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La multa de Tráfico que te puede caer por frenar justo antes de un radar

Las jornadas no lectivas por la Fiesta de culminación de Ramadán (Eid Al Fitr) y el puente festivo del 1 de Mayo, Día del Trabajador, pueden animar a la población de Ceuta a pasar estos días en la península. Además de poner a punto el vehículo antes de emprender su viaje, deben tener en cuenta los radares 'antifrenazo'. Una práctica habitual en carretera cuando el conductor se encuentra con la señalización de un detector inminente consiste en pisar bruscamente el freno del vehículo justo antes del radar, aminorar la velocidad y pasar el control sin sobrepasar el límite de velocidad establecido. Un intento de engañar a la Dirección General de Tráfico (DGT), que vela por la seguridad en la red vial española, y que quizás no todos sepan que está castigado con sanciones y retirada de puntos. Para 'cazar' a los infractores que buscan 'no salir en la foto' del radar, cuenta con varias herramientas.

Radares en cascada

No son más que la colocación de dos cinemómetros en la misma carretera y en la misma dirección. Los colocan muy cerca (a menos de un kilómetro de distancia) y lo que buscan es que, una vez superado (previo frenazo) el primero, el conductor vuelva a acelerar y, al estar relajado por pensar que ya ‘pasó’ el radar, sea el segundo radar el que le ‘pille’ por encima de la velocidad permitida.

Radares de tramo

La segunda estrategia de la DGT consiste en medir la velocidad que el coche lleva en un tramo, no en un punto concreto. Para eso se ponen dos lectores de matrículas al inicio y final del tramo específico donde se hará la medición. Estos lectores, lógicamente, registran la hora en la que pasa el vehículo y luego se realiza un cálculo de velocidad teniendo en cuenta cuánto mide el tramo. Si esa velocidad media está por encima de la permitida la DGT emite la sanción que corresponda en base a la norma vigente.

De cuánto es la multa

El frenazo en el último instante antes de pasar por un radar de Tráfico no es motivo de sanción. Sin embargo, en el artículo 53 del Reglamento General de Circulación existe un apartado titulado 'Sección segunda. Reducción de velocidad y distancia entre vehículos', que dice: "Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente del modo previsto en el artículo 109, sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo". De este modo, si ese frenazo carece de justificación alguna y reduce el espacio de seguridad reglamentario respecto al vehículo situado justo delante, las autoridades podrían sanciona con una multa de 200 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet, como advierte la DGT. Cabe recordar que ignorar la distancia de seguridad es el causante directo en uno de cada seis accidentes.

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