de hostelería y restauración.

ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS

Ha de tenerse presente que, siendo la práctica del deporte una actividad libre y voluntariamente desarrollada, cada persona y cada entidad deberán asumir el riesgo objetivo que la actual práctica deportiva entraña. De conformidad con las restricciones horarias establecidas por la Autoridad Competente Delegado, en el marco habilitan del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la actividad deportiva podrá realizarse entre las 06:00 y las 22:00 horas. La práctica de la actividad física no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y en grupos de hasta un máximo de 4 personas de forma simultánea y manteniendo la distancia de seguridad de 1,5 metros. En el desarrollo de cualquier actividad deportiva será preceptivo el uso obligatorio de mascarilla salvo en las 4 excepciones siguientes: a.- En espacios naturales y en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes.
b.- En piscinas publicas y privadas
c.- En momentos extraordinarios de actividad física intensa.
d.- En aquellos deportes en los que resulte incompatible con la practica del mismo. En todo caso, el uso de la mascarilla es obligatorio en todos aquellos momentos en los que cesa la práctica deportiva, aunque sea en intervalos de tiempo muy cortos. (Sociedad española de Medicina del Deporte y la Organización Médica Colegial.) En el acceso a las instalaciones deportivas se deberán cumplir las siguientes normas:
a) El responsable de la instalación deportiva deberá custodiar durante un plazo de al menos 14 días, listados completos con los datos de los deportistas participantes y del personal técnico de cada club, para facilitar la trazabilidad en el caso de que resulte necesario realizar un rastreo.
b) El contenido mínimo de dicho listado será nombre y apellidos, teléfono de contacto para localización y en el caso de menores de edad, nombre y apellidos del padre, madre o tutor.
c) Todas las personas que accedan a la instalación deportiva deberán lavarse las manos con hidrogeles y utilizar mascarillas en todo momento, salvo cuando sea incompatible su uso con el desarrollo de una actividad deportiva. Asimismo, debe haber dispensadores de hidrogeles en el acceso a los diferentes espacios deportivos de la instalación deportiva.
d) En la medida de lo posible no se compartirá material, y si fuera imprescindible compartirlo, se llevarán a cabo medidas para una higiene continua del mismo.
e) Deberá realizarse una limpieza completa y desinfección de la instalación como mínimo dos veces al día.
f) No se podrá compartir bebidas ni alimentos.
g) Los efectos personales de las personas que accedan a la instalación deportiva solo se podrán dejar en los espacios habilitados a tal fin. Cuando se desarrollen actividades y eventos deportivos de competición al aire libre y en instalaciones deportivas cubiertas, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización previa solicitud al correo: sanidadprevencion@ceuta.es El plazo para realizar la evaluación del riesgo será de 15 días, sin perjuicio de una revisión de oficio posterior si la situación epidemiológica así lo exige. Para los entrenamientos de los deportistas de los clubes y federaciones deportivas federados, para el desarrollo de partidos o competiciones preparatorias o de carácter amistoso, así como para la reanudación de las actividades y competiciones deportivas oficiales federadas deberán presentar un protocolo general de prevención del COVID-19 a la Consejería de Deporte y obtener la autorización correspondiente tras el visado de la Consejería de Sanidad. No se deberá permitir el uso el uso de vestuario (a excepción de las instalaciones de piscinas), duchas y fuentes, a excepción de aquellas instalaciones donde se desarrollen competiciones por equipos de categoría nacional. Cuando el desarrollo de la práctica deportiva lleve consigo la utilización de banquillos para deportistas y personal técnico, se recomienda mantener la distancia de seguridad. En el desarrollo de eventos y competiciones deportivas que requieran de una zona de árbitros, jueces y personal de control de la competición para la gestión de la anotación, tiempos y otras variables del juego, se recomienda limitar el número de personas en los espacios señalados. Se debe respetar la distancia mínima de seguridad así como el uso obligatorio de la mascarilla. Se recomienda la colocación de mamparas de separación en estas zonas. Si la naturaleza del deporte fuera de competición, y hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 25 deportistas en deportes colectivos. Las competiciones y eventos deportivos que estén autorizados por la Consejería de Sanidad, se realizarán sin público. Se deben suspender las competiciones deportivas no federadas, así como la programación de actividades deportivas dirigidas a colectivos vulnerables. Se permite exclusivamente la realización de las siguientes categorías de competiciones federa-das tanto masculinas como femeninas: Cadete (de 15 – 16 años), Juveniles (de 17 – 18 años), Categoría Absoluta (mayores de edad), Fútbol Sala de Liga Nacional y las categorías de 3ª división de fútbol sala y Femenino de fútbol sala. Otras Ligas nacionales y participación en liga andaluza. Se presentará solicitud individualizada por categorías al Servicio de Prevención y Promoción de la Salud de la Consejería, indicando su protocolo específico, y los datos de la competición (pistas deportivas, equipos, jugadores, fechas…),enviando un correo electrónico a sanidadprevencion@ceuta.es. Dicha autorización será previa por escrito y preceptiva para su celebración. La misma quedará supeditada a la evaluación del contenido de dicha solicitud y a la valoración de la situación epidemiológica de nuestra Ciudad y su posible evolución. Las zonas recreativas y/o deportivas instaladas en las diferentes barriadas de la Ciudad, deben permanecer cerradas para su uso, siendo responsable de mantener el cierre de las mismas los diferentes Presidentes de las Barriadas donde se encuentren ubicadas las diferentes pistas polideportivas. Dichos Presidentes deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el cierre de dichas zonas y podrán solicitar la presencia de las fuerzas de orden público cuando existan incumplimientos reiterados de imposible control por parte de ellos. Se permitirá excepcionalmente el uso de aquellas pistas deportivas para la práctica de FUTBOL SALA, situadas en las barriadas de Manzanera, Puerto y Zurrón, siempre bajo la supervisión de una Personal Responsable del cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas en materia de COVID-19. Dicha persona responsable (designada por el presidente de la Barriada) deberá enviar un protocolo firmado anticovid a la Consejería de Sanidad, a la dirección de correo sanidad- prevencion@ceuta.es para su evaluación y aprobación si procede, acompañado de la programación de actividades y el horario de uso para las prácticas deportivas a desarrollar en cada pista deportiva. Este uso se permite siempre y cuando se garanticen el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a.- En los casos programados por los diferentes clubs federados y las Federaciones.
b.-Contar con la previa autorización de esta Consejería, que tendrá en cuenta la documentación aportada por la entidad responsable, y que consistirá en un Protocolo anticovid, adecuado a la instalación acompañado de la programación de actividades especificando el horario de uso de las prácticas deportivas a desarrollar en cada pista deportiva o cada club.
No se permitirá ningún régimen de Alquiler, arrendamiento o similar de las pistas deportivas de las diferentes barriadas. La actividad deportiva en gimnasios deberá realizarse con cita previa. Deberá exponer al público el aforo máximo, que será el 30% del permitido y que deberá incluir a los propios trabaja-dores, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento. Uso obligatorio de mascarilla por parte de toda persona que se encuentre en la instalación.

