La entrada de Ceuta en la Fase 1 de desescalada a partir de este lunes supondrá un nuevo escenario también para las actividades relacionadas con la navegación. Según el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado este sábado, está autorizada la práctica de deportes no profesionales de manera individual que “no requieran contacto con terceros”.
Desde Capitanía Marítima de Ceuta se han detallado qué se podrá hacer y qué no en lo relativo a la navegación, además de cómo se podrá navegar. Por tanto, este mismo lunes una misma unidad familiar (es decir, las personas que convivan en un mismo domicilio) podría subirse al barco, siempre y cuando se respete la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias (dos metros entre personas); y se porten todos los materiales recomendados por Sanidad (guantes, mascarilla y geles hidroalcohólicos).
Esto conllevará, inevitablemente, que la capacidad de una embarcación se reduzca de manera notable, variando en función del tamaño que tenga.
Otra de las condiciones especificadas para la navegación en Ceuta es el horario de uso. “No hay franjas horarias más que la que tiene la misma embarcación”, concreta Capitanía Marítima, que también señala que las salidas en barco estarán restringidas solo en el mar territorial de Ceuta.
Los veleros podrán salir a realizar un paseo; las actividades subacuáticas profesionales también están permitidas; al igual que las actividades de navegación de interés cultural y turístico, como pueda ser el barco del Desnarigado, que podrá volver a mostrar nuestra ciudad desde sus aguas “con aforo limitado”.
Otro de los supuestos contempla a aquellos que tienen permiso de navegación pero no una embarcación propia. Una persona que posea dicho título podrá alquilar un barco y dar un paseo. Igual que ocurrirá con aquellos que quieran alquilar motos de agua o cualquier tipo de vehículo marítimo.
Una de las cuestiones que también precisa Capitanía Marítima es la del permiso para realizar prácticas de navegación: también se podrá, con la limitación de aforo correspondiente.
Es decir, por ejemplo la práctica de la vela siempre y cuando se realice por una persona, en principio, estaría permitida una vez al día, dentro de las franjas horarias establecidas por el Gobierno para la realización de deporte: de 06:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00 horas.
Si bien el BOE contempla la posibilidad de que cada unidad territorial (en este caso, la Ciudad Autónoma) varíe las franjas horarias, adelantándolas o retrasándolas dos horas, según considere sin superar el límite horario permitido cada día.
Por tanto, las restricciones afectarían a la navegación libre sin límite geográfico por las aguas de soberanía española. No se podría desplazar ninguna embarcación más allá de las aguas próximas a la ciudad, ni tampoco se podría por el momento dirigir una embarcación hasta una localidad peninsular, obedeciendo a las restricciones de movilidad impuestas por el estado de alarma.
Para la caza y la pesca deportivas habrá que esperar, ya que siguen prohibidas según el BOE, que concreta y especifica todas las medidas permitidas para las regiones que entran en la Fase 1. Cualquier tipo de pesca, ya sea desde tierra, desde mar o subacuática, de momento está suspendida hasta nuevo aviso.
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