El Ingesa comunicó ayer que, desde el año 2002, el Hospital Cruz Roja de Ceuta ya disponía de un documento que entonces se llamó de voluntades anticipadas, a disposición de los usuarios, en cumplimiento de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre de Autonomía del Paciente.
En Ceuta, “al no existir registro autonómico”, informó la institución sanitaria, los datos correspondientes a las Declaraciones de Instrucciones Previas de los usuarios se encuentran en un Registro de Inscripción Provisional custodiado por el Registro Nacional de Instrucciones Previas dependiente del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad, en tanto se crea el correspondiente registro autonómico.
Desde la entrada en vigor de la norma reguladora en 2007, es decir, “desde hace nueve años”, el Servicio de Atención al Usuario del Hospital Universitario de Ceuta “tiene disponibles las solicitudes pertinentes”, realizándose desde entonces a petición del usuario un Documento de Últimas Voluntades, el cual queda incorporado a su Historia Clínica y se remite al Registro Provisional de Instrucciones Previas.
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