Estamos en puertas de la conmemoración del 200 aniversario de la aprobación por las Cortes de Cádiz de la Constitución de 1812, cuya efemérides se celebrará el 19-03-2012. Parece ser que se pretende programar diversos actos, tanto a nivel del Gobierno Central como por algunos Gobiernos autonómicos. Y es que, en realidad, aquella fue la primera Constitución auténtica, otorgada por el pueblo, ya que antes habían estado en vigor las Leyes Fundamentales del Antiguo Régimen y el llamado Estatuto de Bayona, que fue una especie de ley fundamental impuesta a España por Napoleón, cuando tenía prisioneros en Bayona al rey español Carlos IV y a su hijo Fernando VII, para que ciñera la corona española su hermano José I.
Además, la importancia de la Constitución de 1812 se debe también a que por primera vez los españoles dejaron de ser súbditos del rey para convertirse en ciudadanos libres; la soberanía nacional y la elaboración de las leyes, que hasta entonces habían venido residiendo en el rey, comenzó a residenciarse en la Nación española a través de las Cortes; se puso fin a la Inquisición; se implantó la llamada división de poderes de Montesquieu, no para estorbarse o invadirse sus competencias entre sí como ahora tantas veces ocurre, sino como mecanismo de equilibrio de los tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial, por medio de la lealtad institucional y de la mutua colaboración; también nos abrió las puertas a Europa, eliminó muchos privilegios y abusos de poder, etc.
Pero llama la atención de aquella Constitución el hecho de que haya escritores y articulistas, incluso de reconocido prestigio, que, en algunos casos, atribuyan la paternidad de la misma al Diputado de aquella época Agustín Argüelles y, en otros casos, que se diga que también fue éste el que elaboró su preámbulo; pues, aun cuando es muy cierto que dicho Diputado tomó parte de forma muy activa y decisiva en la redacción y debates que culminaron en la aprobación de dicha Carta Magna, no es ya tan cierto que el mismo fuera su principal protagonista ni que redactara el preámbulo constitucional, sino que el verdadero “padre” de dicha Constitución y redactor de su exposición de motivos, fue el extremeño Diego Muñoz Torrero y Ramírez-Moyano, de Cabeza del Buey (Badajoz).
En la redacción, debate y aprobación de la Constitución de Cádiz participaron hasta 15 extremeños, junto con otros muy importantes que no eran extremeños, entre los que se encontraba, sin duda, el Sr. Argüelles que, como se sabe, estuvo confinado y privado de libertad aquí en Ceuta. Los Diputados extremeños fueron: El mismo Muñoz Torrero. Antonio Oliveros Sánchez, de Villanueva de la Sierra (Cáceres), que fue el Secretario General de las Cortes de Cádiz, defendió a ultranza la libertad de expresión y, en palabras del escritor Ángel Paule Rubio, se destacó por su profundidad de ideas y convincente autoridad que logró conciliar las posturas en los momentos más tensos, granjeándose el respeto de todos. Los hermanos Juan y José Álbvarez Guerra, de Zafra, el primero estuvo encarcelado aquí en Ceuta durante el primer período absolutista con Argüelles, del que se hizo muy amigo, y fue también el autor del libro: “Modo de extinguir la deuda pública”, que tanta falta nos haría ahora. Manuel Mateo Luján, de Castuera, prestigioso jurista. José María Calatrava Martínez, de Mérida, fue Presidente del Gobierno de España. Francisco Fernández Golfín, de Almendralejo, que en 1823 fue Ministro de la Guerra, siendo fusilado en Málaga con el general Torrijos. José Casquete de Prado y Bootello, de Fuentes de Cato, obispo y presidente de las Cortes en 1811. Álvaro Gómez Becerra, de Cáceres, presidente de las Cortes en 1836. Francisco María Riesco, de Llerena. Alonso María de la Vera y Pantoja, Diputado por Mérida. Manuel José Quintana, de Cabeza del Buey. Gabriel Pulido Carvajal, de Bienvenida. Manuel Martínez de Tejada, de Zafra. Juan Justo García, de Zafra. Y Bartolomé José Gallardo, de Campanario, éste fue bibliotecario de las Cortes de Cádiz, pero fue uno de los principales instigadores de aquella Constitución.
