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El muro judicial para la protección: el asilo choca en los tribunales

En verano de 2019 M.M. logró saltar la valla de Ceuta. Atrás dejó un periplo clandestino complicado, desde que decidió marchar de Senegal, cruzar Marruecos y burlar el doble vallado que ahora maquilla el Ministerio de Interior con peines invertidos y una suerte de tubos que coronan la valla de 10 metros de altura.

El protagonista de esta historia decidió solicitar protección internacional pocos días después de cruzar el vallado, se le denegó en primera instancia y ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional lo vuelve a hacer. No es una petición ajustada a derecho, le advierte, además de imponerle 1.000 euros en concepto de pago de las costas judiciales.

La historia de este senegalés se repite en cientos de inmigrantes que topan con el muro infranqueable de una burocracia que extrema los casos de concesión de protección vía asilo. A sus 26 años, M.M. dejó Senegal en donde trabajaba de albañil, vivía en una comuna con sus padres y carecía de futuro ante las condiciones adversas de un país sin perspectivas. Por eso decidió marchar a Marruecos y de allí saltar la valla de Ceuta en la que fue la última entrada masiva a nuestra ciudad. Durante ese periplo vivió en la calle, sufrió la represión pero tuvo claro que optaría por cualquier opción de vida menos regresar a Senegal, debido a las violaciones de derechos humanos que se producen.

En septiembre de 2019 Interior rechazó su petición de asilo, se le denegó el reexamen días después y es ahora un tribunal el que ratifica esa negativa a conceder asilo. En sentencia, la Audiencia Nacional recoge que “la protección internacional comprende el derecho de asilo y la protección subsidiaria, que la Ley 12/2009, de 30 de octubre, transponiendo la legislación de la Unión Europea, concreta, respectivamente, en sus artículos 3 y 4, acogiendo las definiciones de la Directiva 2004/83/CE, actual Directiva 2011/95/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida”.

Entiende el órgano judicial que no se da las “condiciones para la protección internacional solicitada, pues no se trata de una persecución por las autoridades estatales o agentes terceros por un motivo de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, en los términos definidos en la normativa internacional, y en la Ley de asilo”.

Argumento: "La falta de un motivo de persecución protegible sustenta este rechazo”

“Al igual que con todas las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, el temor fundado de persecución debe estar relacionado con uno o más de los motivos previstos en la definición de refugiado del artículo 1A de la Convención de 1951, es decir, tiene que ser por razón de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. El motivo solamente debe ser un factor que contribuye al fundado temor de persecución, aunque no tiene que demostrarse que es la única causa o incluso la causa dominante. Además, uno o más de los motivos de la Convención pueden ser pertinentes, no son mutuamente excluyentes y pueden superponerse”, aclara el tribunal.

La historia de este inmigrante no se sustenta en datos concretos ni se ha argumentado “un motivo de persecución protegible”, puntualizándose solo “motivos económicos” que llevaron a abandonar su país. Esa argumentación es, en demasiadas ocasiones, complicada de demostrar para una población migrante que abandona sus países por una ausencia clara de futuro en donde se unen y combinan múltiples factores. Uno de ellos es el riesgo para sus vidas ante, precisamente, esa falta de oportunidades. Tras el último salto, prácticamente todos sus protagonistas pidieron asilo. Solo se le concedió a una parte ínfima parte, estrenándose para ello la oficina de la frontera.

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