La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por una joven alumna del IES Luis de Camoens que lleva en Ceuta más de 16 años, desde que tenía seis, contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado que le denegó su solicitud de concesión de la nacionalidad española por no haber “justificado suficientemente” su “grado de integración en la sociedad española”.
El juez encargado del Registro Civil de la ciudad consideró que aunque la peticionaria carecía de antecedentes penales, mostraba una “buena conducta” y había justificado su solicitud respecto a la residencia en territorio español, adolecía del cumplimiento de otros requisitos básicos.
“En lo que concierne al conocimiento de las instituciones esenciales del Reino, costumbres de los españoles y su modo de vida no ha contestado con un mínimo de rigor lo relativo a los derechos y deberes, así como lo concerniente a la estructura esencial de la Nación, modo de vida y actualidad social. Más aún”, añadió, “no ha dado muestras de haber seguido con provecho los estudios cursados desde su infancia”.
A mayor abundamiento, la entrevista con la solicitante se tuvo que por terminada “en atención a su bajo nivel de expresión en español”. Ella misma reconoció que habla “poco” el castellano pese a llevar en Ceuta “desde los seis años”.
De las 14 preguntas del cuestionario recogido en su expediente dejó sin contestar ocho, “algunas relativas a la realidad político constitucional española como los derechos y deberes de los españoles, el nombre de las principales comunidades autónomas, quién fue Franco, qué fue la Transición, en qué consiste la democracia, los valores constitucionales y otras relativas al conocimiento de la geografía española como en qué región están las provincias de Soria, Santa Cruz de Tenerife, Huesca, Alicante, limitándose a decir que Navarra es una ciudad”. Ante preguntas de cultura general no supo decir “el nombre de algún pintor o director de cine españoles”.
Para la Audiencia Nacional “la valoración conjunta, aun teniendo en cuenta el grado de cultura de la recurrente, es claramente revelador de su falta de integración”. Además, “el arraigo al que alude la recurrente como consecuencia de los años que lleva residiendo en España no es suficiente pues esa estancia prolongada, unida a la actividad laboral que realiza, debería traducirse en un mayor dominio de la lengua española y conocimiento de la realidad propio de quien desea adquirir la nacionalidad, lo que no refleja la prueba existente en las actuaciones”.
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