Marruecos

Rechazada la nacionalidad a un empleado del Consulado marroquí en Madrid por ser espía

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de España ha denegado la nacionalidad española a un trabajador del consulado marroquí en Madrid al que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) investiga desde 2011 por ser un agente de los servicios secretos de Marruecos.

La sentencia desestima el recurso del supuesto espía contra la decisión de la Dirección General de Registros y Notariados del Ministerio de Justicia que rechazó en 2019 concederle la nacionalidad "por motivos de orden público o interés nacional".

Esta fue la razón que esgrimió un informe del CNI que constataba que desde 2011 investigaba al solicitante quien, sin éxito, recurrió la decisión ante el Ministerio de Justicia y posteriormente ante la Audiencia Nacional que es la que ahora ha respaldado que no le sea concedida la nacionalidad.

En esta sentencia, fechada el 14 de septiembre, se hace referencia a un nuevo informe "confidencial" del CNI de abril de 2019 en el que se considera "no procedente la concesión de la nacionalidad por razones de seguridad nacional teniendo constancia de su estrecha colaboración, desde su llegada en 2016 al consulado de Marruecos en Madrid, como agente local con el actual jefe de los servicios de inteligencia marroquíes en España".

El presunto agente secreto marroquí, casado con una ciudadana española y dos hijos menores, justificó que llevaba mucho tiempo residiendo en España. Tras estudiar ente 1989 y 1994, volvió en 2006 para trabajar como intérprete en el consulado general de Marruecos en Sevilla y en 2016 se trasladó a Madrid.

La Audiencia Nacional recuerda que, según el Código Civil, hay una cláusula que permite denegar la nacionalidad por motivos de orden público o interés nacional aunque el solicitante cumpla el resto de requisitos, entre ellos una "buena conducta cívica", como resaltaron otros informes preceptivos de la Policía Nacional y la Guardia Civil, que constataron que tampoco tenía antecedentes.

A pesar de que el recurrente, con tarjeta de residencia en España desde 2010, cuestionó la credibilidad del informe del CNI, los magistrados consideran que dicho documento junto con los motivos de la administración expresan "con claridad" la actividad que permite "cuestionar la pertinencia de acceder a la petición de nacionalidad".

"Resulta patente que la decisión denegatoria estaba plenamente justificada", añade la sentencia que considera "suficiente expresivo" el informe del CNI.

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