PARQUES INFANTILES Y ZONAS DEPORTIVAS DE USO AL AIRE LIBRE

Los parques y establecimientos de juegos infantiles y entretenimiento de la Ciudad, públicos y privados diseñados para público menor de 12 años, permanecerán cerrados, por no poder garantizar el cumplimiento de todas las medidas sanitarias específicas para sus usuarios, al ser lugares habituales de aglomeraciones de personas adultas y menores, siendo de difícil control y no poder ofrecer un adecuado estado de desinfección. No se podrá realizar la actividad deportiva en el Parque Juan Carlos I, debiéndose extremar la vigilancia, con las siguientes excepciones:
a) Se permite su uso para estancia y/o paseos individuales o de familias con hijos pequeños, guardando siempre la distancia de seguridad entre los grupos que pudiesen coincidir en dicho Parque.
b) Se podrán realizar ACTIVIDADES DE DEPORTE ADAPTADO en dicho recinto dirigido a personas con discapacidad, organizados y supervisados por personal de la Asociación que las desarrolle.
c) La pista de Hockey podrá ser utilizada por los jugadores del Equipo federado para entrena- miento y competición.

CENTROS SOCIOSANITARIOS

Mantener la suspensión de las salidas de los/as residentes. Se permitirán las visitas a residentes. Las visitas permitidas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Controladas, supervisadas, limitadas y con un mantenimiento estricto de las medidas preventivas como uso obligatorio de mascarilla, distancia social , lavado de manos e higiene frecuente) y siempre y cuando se cumpla el protocolo de prevención de COVID-19.
b) Obligatorio que el/la visitante tenga un test de Ag negativo, realizado el mismo día de la visita, en la propia Residencia (a voluntad de la entidad) o en caso contrario, en un centro sanitario autorizado para ello.
c) El director del Centro o cargo similar deberá custodiar una copia del resultado del test de Ag negativo durante al menos 14 días siguientes a la visita a disposición de las autoridades sanitarias.

