Solo para Ceuta y Melilla. Una nueva normativa se aplica para los viajeros que se trasladan vía aérea hasta Málaga con perros, gatos y hurones y que forma parte del "Procedimiento normalizado de trabajo en control en la introducción de animales de compañía en el Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol” aprobado el 31 de mayo de 2024.
La decisión, calificada por los afectados como una “marginación”, no se aplicará, por ejemplo, para los pasajeros de Canarias o Baleares, sino que solamente deben acatar quienes partan desde las dos ciudades autónomas.
El reglamento de la Sugdelegación del Gobierno se desprende de un protocolo elaborado por el Aeropuerto de Málaga que “establece el procedimiento a seguir por todos los actores involucrados en el control de los animales de compañía procedentes de terceros países” y en esta categoría hacen la aclaratoria de que “se incluyen los animales de compañía procedentes de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
La aplicación incluye a los viajeros que se trasladan en vuelos regulares y también a los de los vuelos privados.
“Este procedimiento se llevará a cabo en el Punto de Entrada de Viajeros y en las instalaciones de la Terminal de Carga del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol e incluirá las medidas a implementar cuando se detecte que algún animal no cumple los requisitos establecidos en la legislación actualmente vigente”, se especifica en el texto.
“Ante la situación epidemiológica de la rabia en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, se llevará a cabo un control rutinario (100% de los casos) en el PEV de los animales de compañía (perros, gatos y hurones) procedentes de dicho origen y que puedan suponer un riesgo de salud pública y sanidad animal”, es parte de lo que también se puede leer en el documento correspondiente al protocolo del Aeropuerto de Málaga.
En lo que respecta al ámbito de aplicación, “este procedimiento es de aplicación para animales de compañía acompañados por su propietario o persona responsable/autorizada”.
Al referirse a un animal de compañía, hacen mención a perros (incluidos los perros guía o perros de asistencia), gatos, hurones, reptiles, aves, entre otros "que viajen en un desplazamiento sin ánimo comercial con su propietario o una persona responsable o autorizada, permaneciendo bajo su responsabilidad, y que no se destinen a una operación de venta o de transmisión de propiedad".
En el documento se explica que los controles pueden ser de dos tipos, siendo los primeros de ellos “los efectuados al desembarque de los pasajeros y sus animales de compañía que viajen en cabina de vuelos en línea regular o privada”, llevados a cabo en el PEV de la Planta de Llegadas – Cintas 31 a 34 de la Terminal de Viajeros.
En segundo lugar, están “los controles efectuados al desembarque de los pasajeros y sus animales de compañía de vuelos que viajen en línea regular o privada, pero que, por motivos logísticos, son derivados por las compañías aéreas a través de las terminales de carga o bien, aquellos animales de compañía que viajan solos en un vuelo regular o privado distinto al de su propietario o persona responsable”. En este caso, se llevarán a cabo en las instalaciones de la Terminal de Carga.
El Servicio de Aduanas e Impuestos Especiales, el Servicio de Inspección de Sanidad Animal y la Autoridad Aeroportuaria de Málaga son los responsables de la aplicación.
Sobre el control realizado por el personal del Servicio de Viajeros, el documento señala en el caso de perros, gatos y hurones, “en líneas aéreas regulares y privadas se realizará de forma rutinaria (100% de los casos) en el PEV”.
En este caso “se realizará un control documental para comprobar si la documentación que acompaña al animal de compañía está en regla”, destacando que “únicamente podrán introducirse en el territorio peninsular o insular español” si cumplen con una serie de requisitos.
En este sentido, es indispensable “un pasaporte europeo de animales de compañía en el que se recojan los datos de identificación y vacunación antirrábica válida (según recomendaciones del fabricante de la vacuna)”, o bien “un Certificado Zoosanitario Internacional expedido por un veterinario oficial del país de origen y que deberá ser validado (sellado y fechado) por el personal de Servicios Viajeros en el momento del control del animal”.
Adicionalmente, si procede de un país no listado en el anexo en el Reglamento (UE) 577/2013, “el animal deberá haber sido sometido a un test serológico frente a la rabia en un laboratorio autorizado”.
A esto se agrega que “la autoridad competente podrá solicitar tanta documentación como considere oportuna para poder garantizar el control efectuado”. Esto puede referirse a billetes de avión, pasaporte o documento de identificación del propietario o persona responsable, entre otros”.
“Posteriormente, se realizará un control de identidad, garantizando la correspondencia entre la documentación verificada anteriormente y el propio animal. Para ello se deberá realizar una inspección visual y utilizar siempre un lector de microchip”, también se resalta.
En el documento también se hace referencia a los controles llevados a cabo por Sanidad Animal. El texto indica que se hará en líneas aéreas regulares y privadas “aleatoriamente en el PEV con una frecuencia mínima de dos veces al mes”.
En lo que respecta al resultado de los controles, si no se detectan incumplimientos, el personal de Servicio de Viajeros “conservará una copia escaneada de toda la documentación aportada por el propietario o persona responsable en la base de datos de Servicios Viajeros y se cumplimentará el registro específico de animales controlados1 dejando constancia como mínimo de la fecha, especie, procedencia y N.º de identificación del animal”.
Asimismo, se deja saber que “de forma trimestral, el personal de Servicios Viajeros remitirá copia del registro de animales controlados al correo electrónico sanimal.malaga@correo.gob.es”.
Cuando el actuante sea Sanidad Animal y se detecten incumplimientos, desde el Servicio de Viajeros informarán al pasajero “sobre la existencia de la no conformidad detectada y se retendrá temporalmente, en espera, junto al animal de compañía para facilitar la labor de la autoridad competente”.
“En aquellos casos en los que el animal viaje solo, se realizará igualmente la retención del animal”, añaden.
Adicionalmente, el personal de Servicios Viajeros “procederá a la cumplimentación de la Diligencia de Control de Animales de Compañía en Aeropuerto de Málaga – Costal del Sol”. Esto con toda la documentación “que se considere necesaria para garantizar la correcta identificación del pasajero y del animal de compañía”.
Sobre lo que deberá reseñar obligatoriamente el documento, la indicación se refiere a los datos identificativos del animal de compañía, al resultado de los controles realizados y que el propietario o persona responsable o autorizada deberá decidir únicamente una de las tres opciones: “reexpedición al país de origen (opción preferente en todo caso), aislamiento bajo control oficial y eutanasia del animal”.
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