Categorías: Política

Ni chapas ni mecheros

La restricción es, sin duda, la clave de una precampaña política que oficialmente comenzó ayer. Ni chapas, ni los típicos mecheros con las siglas políticas, ni tan siquiera los carteles de propaganda electoral están permitidos tras la reforma de la ley que convierte a esta carrera hacia el 22-M en una de las más descafeinadas. Para bien o para mal, los partidos se han unido en eso de buscar una acción política encaminada más hacia el mensaje que hacia lo aparente. O al menos eso es lo que pretenden.
Así será hasta el próximo 6 de mayo, fecha en la que comenzará oficialmente, y tras la pegada de carteles, la campaña, que dará luz verde a la acción política como tal. Durante es periodo, dice textualmente la ley, “queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales”. Con la publicación en el BOE de la convocatoria será a partir del día 6 cuando pueda darse cabida a este tipo de publicidades. ¿Quiénes son los encargados de retirar este tipo de carteles? La Junta electoral lo deja claro: los propios partidos. “En el supuesto de que en el momento de la convocatoria electoral hubiese propaganda electoral difundida con anterioridad a ésta, que resulte contraria a lo dispuesto en el artículo 53 de la LOREG, deberá ser inmediatamente retirada, siendo, en todo caso, responsable a efectos de la Administración electoral el candidato o la formación política a la que se refiera la propaganda”, indica la Junta. Más allá de estas restricciones se prohíbe, también, visitar obras o teñir de una clara connotación política cualquier acto que pueda entenderse como una inauguración. Lo que sí puede hacerse es “dar a conocer por cualquier medio de difusión” los actos organizados por los candidatos o dirigentes de los partidos para presentar a los miembros de sus listas o sus programas electorales. Estos eventos podrán convocarse utilizando coches particulares, siempre que no se haga un contrato ‘ex profeso’ por ello.
En el día de ayer los partidos que habían colocado cartelería por la ciudad ya la habían retirado, tomándose al pie de la letra unas recomendaciones que, de no cumplirse, les puede traer de regalo una sanción.
Hasta el próximo 6 de mayo se prohíbe organizar actos en los que se pida el voto. Y aquí sí que no hay escapatoria posible. Bien lo sabe la que fuera número 1 del PSOE, Toñi Palomo, que fue denunciada por el popular Pedro Gordillo ante la junta.
Al margen de un veto que es de perogrullo pero que juega malas pasadas al subconsciente, el organismo arbitral también ha dado vía libre a publicitar candidatos o propuestas a través de la distribución de folletos, cartas, panfletos, memorias USB, correos electrónicos o mensajes telefónicos de texto. Asimismo, se podrán utilizar páginas web o redes sociales, siempre que no implique la contratación de un tercero. Todo ello sin la difusión de las chapas, llaveros, pegatinas o bolígrafos que enriquecían el merchandising con el que algunas empresas de publicidad hacían el agosto. A esto se añade la prohibición de exhibir carteles que contengan imágenes o símbolos del candidato en el exterior de un domicilio privado.
Todas estas medidas tuvieron ayer oficialidad gracias a la publicación en el BOE del decreto de convocatoria de elecciones para elegir a los concejales de los municipios no sometidos a concejo abierto, alcaldes de los municipios que tengan adoptado el régimen de Concejo Abierto, alcaldes pedáneos y consejeros de los cabildos insulares del archipiélago canario.
En la resolución se añade que la campaña para estos comicios tendrá una duración de quince días, desde las cero horas del viernes 6 de mayo hasta las veinticuatro horas del viernes 20 de mayo de 2011, dejando el día 21 para la reflexión de los votantes convocados a las urnas el 22-M.
Desde ayer mismo se podía solicitar el voto por correo, cuya solicitud deberá presentarse personalmente y en impreso oficial en cualquier oficina postal hasta el 12 de mayo. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correo en dichas elecciones. Esta solicitud debe ser realizada de forma personal por cada votante en el impreso oficial y será presentada en una oficina de , salvo en caso de enfermedad o incapacidad, que deberá ser acreditada por medio de certificado médico oficial, en que la solicitud de voto puede ser entregada por otra persona autorizada mediante poder notarial.
En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, pasaporte o carnet de conducir originales, o la tarjeta de residencia en el caso de los extranjeros con derecho a voto.
Partidos como el PP mantenían ayer tarde una reunión en la sede para abordar precisamente este punto del voto por correo en el que se ha cebado con sus críticas partidos como Coalición Caballas. Tras las amenazas populares de denunciarles en el juzgado, el PP no ha acudido a Fiscalía.

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