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Estas son las nuevas medidas restrictivas ante el covid ratificadas por el TSJA

El repunte de casos de COVID-19 en Ceuta hizo reaccionar al Ejecutivo local, y el pasado lunes, el portavoz del Gobierno, Alberto Gaitán, ya anunció diferentes medidas que habían sido consensuadas con los técnicos de Sanidad para frenar el aumento de contagios. Eso sí, antes de su aprobación, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) tenía que ratificarlo. Así lo hizo en la jornada de ayer y este miércoles la Consejería de Sanidad lo ha hecho público a través de un BOCCE extraordinario. Medidas que van todas dirigidas a frenar una curva de contagios que cada vez es mayor y ha colocado a nuestra ciudad en riesgo muy alto. [Puede consultar el decreto íntegro aquí] El presente Decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día siguiente a su publicación-es decir, desde este jueves- durante un periodo de 15 días o hasta que las autoridades sanitarias, previo informe favorable de los Servicios de Prevención y Promoción de la Salud, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y de propagación del virus COVID-19, decidan su modificación previo acto administrativo de igual rango jerárquico. “Dada esta situación de crisis sanitaria se hace imprescindible adoptar medidas que permitan mantener determinados comportamientos, restricciones y formas de actuación que se han mostrado eficaces en el control de la pandemia ante el progresivo incremento de la actividad económica y social que se producen tras la pérdida de vigencia del estado de alarma”, reza en el BOCCE. Las medidas de Salud Pública recogidas en el presente Decreto se consideran “idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas” para controlar la propagación de la enfermedad.

Hostelería y restauración

El horario de cierre en los establecimientos de restauración y hostelería durante el verano se establecerá a las 01:00 horas en las terrazas y a las 00:30 horas en el interior del establecimiento, los viernes, sábados y vísperas de festivos; y a las 00:00 horas el resto de días de la semana tanto en el exterior como en el interior, y no se admitirán clientes durante los 30 minutos anteriores. Los establecimientos de restauración limitarán la ocupación al 50% del aforo autorizado como máximo, para consumo en el interior del establecimiento, y al aforo máximo que tenga autorizado para su funcionamiento normal en el exterior (terrazas); en la barra se deberá de respetar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, y no se permitirán zonas de autoservicio; se deberá evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente. En el interior del establecimiento se deberá exigir que se garantice una adecuada ventilación. Se recomienda la ventilación natural, especialmente cruzada (ventanas y puertas abiertas en lados opuestos). Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado a sus dimensiones. En el caso de disponer de sistemas centralizados de ventilación forzada, la tasa de aire exterior se debe incrementar y la recirculación se debe reducir. El número máximo de personas permitido para compartir mesas, no pueden ser más de 10 personas en terrazas y por 6 en el interior del establecimiento de restauración, con la salvedad de que pertenezcan al mismo núcleo de convivencia familiar.

Medidas en el ocio nocturno

El horario de cierre de estos establecimientos de ocio nocturno se establecerá a las 01:00 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos y a las 00:30 horas el resto de días de la semana y no se admitirán clientes durante los 30 minutos anteriores de la hora de cierre. Si los locales de discotecas, salas de baile, bares de copas, y similares, dispusieran de terrazas al aire libre, podrían hacer uso de ellas en las mismas condiciones que las establecidas de hostelería y restauración; todos los clientes permanecerán sentados, guardando la distancia de seguridad entre mesas y respaldos de sillas, con uso de mascarilla por parte de clientes y trabajadores del local cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes. No estará permitido el baile en las terrazas. Se restringe el uso de barra. Se realizará el control de nombres de los clientes, a efecto de garantizar la trazabilidad epidemiológica para su eventual necesidad por las autoridades sanitarias de localización, en caso de precisar un estudio de contactos, ante un posible caso positivo a COVID-19 o contacto estrecho del mismo.

Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre

En los parques y establecimientos de juegos infantiles y zonas de entretenimiento de la Ciudad, públicos y privados se deberá mantener la distancia física interpersonal de seguridad, así como las medidas higiénicas y preventivas que se encuentran vigentes.

Medidas en playas

Permanecerán cerradas las playas de la Ciudad entre las 00:00 horas y las 06:00 horas al objeto de evitar la práctica de botellones dado el importante riesgo para la salud pública que ello supone. En baños y aseos será imprescindible mantener una buena ventilación, equiparlos con jabón y/o geles hidroalcohólicos, toallas desechables y papeleras de pedal, así como comprobar la limpieza y desinfección, dependiendo de su uso. Se podrá hacer uso d ellos vestuarios y duchas al 50% de su capacidad. Vigilar a los menores por sus padres o tutores e insistir en que cumplan las medidas preventivas. Mantener al menos 1,5 metros de distancia con las personas con las que no conviva, tanto en el agua como fuera.

