El titular del
Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta condenó al llamado M.E.A.A. por un
delito de resistencia. El acusado de este delito reconoció los hechos y aceptó la pena de 6 meses de multa a razón de 5 euros diarios, además de abonar las costas procesales. El acuerdo entre el
Ministerio Fiscal y la Defensa evitó la celebración de la vista oral que estaba fijada para este jueves 9 de diciembre. Los hechos a los que se hizo referencia en esta conformidad ocurrieron el 16 de marzo de este mismo año. Ocurrió que ese día los agentes de la
Policía Local se encontraban realizando sus funciones en la vía pública, concretamente en la avenida Cadí Iyad, sobre las 14:20 horas, cuando el acusado fue requerido para que cumpliera con las obligaciones impuestas por las autoridades sanitarias por la situación de
pandemia a la vez que los agentes le pidieron que se identificara de acuerdo a la normativa vigente en esos días.
El acuerdo previo entre las partes evitó la celebración de la vista oral
Tras esta solicitud por parte de los agentes, el acusado hizo caso omiso a los policías que se lo pidieron en varias ocasiones, y emprendió la huida para escapar de ellos, logrando introducirse en su domicilio antes de ser detenido. Posteriormente, se negó a salir de su domicilio y profirió expresiones como: “Hijo de puta. Cuando te vea por la calle, te mato, cabrón”; entre otras. Por estos hechos, los agentes de la Policía Local empezaron a trabajar para la identificación del acusado, denunciándolo una vez consiguieron saber la identidad del mismo. El acuerdo previo le sirvió al acusado para una rebaja en la condena, ya que antes de producirse la conformidad, el Ministerio Fiscal acusaba de un delito de resistencia y otro de desobediencia grave a la autoridad.