Categorías: Tribunales y justicia

“No hay ninguna protección a los bancos y sí aplicación jurídica”

Marín Castán, presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo, habla para ‘El Faro’ de desahucios, entidades bancarias o tasas judiciales

La última ponencia del primer día de las Jornada Jurídicas corresponde al presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo, Francisco Marín Castán, quien hablará acerca de la jurisprudencia reciente sobre contratos bancarios. Antes de su llegada a nuestra ciudad atendió a El Faro.
–El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión del 31 de enero del presente año, le nombró presidente de la Sala Civil del Tribunal Supremo. ¿Cómo recuerda esta jornada, desde el punto de vista emocional?
–Con mucha emoción, pues para mí ha supuesto coronar mi carrera profesional como juez. Procedo de una familia de juristas, por lo que mi nombramiento también fue un motivo de alegría para mi familia. Pero también sentí cierta preocupación, por la enorme responsabilidad que acarrea el nombramiento.
–¿Es la primera vez que visita usted tierra ceutí?
–No. He tenido ocasión de viajar a Ceuta otras veces, ciertamente no muchas, y para mí es muy agradable volver a esta ciudad, en la que siempre me he encontrado muy a gusto y muy bien acogido. No en vano, Ceuta, como encrucijada entre dos mares y lugar de paso entre dos continentes, sabe tratar bien a los viajeros que llegan a ella. Guardo un recuerdo muy especial de las primeras veces que vine a Ceuta, siendo yo muy joven y veraneando en Barbate, pues lo hacía cruzando el Estrecho con mi padre en una pequeña lancha.
–¿Qué opinión le merecen las Jornadas Jurídicas de Ceuta que con la de este año cumplen ya la edición número cinco?
–Permítame, primero, que felicite muy efusivamente a los organizadores de las Jornadas, pues que vayan ya por la quinta edición es signo de su éxito y de que responden a las expectativas de los profesionales del Derecho de la Ciudad Autónoma. Mi opinión sobre ellas es muy positiva, sobre todo porque suponen una oportunidad para el acercamiento y el diálogo entre el mundo universitario, el judicial y el de la abogacía. Además, siempre se tratan en ellas temas jurídicos de actualidad e interés para la sociedad.
–Seamos francos, ¿en qué estado se encuentra la Justicia española? ¿En sintonía con la sociedad, en crisis?
–Para mí, la Justicia es, ante todo, un servicio público que se presta a los ciudadanos. La actual situación de crisis económica afecta a todos los sectores de actividad y, lógicamente, también al servicio público de la Justicia, pues la asignación presupuestaria no puede ser la misma que en épocas de bonanza. Sin embargo, gracias al esfuerzo personal y la dedicación de todos los que intervienen en ella, estamos consiguiendo que no se resienta mucho la prestación del servicio. Además, no creo que el sentimiento de quienes prestan el servicio sea de desánimo sino, más bien, de pesar porque la falta de medios personales y materiales les impide prestar mejor su función.
–Usted cierra el día inaugural con la última ponencia, que presenta bajo el título Jurisprudencia reciente sobre contratos bancarios. ¿Puede adelantar algunas de las claves de la misma?
–El de los contratos bancarios es un tema muy de actualidad en la Sala Primera del Tribunal Supremo, sin duda como reflejo de que también es un tema de actualidad en la sociedad y la Sala da respuesta judicial a los problemas que en cada momento surgen en el seno de la sociedad española. Además, en este tema confluyen intereses contrapuestos como son los de los consumidores y los de las entidades financieras. La Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse, entre otros temas, sobre la permuta de tipos de interés (swap), la abusividad de determinadas cláusulas de contratos de préstamo o la adecuación al ordenamiento jurídico de ciertos productos financieros que han resultado perjudiciales para el consumidor contratante porque la quiebra de algunas entidades financieras ha dañado su inversión. Mi ponencia versará sobre cuál ha sido la respuesta de la Sala a estos temas.
–¿Los bancos sufren la crisis económica en la misma medida que el ciudadano medio?
–Los bancos no dejan de ser sociedades mercantiles y, como tales, están expuestos al riesgo como cualquier otra empresa. Lo que sucede es que en España el sector financiero es muy potente, sobre todo tras la reciente reestructuración bancaria, y, por eso, es más difícil que un banco quiebre. Pero es claro que la crisis afecta también a los bancos. Por otra parte, los ciudadanos también son parte de los bancos (accionistas) y, a su vez, los bancos también dependen de los ciudadanos (reciben préstamos, compran productos financieros, etc.), por lo que podemos concluir que la crisis afecta a todos. No obstante, el sufrimiento como tal, en cuanto sentimiento, es algo que padece la persona física o natural, no las personas jurídicas como los bancos.
–¿Por qué padece el banco la ira de la sociedad?
–No creo que toda la sociedad sienta ira hacia los bancos, aunque es cierto que determinados sucesos en los que han intervenido miembros de los consejos de administración de algunas cajas de ahorro y bancos han provocado mucho malestar en la sociedad, especialmente sensibilizada hacia estos temas en la actual época de crisis. Pero nuestro Estado de Derecho cuenta con medios para tratar estas cuestiones, de lo que son ejemplo las actuaciones de los juzgados y tribunales.
–¿Los jueces españoles han dictado muchas sentencias condenatorias contra entidades bancarias desde que comenzara la crisis?
–No tengo datos concretos para responder esta pregunta. Por mi experiencia en la Sala, puedo contestar que no todos los recursos de casación de entidades bancarias son desestimados y, correlativamente, tampoco todos los recursos de casación de particulares o de asociaciones de defensa de los usuarios bancarios son estimados. Pero como impresión general sí parece que son significativamente numerosas las sentencias contra entidades de crédito.
–¿Los bancos están protegidos por la Justicia española?
