Opinión

El Monasterio de los Trinitarios y la Virgen de África y su Cofradía

Historia Ahora que el Monasterio de los Trinitarios se ha puesto de moda con las obras de la Gran Vía, el autor del artículo nos cuenta una historia ocurrida con la propiedad de un pozo

El Convento de los Trinitarios ha salido recientemente a colación como consecuencia de la remodelación de la Gran Vía. No obstante no ha pasado mucho tiempo, leí precisamente una colaboración en este periódico sobre el Convento Trinitario muy interesante, y que lamento ahora no recordar la persona que lo escribió. Por ello, me he inclinado con esta colaboración, en la que se relaciona el Convento Trinitario, el Presbítero del Santuario y la Cofradía de Santa María de África. En primer lugar, hay un documento fechado en 1.778, relacionado con un “expediente”, suscitado por el Procurador del Convento de los P. P. Trinitarios de esta Plaza sobre litiga un “pozo”, que dicen habérselo usurpado D. Juan Camúñez, como dueño de la casa lindera a la hacienda de nuestra Comunidad, que lo posee la Cofradía Virgen de África como heredera del expedientado D. Juan Camúñez. Firmado por el Notario Mayor D. Antonio Freyre Duarte. Para ello adjunta un “plano” con fecha 31 de enero de 1.777. Plano en la que se especificaban : Explicación de la la “Huerta de la Albolea”, propia de los Padres Trinitarios Descalzos de esta Plaza: A) Huerta, E) Pozo, Y) Pilón, O) Callejón por donde vienen las aguas de la Almina, V) Tapias que lindan Tomás López. P) Hacienda de los Herederos de Juan Camúñez. Q) Pozo usulpado. Ello conlleva a una gran cantidad de intervenciones que difícilmente podemos expresar debido al espacio. Hay que tener en cuenta que este proceso del “pozo”, ha contribuido a desarrollar los siguientes documentos. Escritos….11, