El Tribunal Militar Territorial Segundo con sede en Sevilla ha condenado a un sargento 1º del Ejército de Tierra destinado en Ceuta por un delito de extralimitación en el ejercicio del mando con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño. Todo ello por tratar de impedir la boda de un soldado horas previas al enlace. “No se va a casar por mis cojones”, le dijo.
Al final sí se casó y además la Justicia le ha dado la razón tras denunciar los hechos.
En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se recoge la imposición de una condena de 2 meses y 15 días de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial, suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Además, en concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá abonar 500 euros por los daños morales causados al soldado que, entre otras cosas, se tuvo que casar por la tarde debido a que todo se retrasó y ni siquiera tiene fotografías de boda con sus padres.
Se considera probado que el 7 de julio de 2022, el soldado se encontraba de maniobras con su unidad y tuvo conocimiento a través de una llamada telefónica de que le habían dado cita para contraer matrimonio el día 13 a las doce de la mañana.
El 12 de julio notificó los hechos poniéndolos en conocimiento del jefe de pelotón, cabo 1º, así como del cabo encargado de la oficina de la Primera Sección quienes le indicaron que esperase la conclusión de las maniobras para tramitar el permiso por matrimonio que le correspondía.
Así fue, tras la finalización de dichas maniobras, el soldado se dirigió a la oficina para tramitar el permiso por matrimonio del 13 al 27 de julio, entregándolo al brigada quien a su vez se lo hizo llegar al teniente coronel, encargado de dar el visto bueno y autorizar ese permiso.
El 13 de julio, fecha del enlace, a las 10:30 horas, el sargento 1º comprobó la lista de ordenanza verificando que el soldado no se encontraba. A pesar de ser informado de que ese día se casaba y que tenía permiso, el ahora condenado ordenó que se le llamara por teléfono para que se personara de inmediato en la unidad.
Esa llamada la hizo el cabo 1º dejando el teléfono en posición de manos libres. A pesar de que el soldado le reiteró que en horas se iba a casar y no podía acudir, se le reiteró que subiera al cuartel. A las 10:45 horas se presentó.
La víctima de estos hechos, en presencia ya del sargento 1º, le reiteró que se tenía que casar y disponía del permiso del teniente coronel.
El sargento 1º le replicó que se cambiara de uniforme y se pusiera a trabajar. En estado de nerviosismo y con ansiedad, el soldado se dirigió a la Oficina de S1 para hablar con el brigada, dirigiéndose los dos al teniente coronel que, asombrado de ver al soldado en la unidad cuando debería estar casándose, le indicó que se marchara que estaba todo correcto.
El sargento 1º que ha resultado condenado era jefe accidental de la Sección y el soldado estaba bajo sus órdenes. En su defensa, argumentó que desconocía que tenía permiso de boda ya que este no había seguido el cauce reglamentario.
Consideró que se había ausentado de forma injustificada porque no tramitó el permiso a través suya, de ahí que interviniera de esta manera.
En su derecho a la ultima palabra declaró que ese día solo había hecho su trabajo como jefe de sección, intentando controlar al personal a su cargo, pidiendo después disculpas al soldado si le había causado quebranto el día de su boda.
En la condena se ha valorado la declaración de los testigos que han venido a ratificar la versión del soldado, quien “se mantuvo firme en su versión en instrucción y en el acto de la vista. Ha declarado de forma coherente, siendo su relato corroborado por los testigos”, se recoge en sentencia.
Uno de los testigos manifestó que el sargento 1º le dijo al soldado que se cambiara de ropa y se pusiera a trabajar, recalcando que el problema era que se saltó el conducto reglamentario y fue directamente a S1 a tramitar el permiso. Indicó que el ya condenado era consciente de lo que hacía y que el soldado estaba autorizado para no ir el 13 de julio.
El propio sargento 1º llegó a manifestar que intentó que el soldado se cambiase para ir a hablar con el teniente coronel ya que a su parecer debía ir de uniforme y no de paisano.
Otro de los testigos hizo hincapié en que el sargento 1º le había dicho al soldado que “por mis cojones” no se iba a casar.
“De toda la testifical se deduce que el sargento 1º era conocedor de la situación del soldado, y aun así ordenó que fuese a la Unidad porque el permiso no se había tramitado a través suya”, se indica en la sentencia.
“Existen datos objetivos que apuntan a que el encausado era conocedor de la situación en que estaba el soldado. No hay una duda razonable sobre la forma en que acontecieron los hechos y la actitud del sargento 1º”.
En la resolución judicial se concluye que el soldado se pudo haber casado sin antes tener que “sufrir este ejercicio arbitrario e injustificado de las potestades de mando por parte del procesado”.
La víctima fue representada como Acusación Particular por el gabinete jurídico FMLawyers.es, especialistas en Derecho Militar (EdM), dirigido por la letrada ceutí Sara Fassi El Mechachti, quien ha puesto de relieve la importancia de la sentencia, que, aunque no es firme y puede ser objeto de recurso ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, constituye un paso importante en la defensa de los derechos de los militares.
Por otro lado, Manuel Rodríguez Monserrat, especialista en Derecho Militar, ha destacado a El Faro la gravedad en la extralimitación, ya que se ordenó la presencia del soldado a pesar de tenerse conocimiento de la autorización acordada por el teniente coronel para disfrutar el permiso de matrimonio ese día, constituyendo, un exceso arbitrario de las facultades del mando que contradice la autorización otorgada.
En este sentido, el hecho de manifestarle al soldado que debía cambiarse y empezar a trabajar (a sabiendas de que iba a contraer matrimonio esa mañana tras obtener la autorización del teniente coronel), unido al hecho de que manifestara que “no se va a casar por sus cojones”, constituye un trato degradante y humillante inaceptable y constitutivo de delito militar, apunta Rodríguez.
En la vista oral la Fiscalía Jurídico Militar consideró que la conducta del sargento 1º era constitutiva de un delito de extralimitación en el ejercicio del mando, por lo que solicitó una pena de 6 meses de prisión, mientras que la Acusación Particular había elevado su petición a un año. La Defensa pidió su absolución en aplicación del principio in dubio pro reo.
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