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Pesca recreativa desde el lunes y entrenamientos en ligas no profesionales en la fase 2: novedades del BOE

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado la nueva Orden de Sanidad sobre flexibilización de las restricciones en el ámbito del Deporte durante el estado de alarma, en la fase 2, y en ella se anuncian medidas de interés relativas a la pesca deportiva y recreativa, sobre los entrenamientos básicos en ligas no profesionales, la apertura de instalaciones deportivas cubiertas, piscinas para uso deportivo y, por último, para la reapertura al público de las piscinas recreativas y uso de las playas.

Ante la evolución epidemiológica positiva y el oportuno cumplimiento de los criterios establecidos, se procede a extender la flexibilización de algunas medidas que corresponderían a la fase 2 para determinadas unidades territoriales: El Hierro, La Gomera y La Graciosa, en Canarias, y Formentera, en Baleares. Una etapa a la que, previsiblemente, promocionará Ceuta el próximo 25 de mayo. La orden surte efectos desde las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Puede consultar el BOE íntegro aquí.

Pesca deportiva y recreativa

En cuanto a la pesca deportiva y recreativa, queda permitida en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias, como pueden ser las mascarillas en aquellas embarcaciones de pequeña eslora. Ceuta figura entre las unidades territoriales que pueden reiniciar esta actividad desde el lunes 18 de mayo a las 00:00 horas.

Entrenamiento básico en ligas no profesionales federadas

Respecto al entrenamiento básico en ligas no profesionales federadas, las que disputan los equipos ceutíes, el BOE indica que en la fase 2 "los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico, dirigidos a una modalidad deportiva específica, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene".

Apertura de instalaciones deportivas cubiertas

El BOE informa también de que "se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas para la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este artículo. Podrá acceder a las mismas cualquier persona que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo".

La actividad deportiva "requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación".

En las instalaciones deportivas cubiertas, "se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros", comenta.

Asimismo, "se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria".

Únicamente podrá acceder con los deportistas "un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente. Se exceptúan las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante. Se podrá utilizar los vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias".

Apertura de piscinas para uso deportivo, recreativas y playas

Se podrá proceder a la apertura de las piscinas al aire libre o cubiertas para la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este articulado de la orden recogida en el BOE previéndose las medidas necesarias para conseguir que tanto las instalaciones como el agua del vaso estén libres de microorganismos patógenos y de sustancias que puedan afectar negativamente la salud del usuario.

Reapertura al público de las piscinas recreativas y uso de las playas

Se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona. El aforo máximo permitido será del treinta por ciento de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad. Para poder acceder a la piscina se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación.

El tránsito y permanencia en las playas se realizará por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada. Se recordará a los usuarios por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios

Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias. Asimismo, se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes

Menores de 70 años deporte a cualquier hora

Además, en fase 2 los menores de 70 años podrán hacer deporte a cualquier hora, excepto las reservadas para los mayores, es decir, a todas horas menos entre las 10.00 y las 12.00 y entre las 19.00 y las 20.00.

 

 

 

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