El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a M.S.H. por un delito leve de daños y ha absuelto a A.B.A. de un delito de denuncia falsa y de incendio en bien propio. Tras el reconocimiento de los hechos por parte del condenado y la exculpación del otro acusado, el magistrado ha dictado in voce la sentencia condenándolo a una multa de 30 días a razón de 3 euros diarios, así como al abono de la mitad de las costas procesales. El Ministerio Fiscal, tomando como referencia las declaraciones de uno de lo acusados, cambió su escrito inicial y pidió que se condenara por un delito leve de daños y se eliminara el de denuncia falsa y de incendio en bien propio.
Los hechos a los que se ha hecho referencia en este juicio ocurrieron el 4 de julio del año pasado. Concretamente sobre las 19:30 horas, el acusado, M.S.H., procedió a prender fuego a un vehículo de la marca Audi y propiedad del otro investigado en la zona del descampado existente en la barriada Príncipe Alfonso de Ceuta, lugar donde resultó totalmente calcinado.
Posteriormente, sobre las 21:52 horas de ese mismo día, el otro acusado que ha quedado absuelto se personó en la Jefatura Superior de la Policía Nacional para presentar una denuncia en la que refirió que se encontraba totalmente calcinado, desconociendo el motivo y el autor. Esta denuncia se remitió al archivo de la Jefatura, sin que provocara actuaciones judiciales.
Asimismo, el acusado A.B.A. procedió en el mismo día de los hechos a reclamar al seguro Mapfre la correspondiente indemnización por el incendio del vehículo, sin que conste que le fuera abonada.
A pesar de la celebración del juicio, el reconocimiento de los hechos de uno de los acusados le ha evitado una pena mayor por un delito de más envergadura.
Por otra parte y en otro caso distinto, el titular del Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado a H.M.A. por un delito de receptación. La acusada ha reconocido los hechos y ha aceptado la pena de 4 meses de multa a razón de 3 euros diarios.
Los hechos por lo que la acusada ha reconocido el delito ocurrieron entre el 26 de julio de 2020 y julio de 2021. La condenada adquirió de un tercero, fuera de los cauces legales y a sabiendas de su origen ilícito, un teléfono móvil de la marca Samsung. A la acusada se le ha aplicado un atenuante muy cualificada de la reparación del daño, ya que antes de la vista abonó la cantidad de 550 euros a la víctima como responsabilidad civil.
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