Ante el incremento constante del parque de motos acuáticas y de sus niveles de potencia la Delegación del Gobierno en Ceuta recalca que continúa vigente la normativa aprobada en 2022.
Estas normas específicas están orientadas a reducir el riesgo que su utilización comporta, “tanto para quienes las manejan como para los bañistas, en razón de la proximidad a la costa en donde dicha actividad se practica”.
Hay que recordar que las modalidades de utilización de las motos de agua van desde el uso particular, pasando también por el alquiler por empresas autorizadas ya sea por horas o fracción en circuito, por horas o fracción para excursiones colectivas o arrendamiento por días.
Para la utilización de las motos de agua "es obligatorio la matriculación en cualquier Capitanía Marítima". Asimismo:
En lo que respecta a las empresas dedicadas al alquiler de motos náuticas por horas o fracción, la Delegación del Gobierno resalta que estas “deberán estar en posesión de los preceptivos permisos de las Administraciones competentes y presentar una declaración responsable ante la Capitanía Marítima”.
Asimismo, insisten en que “las motos que se alquilan estarán registradas y matriculadas en la lista sexta de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 16 de diciembre de 1998, y su potencia máxima, utilizadas en las modalidades de circuito o excursiones colectivas, en navegación estará limitada a 60 CV”.
Desde la Delegación de Gobierno en Ceuta también explican que estas deberán contar con la siguiente infraestructura:
Sobre las empresas de alquiler en excursiones colectivas, especifican que “deberán informar a la Capitanía Marítima el recorrido de las distintas excursiones que ofrezcan, así como su tiempo aproximado de duración”.
Por otra parte, indican que “las motos náuticas podrán ser utilizadas por las empresas para el remolque de otras motos náuticas o de embarcaciones de casco rígido o semirrígido de eslora inferior a 5 metros, cuando sea necesario para el ejercicio de actividades relacionadas con la propia empresa o por razones deportivas”, pero con la aclaratoria de que “siempre que las motos o las embarcaciones remolcadas no pongan en peligro la seguridad de la navegación de la moto que efectúa el remolque”.
Las motos arrendadas por días “tienen los mismos condicionantes y exigencias que la moto náutica en la modalidad de uso particular: titulación, zonas y periodos de navegación”.
La Delegación del Gobierno en Ceuta también recuerda que para gobernar motos náuticas, sin limitación de potencia, en la modalidad de uso particular o de arrendamiento por días, el usuario debe estar en posesión de uno de los siguientes títulos náuticos-deportivos:
Explican al respecto que “estas titulaciones no tienen carácter profesional”.
“Para gobernar motos náuticas en la modalidad de alquiler por horas o fracción, en circuito o en excursiones colectivas, no será preciso que los usuarios tengan titulación alguna”, agregan sobre las titulaciones.
Adicionalmente, comentan que “los títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica ‘A’, ‘B’ y ‘C’ conservarán su validez hasta su renovación, si bien esta deberá tener lugar antes del 1 de julio de 2024. Los títulos que se expidan bien a su renovación o bien a partir de la citada fecha tendrá que ser uno de los arriba mencionados”.
Para finalizar, la Delegación del Gobierno en Ceuta también ofrece una serie de recomendaciones para así garantizar una navegación segura:
En en caso de que la empresa de alquiler, en las excursiones colectivas, tenga previsto realizar una parada para baño o para hacer snorkel:
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