Esta Asociación ha tenido conocimiento de que el pasado 23 de septiembre de 2.016 se presentó otra querella más contra el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria de Ceuta por el delito de prevaricación administrativa.
En este caso, al querellante se le revisan dos ejercicios fiscales, el 2.013 y el 2.014, de forma consecutiva.
En el 2.013, se sanciona al contribuyente únicamente con los datos obtenidos de las navieras. Estos datos nos muestran que el contribuyente permaneció en Ceuta un total de 220 días más las ausencias temporales. Sin embargo, el denunciado decide recortar el número de días de permanencia a 155, quitando 65 días. Para ello, el denunciado extrae del cómputo todos los días en los que el contribuyente viajó desde Ceuta a Algeciras, ignorando el hecho de que para realizar ese viaje, tenía que estar físicamente en Ceuta.
Este cálculo tan interesado, que contradice la forma de computar los días de estancia en distintas consultas vinculantes para la Agencia Tributaria y sin tener en cuenta las ausencias temporales, genera una cifra irreal cuya finalidad es la de castigar al contribuyente con 3.000 euros y una multa de 1.500 euros añadidos.
En total 4.500 euros, basados exclusivamente en datos de las navieras reinterpretados de manera torticera. Durante ese ejercicio, no se tuvieron en cuenta ninguna de las cuantiosas pruebas aportadas por el contribuyente tales como el empadronamiento, turnos de trabajo, extracciones del cajero automático...etc. Es más, la resolución del denunciado llega a insinuar que el contribuyente miente al declarar que pasó un período vacacional en Ceuta en lugar de pasarlo en la península, “ya que allí es donde vive su familia”. Esto es, si tienes familia en una ciudad distinta a donde resides, estás obligado a desplazarte allí en tus vacaciones, porque lo dice el denunciado. A la Agencia Tributaria no se le ocurre que sea la familia la que venga a tu casa, por ejemplo. Toda una extralimitación ilegítima e invasiva de la esfera privada del contribuyente al creerse nada menos que competente para decidir dónde debes pasar tu tiempo libre.
Llegado el siguiente ejercicio, se produce un giro perverso de la motivación del denunciado. La prueba estrella para condenar al contribuyente en el ejercicio 2.013 (las navieras) pierde misteriosamente toda su fuerza probatoria. Desde la Agencia Tributaria, y para el mismo contribuyente, el cómputo de las navieras deja de ser válido según la resolución de 2.014.
En 2.014 el querellante demuestra a través de las navieras haber permanecido en Ceuta un total de 223 días. Cifra que no discute el denunciado. Sin embargo, al favorecer esta cifra al contribuyente, el denunciado esgrime que ese dato no es suficiente para acreditar su residencia.
Lo que en 2013 condenaba irrefutablemente al pago de 4500 euros, en el ejercicio siguiente, y para la misma persona, carece por completo de validez.
Dicho de otra forma, si los barcos favorecen a la Agencia Tributaria, se atenderá a este dato por encima de cualquier otra prueba de residencia pero, si favorece al contribuyente, los barcos no demuestran nada. Misma prueba, mismo contribuyente, mismas circunstancias, mismo funcionario y distintas valoraciones según le sea o no favorable a quien cobra por pintar fraudes tributarios donde no los hay. De ahí que, ya sea con el cómputo de las navieras a favor o en contra del contribuyente, éste nunca reside en Ceuta.
El contribuyente se encuentra ante la Ley del Embudo. Da igual que aporte pruebas de todo tipo, da igual que aporte los viajes realizados entre Ceuta y Algeciras. Sea lo que sea lo que aporte, siempre resulta condenado. En 2.014 el querellante resultó nuevamente condenado al pago de unos 3.000 euros más la imposición de una sanción de otros 1.500 euros.
El total de ambos ejercicios ronda los 9.000 euros.
Desde esta Asociación reiteramos una vez más al Ministerio Fiscal y a los órganos competentes de la Administración de Justicia que investiguen y cesen las prácticas abusivas detectadas en las querellas y denuncias interpuestas. Hasta ahora sólo ha salido un pequeño fragmento de las notorias injusticias que estamos sufriendo los contribuyentes para que unos pocos obtengan un plus de productividad inmerecido e injusto que se ceba en los habitantes de esta ciudad, sin respaldo de la Ley ni de la sana razón humana.
Las denuncias y las querellas se suceden y tenemos constancia de que se está preparando una nueva denuncia, que seguro que tampoco será la última.
Contribuyentes que son juzgados hasta en 3 ocasiones por el mismo motivo y ejercicio dando como resultado resoluciones contradictorias, contribuyentes a los que se les acusa sin prueba alguna de aportar datos falsos cuando es incierta tal acusación (pero indispensable para quien quiere cobrar por condenar), contribuyentes a los que se pretende situar en un solar de la península como lugar de residencia en lugar de en su vivienda de Ceuta, contribuyentes en los que la misma prueba o indicio sirve para condenarlos pero no para exculparlos cuando ésta les es favorable.
La retahíla de abusos por parte del responsable del órgano de Gestión de la Agencia Tributaria es tan patente que la sociedad y los poderes públicos no pueden quedar más tiempo impasibles.
No sabemos cuántas denuncias y querellas tendremos que interponer los ciudadanos para que los poderes públicos nos escuchen, lo que sí sabemos es que existe un ánimo prevaricador que debe ser cortado cuanto antes ya que son cientos las familias afectadas por esta mala praxis administrativa que premia económicamente a quien resuelve injusta y conscientemente.