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La nueva normativa sobre náutica de recreo regula las excursiones y el alquiler de motos de agua

El Consejo de Ministros ha aprobado, en su reunión de este viernes, un Real Decreto que actualiza la normativa sobre titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y la relativa a las medidas de seguridad de las motos náuticas.

El objeto principal de este Real Decreto es facilitar el desarrollo del sector de la náutica de recreo, que en España supone un importante foco de actividad económica vinculado a nuestra larga tradición marítima, ampliando su campo de acción y modernizando la formación requerida para su obtención y las medidas de seguridad exigidas.

Por lo que se refiere a las titulaciones náuticas, se modifica el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, ampliándose sus atribuciones profesionales, de forma que se extiende su capacitación a nuevos campos como el transporte de personas y suministros con destino a embarcaciones de recreo fondeadas en aguas interiores marítimas, o la realización de excursiones marítimas y pesca en las embarcaciones de recreo.

Por otra parte, se realizan modificaciones en las condiciones de obtención de estas titulaciones, poniendo el foco en la realización de cursos de especialización más acordes a la actividad que se realiza, y en la mejora de la calidad de la formación, incluyendo la necesidad de realizar prácticas reglamentarias de navegación y la obligatoriedad de los cursos de radiocomunicaciones.

Administración electrónica

Asimismo, se incorporan los últimos avances en la administración electrónica, potenciando la tramitación electrónica y la agilización de los trámites administrativos, un objetivo que el Ministerio de Fomento se ha marcado como prioritario para la modernización de los sectores bajo su competencia.

Por otra parte, en relación a la seguridad, se modifica el Real Decreto 259/2002, de 11 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, incorporando los últimos avances experimentados en los equipos.

Entrada en vigor el 1 de julio

La nueva normativa, que se publicará este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrará en vigor el próximo 1 de julio, para dar respuesta a la demanda del sector y de las empresas dedicadas a las explotación de motos acuáticas, tanto en lo que se refiere al alquiler por horas o fracción en circuitos, excusiones, etcétera, según ha informado la agencia Europa Press.

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