“No formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora”, esto es parte de lo que establece el artículo 7 de Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social que es aplicable a las empleadas del hogar, también de Ceuta, y que puede acarrear multas por parte de la Inspección de Trabajo que pueden llegar hasta los 7.500 euros.
De acuerdo con este reglamento, se considera una infracción grave “no formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos”, entendiendo además que “se considerará una infracción por cada persona trabajadora contratada.
En lo que respecta a la cuantía, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece que en este caso, al ser una infracción que se califica como grave, en su grado mínimo contempla el pago de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
También ha que tener en cuenta otro detalle y es que la Inspección de Trabajo también puede multar con hasta 12.000 euros a aquellas personas que tengan contratada a una trabajadora realizando las tareas del hogar sin estar de alta en la Seguridad Social.
El Real Decreto Legislativo 5/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece que supone una infracción grave “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados”.
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