La Ley de Extranjería es contraria a la normativa europea. Habrá que modificarla después de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la UE que en una resolución dictamina que no se podrá expulsar a inmigrantes con hijos europeos aunque tengan antecedentes. La resolución se ha adoptado ante un caso presentado por el departamento jurídico dea Málaga Acoge y en la misma se recoge que “el Derecho de la Unión no permite ni denegar automáticamente una autorización de residencia a un nacional de una país no miembro de la UE que tiene la guarda exclusiva de un ciudadano menor de la UE ni expulsarlo del territorio debido únicamente a que tiene antecedentes penales”, recoge la oenegé en su página web. El recurso fue presentado después de que la entidad tuviera conocimiento de la posibilidad de que dos menores quedaran en desamparo debido a que su padre no podía renovar su permiso de residencia al tener antecedentes penales.
El Tribunal europeo concreta que “para que pueda ser adoptada, una medida de expulsión debe ser proporcionada y basarse en la conducta personal del nacional de un país no miembro de la UE, conducta que ha de constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad del Estado miembro de acogida”.
Esta resolución sienta precedente y obligará a que se estudien otros casos que llevarán a la modificación de la Ley de Extranjería que no dejaba margen para la interpretación.
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