Ningún residente en la ciudad autónoma de Ceuta ha ejercido hasta ahora su derecho a pedir morir dignamente de acuerdo con la ley de eutanasia aprobada recientemente por las Cortes, pero tampoco ningún sanitario de la ciudad se ha declarado insumiso para aplicarla, según fuentes de la Dirección Territorial del INGESA.
“Ahora mismo todo es relativamente nuevo”, han explicado desde la administración sanitaria.
La Ley Orgánica 3/2021, en vigor desde el 25 de junio, pretende “dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia”.
En la práctica regula “el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir”. La prestación está incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y es de financiación pública. Consiste en “proporcionar los medios necesarios a una persona que ha manifestado su deseo de morir de acuerdo con el procedimiento y garantías establecidos”.
En la práctica, las modalidades de prestación de ayuda a morir son dos. Por un lado, “la administración directa al paciente de una sustancia por parte de profesional sanitario competente”. Por otro, “la prescripción o suministro por parte de profesional sanitario de una sustancia de manera que este se la pueda autoadministrar para causar su propia muerte”.
Hasta la fecha ningún ceutí la ha solicitado
La normativa también prevé que hay que crear “un Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir” en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tiene por objeto “facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir”. Según el INGESA, de momento ningún sanitario se ha inscrito en este censo de momento.
Enfermedad “grave e incurable”
Para pedir la prestación de ayuda para morir es necesario, entre otros requisitos, ser mayor de edad y “sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico responsable”. También “haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito” con al menos dos semanas de diferencia y “prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación”.
Aquí en ceuta no hace falta ya te matan ellos con su atención ya se público en este medio varios casos
NO SE TRATA DE INSUMISION, en todo caso se tratará (tal y como recoge la Ley Orgánica) del derecho individual de los profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en la denominada Ley de Eutanasia, incompatibles con sus propias convicciones.
Por lo tanto, aquel profesional que no esté conforme con la eutanasia, estará tan sometido a la Ley como aquel que esté conforme. Ergo NO EXISTE INSUMISION por ningún lado.