–Aunque se usa mucho el tópico de que la Justicia es ciega, creo que en este caso sí que puede aplicarse este tópico. Desde mi experiencia como Presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, a la que llegan todos los asuntos civiles y mercantiles relacionados con las entidades bancarias, puedo asegurar que no hay ninguna protección a los bancos sino aplicación estricta de la norma jurídica según su interpretación jurisprudencial a cada caso concreto que llega a la Sala.
–¿El Código Civil español es admirable en ámbito internacional en qué puntos? ¿Dónde se han de centrar esfuerzos para dotarlo de mayores garantías?
–España pertenece al grupo de países tributarios del Código Civil francés o de Napoleón que, a su vez, forman parte del sistema continental, frente al sistema anglosajón o del case law, de creación jurisprudencial del Derecho. El Código Civil está vigente, con algunas reformas, desde 1889, lo que demuestra que ha servido y sirve todavía para regular las relaciones de carácter jurídico privado de los ciudadanos. Quizá el éxito del Código Civil radique en que utiliza un lenguaje comprensible para no iniciados, lo que se echa muy de menos en los tiempos actuales, en los que las leyes son muchas veces de difícil comprensión para los no juristas. En cuanto a los aspectos a mejorar, como ya he indicado, el Código ha sido reformado en varias ocasiones, siempre al compás del desarrollo de la propia sociedad española. Pero sí que podría apuntar la necesidad de efectuar algún retoque en materia de derecho de daños o de la contratación, que están siendo objeto de muchos estudios en el ámbito de la Unión Europea. Además, en la actualidad ha cobrado una especial relevancia y actualidad el Derecho de los consumidores y la interpretación del Derecho de la Unión Europea sobre esta materia por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se trata de un importante complemento del derecho contractual del Código Civil, pues tiende a la protección efectiva de los consumidores.
–¿Cuáles son las resoluciones recurribles y no recurribles en la casación civil?
–Actualmente solo son recurribles las sentencias, no los autos. Además, es preciso que se hayan dictado para resolver alguno de los siguientes supuestos: asuntos de cuantía superior a 600.000 euros, asuntos sobre tutela judicial civil de derechos fundamentales y asuntos cuya resolución presente interés casacional, lo que sucede cuando la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia de la Sala Primera, resuelve un tema sobre el que existen soluciones distintas en las Audiencias Provinciales o aplica una norma que lleva menos de cinco años en vigor. Tras la última reforma, los asuntos de cuantía inferior a 600.000 euros también acceden a la casación si la resolución del recurso presenta interés casacional.
–¿Puede ser el Código Civil una consecuencia de la sociedad, es decir, si la ciudadanía es bruta, el Código irá en proporción, y al revés, una sociedad ilustrada fuerza un Código Civil justo, lógico, avanzado?
–No tiene por qué darse esa correspondencia. La sociedad española del siglo XIX, no especialmente avanzada, vio nacer leyes tan importantes como el Código Civil, el Código de Comercio o la Ley Hipotecaria, sustancialmente vigentes todavía, lo que demuestra que las personas ilustradas de un país pueden contribuir, mediante la labor legislativa, al progreso de la sociedad.
–Usted se opuso a que se tuvieran que pagar tasas judiciales en la revisión de sentencias firmes: ¿No considera que Justicia tiene afán recaudatorio? ¿No se interpone de esta manera una barrera al ciudadano, al que se priva de un derecho fundamental?
–La última palabra sobre este tema la tendrá el Tribunal Constitucional, con lo que hay que esperar a conocer su decisión. En cuento a no exigir la tasa para la revisión de sentencias firmes, no fue posición personal sino de toda la Sala.
–¿El desahucio está siempre secundado por las leyes?
–Siempre que se hayan cumplido todos los trámites procesales y se haya garantizado al desahuciado la posibilidad de ser oído en el procedimiento de desahucio, la privación de la posesión del inmueble al inquilino, cuando proceda según la norma, está protegida por la ley, que también vela por los intereses del propietario. Otra cuestión es que el lanzado o su familia tengan derecho a ser protegidos por el Estado mediante la acción de los correspondientes servicios sociales, pero esta es una cuestión que no compete a las normas de procedimiento. En cualquier caso es muy importante la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en cuanto obligó al juez a examinar de oficio el posible carácter abusivo de cláusulas de los prestamos hipotecarios cuyo impago da lugar al desahucio.

Marín Castán, con una carrera judicial destacada

Marín, miembro destacado de la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, desempeñaba en la actualidad la presidencia en funciones de la citada Sala del Supremo por ser el magistrado de la misma con más antigüedad. Nacido en 1952, ingresó en la carrera judicial en 1977 y tuvo sus primeros destinos en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de La Roda (Albacete) y de San Roque (Cádiz), antes de promocionar a la categoría de magistrado y ocupar el Juzgado de Instrucción nº 3 de San Sebastián. Desde 1982 a 1991 fue magistrado en la Audiencia Provincial de Huelva y posteriormente en la Audiencia de Madrid. Ocupó plaza de letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo hasta enero de 2000, año en el que fue nombrado magistrado de la Sala Primera (Civil) del Alto Tribunal. Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación desde 2008, es autor de varios libros –como ‘Resoluciones recurribles y no recurribles en la casación civil’ o ‘Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada’- y ha participado en las obras colectivas ‘Comentarios del Código Civil’ y ‘Código Civil con jurisprudencia, concordancias y referencias legales’. Ha participado como ponente en distintos cursos, seminarios y conferencias y fue durante nueve años profesor de Derecho Procesal y de Derecho Civil en el centro asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Huelva.

 

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