Tras reconocer los hechos y conformarse con la pena propuesta por el Ministerio Fiscal, el acusado A.H.A. fue condenado con una multa de 1.800 euros, además de la retirada del permiso de conducir por dos años, por un delito contra la Seguridad Vial, tipificado en el artículo 379 del Código Penal.
Los hechos ocurrieron el 5 de abril de 2016, cuando el acusado colisionó contra otro vehículo mientras circulaba por la calle González Tablas. Una vez que se personó la policía en el lugar, se percataron de que el ya condenado conducía bajo los efectos del alcohol, para más tarde comprobar que también había consumido cocaína, metadona y otro tipo de sustancias enajenantes.
La colisión provocó daños cervicales en el conductor del otro vehículo, por lo que la aseguradora del acusado tuvo que abonar más de 800 euros en concepto de responsabilidad civil.
No obstante, el Juzgado de lo Penal número 2 determinó que al ser el autor criminalmente responsable del delito, además debe abonar una multa que asciende a los 1.800 euros, la cual se solicitó, por parte del condenado, pagar de manera fraccionada en un periodo de 24 meses. Pese a ser reincidente, la condena se vio rebajada por el atenuante considerado por el Ministerio Fiscal de que el acusado ya había solventado de manera puntual con la responsabilidad civil hacia el propietario del vehículo contra el que colisionó.
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