MEDIDAS EN RELACIÓN AL TRANSPORTE

Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público para evitar las aglomeraciones y garantizar una adecuada ventilación. Se recomienda, garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no permitir la ingesta de alimentos y bebidas excepto en las zonas habilitadas para ello en el caso de los buques, y hacer un uso correcto de la mascarilla en el interior del vehículo, buque o helicóptero. En el transporte marítimo de viajeros se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo, delante y detrás, que los separe de cualquier otro pasajero para mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, o un medio físico eficaz tipo mampara de tamaño adecuado que los separe de cualquier otro pasajero, salvo si se trata de pasajeros convivientes. Se supervisará por personal del buque el cumplimiento estricto de todas las medidas de prevención higiénico-sanitarias (uso obligatorio y correcto de la mascarilla, mantenimiento de distancia de seguridad, lavado de manos frecuente por parte de pasajeros y trabajadores del buque, entre otras). El asiento situado detrás de la cabina del conductor en el transporte urbano, permanecerá libre para asegurar la distancia de seguridad. Asimismo con carácter previo al acceso al buque en el trayecto Ceuta- Algeciras- Ceuta será obligatorio la toma de temperatura a los pasajeros por los empleados designados para ello por la compañía naviera.

ACADEMIAS, AUTOESCUELAS, CENTROS DE ENSEÑANZA NO REGLADA, CENTROS DE FORMACIÓN

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, se impartirá de modo presencial, siempre que no supere el 40% del aforo máximo permitido y con un máximo de 15 personas. Se garantizará la distancia interpersonal de 1,5 metros, debiendo cumplir además con todas las medidas higiénico sanitarias establecidas. Profesores, monitores y alumnos usarán mascarilla todo el tiempo que permanezcan en el aula. En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.

MEDIDAS PARA REUNIONES EN ESPACIOS PUBLICOS

Se restringe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, incluidos los llamados popularmente «botellones». Se restringe la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o publico, en lugares públicos o privados, con un número de personas superior al dispuesto por la Autoridad Competente Delegada. Se restringe la celebración fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares y tradicionales tanto publicas como privadas

CEREMONIAS RELIGIOSAS

En los templos religiosos de la Ciudad (iglesias, mezquitas, sinagogas y templos de demás confesiones) sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en las que se tengan en cuenta las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, deberán observarse las siguientes medidas:
a) Uso obligatorio de mascarilla a partir de 6 años, salvo excepciones autorizadas.
b) Diariamente realizarán tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar y de manera regular se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.
c) Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
d) Se pondrá a disposición del público, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados en lugares accesibles y visibles, y en todo caso, en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
e) No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.
f) Colocación de alfombrillas, felpudos o similares, en las entradas los templos, con solución de agua y lejía
g) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, la distribución de cualquier tipo de objeto, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
h) No estará permitida la actuación de coros durante las celebraciones, pudiendo utilizarse música pregrabada.
i) Se deberá distribuir y señalizar la disposición de los asistentes en el interior de los lugares de culto, de manera que se pueda respetar la distancia de seguridad mínima interpersonal de 1,5 metros en todo momento, y no podrá superar el aforo dispuesto para la permanencia de personas en lugares de culto, dispuesto por la Autoridad Competente Delegada, de conformidad con lo dispuesto en el RD 926/2020, de 25 de octubre. Los velatorios podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilita-das. En el Tanatorio, no podrán coincidir más de 8 personas en las salas 1 y 4 así como no podrán coincidir más de 4 personas en las salas 2 y 3; en el exterior del tanatorio, al ser un lugar de estancia y publica concurrencias en diversos momentos del día, se deberá respetar la distancia interpersonal de seguridad, así como el uso obligatorio de la mascarilla. Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta 29 La participación en la comitiva para enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 10 personas al aire libre. En la capilla del Tanatorio municipal se permitirá la permanencia de personas, con un número de personas entre 12 a 16. En velatorios en instalaciones privadas se recomienda:
a) Evitar la estancia de personas en los pasillos y áreas comunes (habitaciones) en todo momento para que no se produzcan aglomeraciones de personas.
b) Medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso del mismo.
c) Evitar la manifestación de condolencias a familiares a través de abrazos, besos y estrecha- miento de manos, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad interpersonal.
d) Uso obligatorio de mascarilla.
e) Uso de geles hidroalcohólicos. El Columbario ubicado en la Iglesia de Ntra. Sra. Virgen de África, permanecerá cerrado, debido a la escasa ventilación del mismo, salvo para la celebración de inhumaciones de cenizas a las que podrán asistir hasta un máximo de dos personas más el oficiante. Protocolo de limpieza y desinfección de lugares utilizados para velatorios:
a) Garantizar la reposición continuada de la solución desinfectante en los dispensadores.
b) Ventilar cada sala/habitación durante un tiempo mínimo de 10minutos.
c) Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, realizar limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
d) Uso de aseos por usuarios de forma individual por una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos de forma habitual. Se debe colocar señalización y/o cartelería de forma visible en las áreas comunes y salas sobre:
a) Mantenimiento de la distancia de seguridad, instrucciones de seguridad, medidas de higiene básicas y medidas de protección para la contención del COVID-19.
b) Se abstendrán de acceder a las instalaciones aquellas personas que muestren síntomas compatibles con la COVID-19.  

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