No me gusta escribir sobre cuestiones jurídicas, porque los términos utilizados en derecho suelen ser demasiado rígidos, técnicos y engorrosos para el lector común, que o bien termina aburriéndose o cansándose de leer. Me satisface más escribir utilizando una terminología más asequible, más cercana y sencilla, que entienda y comprenda la gente de “a pie”, el “pueblo llano”, que es del que yo procedo y me honro en pertenecer.
Lo que ocurre es que, a veces, no hay más remedio que expresarse en términos más académicos, para poder rebatir con argumentos sólidos, sobre todo, cuando los argumentos del contrario tengan como finalidad sustraerse deliberadamente al cumplimiento de la Constitución Española (CE) y de las leyes estatales, haciéndolo, además, con arrogancia y prepotencia, tratando de engañar, presentando determinadas normas independentistas como útiles y bondadosas, con el ánimo de “blindarlas” para que luego estas últimas prevalezcan quedando por encima de las normas del Estado. Y, ante eso, no se puede permanecer en silencio, hay que denunciarlo públicamente, porque la permisión del presunto blindaje resultaría así ser una aberración jurídica que vulneraría la jerarquía normativa que establece la propia CE, como intentaré demostrar, poniendo de relieve tamaño desafuero.
Es misión de los jueces juzgar y ejecutar lo juzgado, siendo ellos los que tienen la obligación de que se cumplan íntegramente las resoluciones judiciales en sus propios términos, con arreglo a los mecanismos que el propio tribunal imponga
Antes advierto que, de ninguna manera pretendo inmiscuirme aquí en cuestiones de naturaleza política. Nunca he sido político, ni lo seré. La política - que respeto - es para los políticos o para quienes sin serlo vivan de ella. Pero quienes estando en activo servimos muchos años con entrega, dedicación y decorosa dignidad profesional en puestos de revisión de actos económico-administrativos que por ley son independientes, con la ilusión de servir a la Administración y a los ciudadanos de forma completamente aséptica y neutral, pues se comprenderá que, ahora ya desde mi situación pasiva, menos todavía podría ni hacerme político ni vivir de la política. Sólo pretendo abordar, desde el punto de vista exclusivamente jurídico, lo que entiendo que, si no se remedia, puede resultar ser un engaño, un fraude disimulado contra la propia CE y nuestro régimen jurídico general. Y eso, hay que denunciarlo.
Entre los valores superiores que propugna nuestra CE, su artículo 1.1 proclama el de “igualdad”, que, asimismo, se encuentra recogida luego de forma más expresa y singular en el artículo 14 de dicha Carta Magna, que en su artículo 2 igualmente recoge que: La Constitución se fundamenta en la “indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”, reconociendo y garantizando también el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Por su parte, el artículo 3.1 de la misma, establece que: “El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección”. Y el artículo 9.1, que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la CE y al resto del ordenamiento jurídico. Del mismo modo, el artículo 14 establece que: “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Pues, en el caso que nos ocupa, nos encontramos ante la tesitura de que, habiéndose ordenado recientemente, tanto por el Tribunal Supremo como por el TSJ correspondiente, a una Comunidad Autónoma conocida, que ejecutase de forma inmediata la sentencia que le obliga a que, al menos, un 25% de las clases se impartan en castellano, para lo que inicialmente se le concedieron 15 días al Consejero de Educación correspondiente para que se ejecute lo mandado, de forma que los centros educativos de educación infantil, de primaria y secundaria, sostenidos con fondos públicos, garanticen el derecho de todos los alumnos a recibir la educación mediante el uso vehicular normal de las dos lenguas oficiales en porcentajes que no pueden ser inferiores al 25%», pues, ¿por qué, entonces, luego la Administración autonómica concernida no sólo se niega abiertamente a ejecutar dichas sentencias, sino que también exhorta a hacer tenaz y efectiva tal negativa en los centros educativos que de la misma dependen, jactándose con arrogancia y prepotencia de no cumplir tal mandamiento y asesorando a sus centros dependientes mediante el supuesto “blindaje” sobre la norma autonómica sobrevenida, exclusivamente, para que la estatal no se cumpla. ¿Es que esa Autonomía es distinta a las demás o dispone de alguna bula para tomarse, de “motu proprio” la licencia de no cumplir lo que se le ha ordenado, y puede hacer lo que le dé su real gana?.
Se ha dicho, que uno de los pilares esenciales del Estado de Derecho es el cumplimiento de las sentencias judiciales dictadas. Y, cuando éstas afectan a los poderes públicos, la negativa a acatarlas es mucho más grave que cuando lo hace un particular, máxime si, como en este caso, el órgano de Gobierno de la misma_ _lleva ya años sustrayéndose deliberadamente al cumplimiento del mandato acordado en el sentido de que, en el territorio afectado son dos las lenguas cooficiales las que deben usarse en la enseñanza educativa.
Es misión de los jueces juzgar y ejecutar lo juzgado, siendo ellos los que tienen la obligación de que se cumplan íntegramente las resoluciones judiciales en sus propios términos, con arreglo a los mecanismos que el propio tribunal imponga. Si la resistencia es pasiva, el cumplimiento se puede exigir coactivamente con multas y sanciones. Si la resistencia fuese activa, porque la oposición de las autoridades impidiera la aplicación práctica de las mismas –en un grado extremo sería sedición–, se hace cumplir con el uso legítimo de la fuerza que el Estado tiene conferido. Para quienes, además, ya antes se pusieron fuera de la ley y tantas veces han aseverado después que “lo volverán a hacer”, refiriéndose al llamado “procés”, pues con mayor motivo el Estado ha de imponerse haciendo cumplir la ley.
