La magistrada del Juzgado de lo Penal 1 ha condenado a Y.M. a una multa de 1.800 euros por un delito de resistencia a la Guardia Civil que se produjo en el control de desembarque del puerto.
En la vista oral se le juzgó por un delito de atentado contra el agente, después de que el acusado se introdujera en su vehículo y se diera a la fuga, mientras el guardia intentaba retenerlo por un brazo para evitar que cerrara la puerta y abandonara el lugar.
El agente fue arrastrado en la carrera, aunque no sufrió lesiones, y la Fiscalía pidió entonces ocho años por atentado, al tratarse de un hecho agravado por el empleo de un coche.
Sin embargo, en la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro, la “escasa gravedad de la violencia ejercida” descarta el delito de atentado, tal y como pedía el Ministerio Fiscal, al igual que el de falsedad de los documentos del vehículo, del que también ha sido absuelto.
El 25 de febrero del pasado año, Y.M. desembarcó en el puerto, procedente de Algeciras, conduciendo un vehículo, tras lo cual fue requerido por la Guardia Civil para que mostrase el interior del maletero. A continuación, y tras solicitarle la documentación del coche, el acusado entró en el mismo y se dio a la fuga, acelerando y arrastrando al agente en su huida, quien lo tenía sujeto por un brazo.
El acusado negó los hechos, fundando su tesis exculpatoria en la pérdida del pasaporte y del DNI, aunque en la vista no aportó la denuncia.
Por su parte, el agente reconoció al acusado como la persona que se dio a la fuga sin identificarse, mientras que la comprobación de los datos del vehículo dio como resultado que pertenecía a una persona que reside en Madrid y que el coche seguía en su poder. Es por ello, que los agentes proceden a gestionar una denuncia por posibles placas dobladas.
Respecto a la decisión de la jueza de no aplicar una pena por atentado y sí de resistencia, la sentencia argumenta que, si bien ambos delitos son semejantes,el ánimo de huir del acusado y la escasa gravedad de la violencia ejercida lo convierten en un delito de resistencia únicamente.
Precisamente este “ánimo de huir”, que motivó la conducta del acusado, es la que también llevó a la magistrada a imponer una pena de multa y no de prisión.
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