La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso contencioso administrativo que fue presentado por un subinspector de la Policía Nacional destinado en la Jefatura Superior de Ceuta contra la sanción de suspensión de funciones que se le impuso durante un mes.
En la sentencia, contra la que todavía cabe recurso de casación, se recoge además la imposición de las costas.
Todo ello por unos hechos ocurridos en la Feria de Algeciras en 2018, en la que se vio implicado este funcionario del CNP que además es integrante del sindicato UFP.
La Dirección General de la Policía dictó, en marzo de 2023, una resolución en la que acordaba la imposición de esta sanción por haber cometido una infracción disciplinaria de las previstas en el artículo 8.a LORDPN por grave desconsideración.
Todo ello como consecuencia de una sentencia penal condenatoria previa en la que se declaró probado que sobre las 21:00 horas del 27 de junio de 2018, en el recinto ferial de Algeciras, en el seno de una intervención policial, el acusado, de forma sorpresiva y con ánimo de menoscabar el principio de autoridad que los agentes de Policía representan, empezó a proferir expresiones tales como: "Eres un niñato, no me digas lo que tengo que hacer que lo sé antes de que tú nacieras, no tienes ni idea de quien soy”.
Al ser requerido para identificarse, continuó con su actitud hostil y desafiante con expresiones del tipo: “No me voy a identificar ante ti, que eres un niñato inútil, si quieres me detienes”.
El demandante fue condenado por un delito de desobediencia a una pena de multa de un mes con cuota diaria de 6 euros. Se considera, por tanto, que su actuación había rebasado el ámbito estrictamente privado al haber invocado su condición de policía ante los agentes, haciendo ostentación de su cargo.
“El comportamiento referido resulta inadmisible, pues demostró carecer por completo de autocontrol y disciplina, manchando el nombre y la reputación de la Institución a la que pertenece, siendo estos desafortunados comentarios impropios de un subinspector del Cuerpo Nacional de Policía cuando se dirige a sus propios compañeros, quienes se encontraban perfectamente uniformados y en el ejercicio de sus funciones”, se recoge en sentencia.
“Especial mención merecen los términos en los que se expresó, pues hacen aflorar una clara intención subjetiva de hacer valer su condición de máximo responsable sindical”, se indica.
“De esta forma cuando fue requerido para su identificación por el inspector de la Policía Nacional, en modo de clara advertencia verbalizó ‘no tienes ni idea de quién soy’. Parece evidente que trató de invocar su condición ante los agentes actuantes con el fin de obtener una situación de superioridad en el incidente”.
“Aunado a lo anterior se encuentra el hecho de que, con su proceder, denota un total desentendimiento y falta de colaboración hacia sus compañeros y la transgresión de elementales valores policiales como lo son el servicio, la dignidad y la lealtad", recalca.
Este tipo de actitud se considera que atenta contra el código de conducta de la Policía Nacional y que cumple todos los elementos del tipo sancionador.
El demandante consideró, por el contrario, que la resolución no era conforme a derecho y que el expediente era nulo porque la responsabilidad penal había sido extinguida y no cabía volver a enjuiciarla ahora en sede disciplinaria.
También recalcó que los hechos no son típicos porque se produjeron en un contexto ajeno a su condición profesional de policía, pues nunca se llegó a identificar como tal.
En sentencia se considera “innegable” la existencia de una condena penal cuyos hechos probados son compatibles con la imposición de una sanción disciplinaria, acreditándose que, además de desobedecer, “trató con desconsideración a sus compañeros”.
“No puede dar una imagen que haga prevalecer una desconsideración al cuerpo esté o no esté de servicio”, concluye.
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