El magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha dejado visto para sentencia el juicio por la muerte de un trabajador de Trace, ocurrida en noviembre de 2020 al caer del estribo del camión y golpearse en la cabeza. En la comparecencia que ha tenido lugar este lunes, el representante de la empresa de limpieza que se sentaba en el banquillo de los acusados ha aceptado la responsabilidad penal por unos hechos constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia menos grave. Unos hechos modificados respecto de la calificación inicial que fijaba el grado de imprudencia como grave, por lo que la petición inicial era más elevada que la finalmente acordada hoy. Esa modificación ha sido posible gracias a una conformidad entre las partes personadas: Fiscalía, Acusación Particular y tres defensas que representan los intereses de la empresa y de las aseguradoras. La pena fijada ha sido de 3 meses con una cuota de 6 euros diarios.
La clave de este procedimiento ha sido la responsabilidad civil en donde no hay acuerdo. Se ha fijado otra fecha de celebración para debatir este punto al haber dos interpretaciones distintas, según el prisma con el que lo analice cada aseguradora. El montante de dicha responsabilidad que se solicita es mantenido por la Fiscalía y la Acusación Particular en beneficio de los dos hijos que dejó la víctima mortal, J.V.G., que tenía 51 años. Se solicita una indemnización de casi 340.000 euros.
El debate se produce en qué aseguradora es responsable de ese pago o si existe una corresponsabilidad civil de ambas. La aseguradora de la empresa Trace considera que se trata de un hecho de circulación, ya que cuando se produjo la caída el camión estaba en movimiento y por tanto sería entendido como un caso de tráfico, poniendo de manifiesto la jurisprudencia existente en torno a asuntos similares. En cambio, a criterio de la representación del Consorcio de seguros, la causa de la muerte fue que el trabajador no llevaba colocado el casco protector y, al caerse del estribo del camión, se golpeó en la cabeza sufriendo lesiones que derivaron en su muerte. Tal y como ha expuesto el letrado del Consorcio, el fallecido no iba en el camión en régimen de viajeros, por lo que su caída y posterior muerte no puede ser considerada como algo relacionado con un accidente de tráfico, sino más bien en un no cumplimiento de las normas de seguridad. Ha puesto como ejemplo un hipotético accidente yendo a la base de la empresa en Benzú que si cabría ser considerado como hecho de circulación.
El caso ha quedado visto para sentencia y se ha señalado ya el juicio correspondiente a la responsabilidad para junio.
La víctima desempeñaba labores de recogida de residuos con categoría profesional de peón de limpieza cuando, en la madrugada del 23 de noviembre de 2020, se cayó del estribo del camión, golpeándose la cabeza contra el suelo sin que portara un casco que amortiguara los golpes. La Acusación considera que se incumplió la obligación de garantizar la seguridad a los empleados.
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