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Atención mutualistas: Hacienda tendrá que aceptar segundas rectificaciones de IRPF

El término mutualistas aparece habitualmente en los medios de comunicación y es que la actualidad para el colectivo suscita interés en Ceuta. Ésta vez el foco vuelve a estar sobre el colectivo debido a las buenas noticias que se han conocido en los últimos días.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido dos resoluciones de unificación de criterio relacionadas con las declaraciones y autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que incumben a los mutualistas.

Estas resoluciones del TEAC suponen un jarro de agua fría para Hacienda ya que obligan a la Agencia Tributaria (AEAT) a aceptar segundas rectificaciones de las liquidaciones del IRPF por parte de los contribuyentes para efectuar las devoluciones correspondientes a las aportaciones realizadas a antiguas mutualidades laborales previas a 1967.

Como ha adelantado eleconomista.es, es importante recordar que las prestaciones de jubilación correspondientes a contribuciones hechas a mutualidades entre 1967 y 1978 solo tributan al 75%, mientras que las aportaciones anteriores a 1967 están exentas de tributar al 100%.

El TEAC ha unificado doctrina a través de dos resoluciones emitidas el 19 de julio.

Las resoluciones del TEAC

En una de ellas, abordó el caso de un contribuyente que inicialmente solicitó a la Agencia Tributaria la rectificación de las declaraciones de la Renta de 2014 a 2017 para que se le devolviera el IRPF pagado en exceso por la parte de la pensión correspondiente a las aportaciones a antiguas mutualidades.

El contribuyente argumentó que esta parte de la prestación solo debía tributar al 75% y no al 100%, y la Agencia Tributaria aceptó esta primera rectificación.

Sin embargo, años después, tras un nuevo criterio del TEAC en 2020 que determinó que la parte de la pensión correspondiente a aportaciones a mutualidades anteriores a 1967 estaba 100% exenta de tributar, el contribuyente presentó una segunda rectificación de la liquidación, que Hacienda inadmitió.

EFE

El Tribunal Económico-Administrativo de Galicia aceptó la solicitud del contribuyente, pero la directora del departamento de Gestión de la Agencia Tributaria solicitó al TEAC que unificara criterio y determinara que no se puede admitir una segunda solicitud de rectificación cuando ya ha habido una primera.

El TEAC desestimó la solicitud de Hacienda, obligando a aceptar la segunda solicitud de rectificación, argumentando que se basaba en un motivo distinto y, por lo tanto, no se veía afectada por la firmeza de la primera resolución del fisco.

El texto del TEAC aclara que, aunque pueda parecer que la primera y la segunda rectificación piden lo mismo, que se aplique un ajuste en el IRPF a la pensión por las contribuciones a antiguas mutualidades, son cuestiones diferentes.

De la solicitud de rectificación a la alteración en la calificación

"En la primera solicitud de rectificación, el interesado pedía a la Administración Tributaria aplicar el régimen fiscal de la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF para reducir (en un 25%) la cuantía de los rendimientos del trabajo a incluir en la base imponible", señala el TEAC.

"En la segunda solicitud, el interesado pedía una alteración en la calificación, no invocando la aplicación de dicha disposición, sino negándola y solicitando la exclusión como rendimiento del trabajo del 100% de la parte de la pensión de jubilación correspondiente a las aportaciones anteriores al 1 de enero de 1967", explica el tribunal.

El TEAC sigue la doctrina del Tribunal Supremo del 4 de febrero de 2021, que permite una segunda rectificación si se fundamenta en hechos distintos a la primera.

Por lo tanto, el Tribunal Económico-Administrativo concluye que "no se puede inadmitir una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación basada" en el derecho a no tributar por el 100% de la parte de la pensión correspondiente a las aportaciones hechas antes de 1967, cuando ya hubo una primera solicitud para pedir la devolución del 25% del IRPF tributado por la prestación correspondiente a las aportaciones entre 1967 y 1978.

 

 

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