Centrándonos ahora en la figura de Muñoz Torrero, fue sacerdote, catedrático y rector de la Universidad de Salamanca con sólo 27 años. Cuando el 2 de mayo de 1808 el pueblo de Madrid se alzó contra los franceses, Muñoz Torrero ya se dedicó a arengar a la población para que se sublevara contra los franceses y defendiera con las armas la independencia de la Patria. Clandestinamente organizó numerosos núcleos de resistencia y contribuyó a fundar las llamadas Juntas de Defensa. Se presentó a Diputado a Cortes por Extremadura, ganando el escaño. Señalan las crónicas de la época que era un brillante orador y que sus palabras, “eran más poderosas que mil bayonetas”.
El prestigio adquirido como joven Rector de Salamanca, su condición de liberal moderado y el hondo impacto que solían tener sus homilías, hizo que los diputados vieran ya a Muñoz Torreroen como el más idóneo para pronunciar el discurso inaugural y trascendente de aquellas Cortes el día 24-09-1810, donde, entre otras muchas cosas, dijo: “Los Diputados que componen este Congreso y representan a la Nación española se declaran legítimamente constituidos en Cortes Generales y Extraordinarias, en las que reside la Soberanía Nacional”. Ello significaba que las Cortes se constituían como un poder revolucionario, auténtico depositario de la soberanía, y que las decisiones aprobadas por ellas, tendrían preeminencia sobre el resto de disposiciones de las Instituciones del Estado. Las propuestas por él hechas fueron recogidas en una minuta, que fue discutida por los diputados en una sesión que se prolongó hasta las 12 de la noche, fueron aprobadas por unanimidad, se publicaron para conocimiento del pueblo y fueron ratificadas por el Consejo de Regencia para darle validez legal y base jurídica para el futuro.
Especialistas de aquella Constitución coinciden en señalar que fue él el verdadero artífice o “padre” de la misma, sobre todo en lo que respecta a los conceptos que él elaboró e introdujo sobre “Soberanía nacional” y “Nación”. Muñoz Torrero definió los principios fundamentales en que había de basarse el proceso revolucionario de Cádiz: Los Diputados allí reunidos, eran auténticos representantes de la Nación española, que se declaraban legalmente constituidos en Cortes Generales y Extraordinarias; que en ellas residía la Soberanía Nacional y, la necesidad y conveniencia de la separación de los poderes, como pilar básico donde se asentase el nuevo edificio constitucional. Las propuestas formuladas por el extremeño fueron aprobadas por unanimidad en una sesión que se prolongó hasta las 12 de la noche del mismo día y tras acalorado debate entre absolutistas y liberales, y fue publicada para conocimiento del pueblo y ratificada por el Consejo de Regencia para darle validez legal y base jurídica para el futuro.
Para Muñoz Torrero, la “Soberanía Nacional” se hallaba depositada en las Cortes en su calidad de único órgano de representación, y estaba recogido en el Título I, Capítulo I (arts. 2 y 3) del proyecto que él aportó. Lo defendió con verdadera pasión contra los conservadores que arremetían contra él. Dijo que la Soberanía Nacional había residido siempre en la Nación, pero que fue despojada de ella por la actuación arbitraria y despótica de sucesivos Gobiernos tras la implantación de la monarquía absoluta. Los antiguos códigos legales de los diferentes reinos o provincias que componían la Península demostraban que, en otro tiempo, los reyes no habían tenido en exclusiva el poder de gobierno sobre sus vasallos y que sus actuaciones habían estado sometidas a las normas aprobadas por las Cortes.
Establecido el concepto de “Soberanía nacional”, que Muñoz Torrero lo ligaba al de “Nación”, debía ser libre e independiente. La Nación era para él una e indivisible, se debía alcanzar la unificación legal de todos los territorios que la constituían, que debían ser divididos en provincias, eliminando de esta forma los diferentes fueros existentes en diversos puntos de la nación. Logrando estas premisas previas, se conseguiría un Estado independiente, fuerte y homogéneo. Y también elaboró el Título referente a los derechos individuales, que aparecen formalmente por primera vez durante la discusión del art. 5º del proyecto constitucional, aunque luego vendrían recogidos en los arts. 6, 8, 9, 10 y 247 del texto constitucional. Y fue el principal autor del título XII sobre la reforma eclesiástica y las relaciones con la Iglesia, así como el proponente y férreo defensor de que se aboliera la Inquisición.
El historiador Rafael María de Labra, dice en su libro “Muñoz Torrero y las Cortes de Cádiz”: “…Su carácter y rasgo personal, su intervención en los actos y resoluciones más señaladas de las Cortes gaditanas, su posición o influencia dentro de ellas…le hacen muy superior a todos sus compañeros y le aseguran tal representación que no se puede hablar de aquellas Cortes sin hablar de Muñoz Torrero”.