El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha puesto a disposición de todas las personas que lo necesiten, incluyendo los vecinos de Ceuta, toda la información necesaria para tramitar el Subsidio de cotizaciones insuficientes, el Subsidio por agotamiento de prestación contributiva, el Subsidio para trabajadores españoles emigrantes retornados, el Subsidio para liberados de prisión y el Subsidio para mayores de 52 años.
Desde el SEPE recuerdan que el nivel de asistencia está destinado “a desempleados que por diferentes motivos no han podido volver a trabajar o acceder a la prestación contributiva de desempleo”, recordando que este se financia “a través de las aportaciones del Estado, y consta de una prestación económica y del abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a algunas contingencias”.
En lo que respecta a la primera categoría, explican que el Subsidio de cotizaciones insuficientes tiene una duración que depende del número de meses cotizados y de la existencia o no de responsabilidades familiares.
“Las cotizaciones que le sirvan para reconocer este subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para acceder a una futura prestación contributiva”, aclaran.
Mientras que el Subsidio por agotamiento de prestación contributiva sin carga familiares está dirigido a personas trabajadoras “que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo”.
Igualmente se contempla el Subsidio por agotamiento con cargas familiares, “si has agotado tu prestación contributiva y tienes responsabilidades familiares”.
El Subsidio para trabajadores españoles emigrantes retornados está dirigido a personas españolas emigrantes que han retornado a España, siempre que reúna los requisitos del mismo.
“Pueden solicitar este subsidio los españoles y las españolas que hayan trabajado en el extranjero, excepto quienes hayan trabajado en los países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza”, indican.
El Subsidio para liberados de prisión tiene una duración de seis meses prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses y su cuantía mensual “es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples”.
“El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique, siempre que sea titular de la misma”, explican.
El Subsidio para mayores de 52 años está dirigido a aquellos que han agotado la prestación o subsidio por desempleo, recordando que para poder acceder a esta prestación y mantenerla, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar y que si se continúan cumpliendo los requisitos exigidos, se percibirá hasta la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación ordinaria y no solo hasta la fecha del cumplimiento de la edad para jubilarse anticipadamente.