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Así serán las multas relacionadas con la basura y la limpieza en Ceuta

El consejero de Medio Ambiente, Fernando Ramos, llevará mañana a Comisión Informativa para que el Pleno puede aprobar definitivamente este mes la nueva Ordenanza de Limpieza Pública y Gestión de Residuos con el fin de publicarla en el BOCCE y que entre en vigor quince días después. A partir de entonces, previsiblemente durante el mes de junio, las sanciones por comportamientos cotidianos como “depositar los residuos fuera del horario establecido” o “la no recogida de los excrementos sólido de los animales por sus propietarios o acompañantes” se elevarán a un mínimo de 750,01 euros y un máximo de 1.500 euros.

El horario para depositar residuos en los contenedores normalizados no cambiará: desde las 21.00 horas hasta medianoche entre el 1 de abril y el 31 de octubre y desde las 20.00 horas hasta las 24.00 del 1 de noviembre al 31 de marzo.


En los contenedores verdes (para vidrio), amarillos (envases) y azules (papel y cartón) no habrá limitación horaria “siempre que no se produzcan molestias a los vecinos colindantes”. Solo estará prohibido el depósito y recogida de vidrio en horario nocturno de 23.00 a 7.00 horas salvo en festivo, que será hasta las 9.00 horas.

Los usuarios estarán obligados a dejar en los contenedores grises los residuos domésticos “en bolsas de plásticos compostables” que sean “difícilmente desgarrables” y que estén “perfectamente cerradas”. Una vez depositada en el interior del contenedor se deberá cerrar la tapa.

Hasta ahora, con la normativa vigente, “depositar residuos en horas o lugares distintos a los señalados” o “ensuciar la vía pública como consecuencia de la tenencia de animales” se consideraban infracciones leves y la multa correspondiente para los sancionados no podía superar los 150 euros.

Cuando pueda aplicarse la nueva Ordenanza, ese tipo de comportamientos quedará tipificado como falta grave, exactamente igual que “abandonar muebles, enseres domésticos, trastos viejos, materiales residuales, procedentes de pequeñas reparaciones en los domicilios”; “la manipulación, extracción o rebusca” de basuras; “utilizar contenedores para residuos para los que no estén autorizados”; y “no separar o mezclar los residuos que se depositen en los contenedores cuando esté establecida la modalidad de recogida selectiva”.

El endurecimiento de forma muy sensible de los correctivos económicos para la ciudadanía insensible era una de las medidas anunciadas desde hace meses por el Gobierno de la Ciudad para contribuir a mantener en mejor estado de conservación la vía pública.

Ni chicles ni colillas

La nueva Ordenanza también prohibirá expresamente arrojar a la calle “todo tipo de residuos, tales como colillas, cáscaras, papeles, envases o embalajes, chicles o cualquier otro desperdicio similar”.

Igualmente se prohíben las pintadas en la vía pública sobre “calzadas, medianas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes, etcétera”, a excepción de las murales “de carácter artístico” que se realicen con autorización del propietario o la Ciudad.

El reparto de publicidad comercial impresa en la vía pública deberá ser comunicado con carácter previo a la Consejería competente. Sobre el domiciliario pesará idéntica exigencia y, además, se habrá de dejar exclusivamente “en el interior de los buzones particulares y/o aquellos espacios que los vecinos o la comunidad de propietarios del edifico hayan establecido a este efecto”.

Las personas que deseen desprenderse de muebles o enseres (colchones, somieres y similares) podrán entregarlos a Trace, que deberá informar a la persona solicitante “de los detalles de la recogida de los mismos”, o a un gestor autorizado.

Los padres responderán solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por menores de edad “por no haber evitado como garante la comisión del hecho”.

Cualquier persona podrá presentar denuncias o poner en conocimiento de la Ciudad la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción a lo establecido en la nueva Ordenanza. Previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el instructor podrá declarar confidencial la identidad del denunciante garantizando su anonimato en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo. Esta confidencialidad será declarada en todo caso cuando lo pida el denunciante.

Los expedientes sancionadores que se encuentren iniciados a la entrada en vigor de la nueva norma continuarán tramitándose conforme a lo establecido en la vigente en el momento en que se cometió la infracción salvo que las disposiciones sancionadoras favorezcan al presunto infractor.

Tipos de faltas y sanciones

Leves

Desde 100 hasta 750 euros. “Ensuciar la vía pública como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas o refrescantes” en la calle; “el riego de plantas si con ello se producen derramamientos o goteos”; “depositar o tirar en las papeleras bolsas de residuos domésticos”; y “escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública” serán infracciones leves.

Graves

Desde 750,01 hasta 1.500. Entre otras, no limpiar el excremento líquido de animales y darles de comer en la calle; no vallar y limpiar solares; abandonar vehículos en la vía pública.

Muy graves

Desde 1.500,01 hasta 3.000. Tendrá tal consideración “efectuar vertidos de tierras y escombros en lugar no autorizado”; “entregar bolsas de un solo uso no compostables”; o “ensuciar la vía pública como consecuencia de actos vandálicos contra el mobiliario del servicio de limpieza (contenedores, papeleras, etcétera)”.

Obligatorio limpiar los excrementos sólidos y líquidos; vetado dar comida

La nueva Ordenanza establecerá “como medida higiénica ineludible” que las personas que conduzcan perros u otra clase de animales por la vía pública estarán “obligadas a impedir que aquéllos hagan sus deposiciones (orines y excrementos) en la vía pública”.

Si, como es común, ello no es efectivo, “los propietarios o portadores de los animales deberán, de forma inmediata retirar y recoger los excrementos que éstos depositen sobre la vía pública, debiendo, igualmente, proceder a la limpieza de la zona que hubiesen ensuciado”.

Aunque solo orinen, también será obligatorio “proceder de forma inmediata a la limpieza de la zona que hubiese sido ensuciada”.

No hacerlo quedará tipificado, en ambos casos, como infracción muy grave sancionable con multas de entre 750 y 1.500 euros.

En principio la Ciudad tendrá que poner en las calles “equipamientos especiales para las deposiciones (orines y excrementos) de los animales de compañía”, así como señales en los lugares habilitados, elementos de contención adecuados e información orientativa “para el mejor uso de los mismos”.

Si todo ello no fuese posible, los propietarios o acompañantes de los animales deberán evacuar los excrementos “de manera higiénicamente aceptable mediante la bolsa de recogida de residuos urbanos” o depositarlos “dentro de bolsas impermeables, perfectamente cerradas, en las papeleras u otros elementos de contención indicados por los servicios municipales”.

“En todos los casos”, cuando queden restos sobre la vía pública, será obligación de quien conduzca el animal “recoger y tirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera resultado afectada”.

“Dar de comer a animales en la vía pública”, una costumbre muy extendida en distintos puntos de la ciudad on todo tipo de restos y alimentos domésticos, también estará tipificado como falta grave con sanciones pecuniarias de igual cuantía.

Sobre las mascotas se impone una “medida higiénica ineludible” para los acompañantes

Las personas o entidades que necesiten desprenderse de animales muertos lo tendrán que hacer a través del servicio municipal competente, que procederá a su recogida, transporte y eliminación cuando se trate de mascotas y se refiera a un solo ejemplar “si la prestación del servicio se solicita de manera aislada y esporádica”.

Quienes observen la presencia de un animal muerto en cualquier espacio o vía pública o en solares o terrenos de titularidad pública, deberán comunicarlo al servicio competente en materia de sanidad animal, a fin de proceder a la retirada del mismo en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.

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