Establecimientos y locales de juegos y apuestas

Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, podrán realizar su actividad siempre que no se supere un 75% de su aforo interior permitido. Con una ocupación máxima de 8 personas por mesa o agrupación de mesas. Se deberá garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas. El horario de cierre de este tipo de establecimientos se establecerá según lo tengan establecido y no se admitirán clientes durante los 30 minutos anteriores.

Medidas en bibliotecas y espectáculos

Se aplicará en el nivel de alerta sanitaria 2, la siguiente medida: Máximo de un 75% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos garantizando las medidas de distanciamiento de 1.5 metros, higiene y prevención, y una correcta y adecuada ventilación. Se deben establecer las medidas de higiene y desinfección cuando un usuario abandone su puesto de lectura. Los actos y los espectáculos no podrán superar una ocupación de más del 75% de su aforo, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. Con entradas numeradas y asientos preasignados; con el público sentado y garantizando siempre las medidas de prevención e higiene quedando exentos en estos casos de uso de mascarilla. No se permitirá la introducción de alimentos ni bebidas en el establecimiento. Los eventos culturales de carácter multitudinario que se vayan a desarrollar, en nuestra Ciudad se deberán poner en conocimiento de la Consejería de Sanidad, siendo preceptiva la evaluación sanitaria para poder celebrarlos, al exigirse la realización de una valoración del riesgo según lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de Covid-19”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. A tal efecto los organizadores y promotores de esos actos deberán elaborar un Plan de Contingencia que deberá ser objeto de evaluación previa por el órgano competente de la Consejería de Sanidad. Para ello está habilitado el correo electrónico sanidad- prevencion@ceuta.es debiendo remitir con 15 días de antelación a su celebración justificación del evento donde conste lugar de su realización, día y hora, listado de los asistentes, las medidas higiénico sanitarias y preventivas que se vayan a implantar, así como cualquier otro aspecto considerado de relevancia sanitaria.

Medidas en academias, autoescuelas, centros de enseñanza…

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, del aforo máximo permitido y se garantice la distancia interpersonal de 1,5 metros, debiendo cumplir además con todas las medidas higiénico sanitarias establecidas: uso de mascarilla, ventilación adecuada, distancia de seguridad interpersonal e higiene de manos. No está permitido cantar ni gritar en el aula o espacio cerrado. Profesores, monitores y alumnos deberán usar mascarilla todo el tiempo que permanezcan en el aula (espacio cerrado). En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumna- do o el resto de ocupantes del vehículo, al no ser convivientes. Los museos y salas de exposiciones no tendrán restricciones de aforo, garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención

Medidas en ceremonias religiosas

En los templos religiosos de la Ciudad (iglesias, mezquitas, sinagogas y templos de demás confesiones) sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en las que se tengan en cuenta las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, deberán observarse las siguientes medidas: Se deberá respetar la distancia de seguridad mínima interpersonal de 1,5 metros en el interior de los lugares de culto entre personas de diferentes núcleos de convivencia. Para ello se deberán señalizar su distribución en los bancos de asiento, en caso de que dispongan de ellos. Uso obligatorio y de manera correcta de mascarilla con carácter general a partir de 6 años, cuando se trate de un espacio cerrado. Diariamente deberán realizarse tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar y de manera regular se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia. Los velatorios podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilitadas. En el Tanatorio, no podrán coincidir más de 10 personas en las salas 1 y 4 así como no podrán coincidir más de 5 personas en las salas 2 y 3; en el exterior del tanatorio, al ser un lugar de estancia y pública concurrencia en diversos momentos del día, se deberá respetar la distancia interpersonal de seguridad. La participación en la comitiva para enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida, será sin limitaciones en espacios abiertos siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad. En la capilla del Velatorio se permitirá la permanencia de un máximo de 17 personas, guardando la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el resto de medidas higiénico sanitarias que se encuentran vigentes.

Medidas en celebraciones: bodas, bautizos y comuniones

Las celebraciones de bodas, comuniones, bautizos, confirmaciones y otros eventos sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, en establecimientos de hostelería y restauración, respetarán las medidas generales preventivas de seguridad establecidas, no superando en ningún caso el aforo del 50% del autorizado como máximo, para consumo en el interior del establecimiento sin superar los 42 comensales respetando una distancia de seguridad entre respaldos de sillas entre mesas de 2 metros. En el exterior (terrazas), las zonas al aire libre podrán ocupar el 75% de las mesas que tengan autorizadas en el año inmediata- mente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez, hasta un máximo de 100 personas, así mismo se debe respetar la distancia de seguridad entre respaldos de sillas entre mesas de 1,5 metros; no se permitirán zonas de autoservicio; se deberá evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.

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