Tanto la Justicia como la doctrina de los tratadistas de reconocido prestigio, coinciden en señalar que, cuando una Autonomía no cumple una resolución judicial (“res judicata, o cosa juzgada que ha adquirido firmeza), se debe proceder a aplicar el artículo 155 constitucional, que ya fue de infausta aplicación en la misma Comunidad en cuestión. Y, como se ha notificado en forma el requerimiento dirigido, primero, por el TSJ y, después en apelación, por el Tribunal Supremo a las autoridades educativas de la Comunidad afectada, para que cumplan con ambas sentencias que les obligan a impartir un mínimo del 25% de clases en castellano en sus centros educativos, pues el susodicho mandato tiene fuerza plena de obligar, de forma que las autoridades competentes para ejecutarla están obligadas a su inmediata ejecución dentro de los plazos legales.
Más, en este caso concreto, se recuerda que, en efecto, el Tribunal ya ha especificado incluso el modo de cumplir con dicha sentencia, sin que la ejecución se haya efectuado; habiéndole ahora concedido un nuevo plazo de dos semanas para llevarla a efectos, incluso identificando al posible responsable de su incumplimiento, que sería el consejero del ramo de Educación, dejando expedito el camino para una posible imputación por desobediencia, en caso de que el nuevo plazo se siga incumpliendo.
Según se ha dejado entrever por los medios y a través de los propios actos realizados por los presuntos renuentes, lo que ahora parece pretenderse es que, por parte de la autoridad educativa independentista se va a “blindar” la norma autonómica para que la sentencias a ejecutar se convierta en una suerte de manipulaciones y tácticas dilatorias para disimular tal resistencia, con el propósito de refugiarse en la ambigüedad, de forma que los centros practiquen una desobediencia disimulada, las autoridades autonómicas educativas hagan la vista gorda o simulen la incapacidad para ejercer sus tareas de vigilancia e inspección, de modo que los padres de alumnos recurrentes vayan a tener que instar su cumplimiento una y otra a vez, de forma que los tribunales tengan que volver a terciar en el conflicto –como siempre suele hacerse con dilaciones exasperantes – hasta que uno de los dos bandos acabe tirando la toalla y termine allanándose a la norma blindada, por cansancio o por aburrimiento.
Si ello se permitiera así, entendemos que se estaría en presencia de un claro fraude de ley que se presumiría totalmente ilegal e ilegítimo, habida cuenta de que se vulneraría palmariamente el principio constitucional de prevalencia de la jerarquía de las normas jurídicas, porque una norma autonómica nunca se puede blindar por una autoridad autonómica para dejar de cumplir otra norma estatal superior; se estaría así atentando contra la prevalencia de la Constitución como ley de leyes del Estado, pudiendo entonces una Comunidad Autónoma oponer una resistencia contumaz hasta llegar a incumplir la ley del Parlamento nacional, para hacer prevalecer la norma autonómica; lo que, tanto de “facto” como de “iure”, desproveería al Estado de tal prevalencia, invirtiendo la pirámide de la jerarquía normativa. Y eso sería de todo punto impresentable, por no ser legal ni de recibo, incluso sin necesidad de tener que hacer una valoración jurídica de los hechos, simplemente usando del normal raciocinio de las personas y del sentido común.
Al parecer, ha habido ya un ex magistrado del Tribunal Supremo que se inclina por una “respuesta de máximos», porque para eso es para lo que está el artículo 155 de la Constitución. Cuando una Autonomía no cumple una resolución judicial firme, de forma reiterada y permanente, procede aplicarlo. Es la norma concreta que permite intervenir un territorio determinado en caso de clara rebeldía, debiendo en estos casos actuar de oficio la Fiscalía.
¿Por qué, entonces, luego la Administración autonómica concernida no sólo se niega abiertamente a ejecutar dichas sentencias, sino que también exhorta a hacer tenaz y efectiva tal negativa en los centros educativos que de la misma dependen?
Por su parte, el juez delegado de la Asociación Profesional de la Magistratura la Comunidad en cuestión, lamenta que «de nuevo, asistamos al enésimo desafío del incumplimiento a la orden constitucional». «Por suerte, el Estado tiene mecanismos para su defensa», asegura, «pero exigen de la implicación real y decidida de todos los poderes, no sólo el judicial, para garantizar el cumplimiento de las resoluciones de los tribunales y, con ello, hacer efectivos los derechos básicos de los ciudadanos». Y para la presidenta de la Asociación de Juristas Europeos, «a la vista del resultado tan beneficioso a los intereses de los independentistas, las autoridades incumplidoras siguen echando un pulso a las instituciones del Estado”.
Como se sabe, este último instrumento con el que llevar a cabo el continuo chantaje a que se nos viene sometiendo por los separatistas a los demás españoles constitucionalista, viene a propósito de “no cumplir con el mandato judicial consistente en oficializar en las aulas el mínimo del 25 % de clases en castellano». Y dejar de cumplir consciente e injustificadamente ordenes emanadas de la autoridad, que podría ser constitutivo de la comisión de un delito de desobediencia penado incluso con prisión, aunque lo cierto es, que para que dicho delito concurra, debe haber previamente un apercibimiento claro y expreso por parte de dicha autoridad, que debería ser instado de oficio por la Fiscalía, una vez verificado el desacato, si lo hubiere.
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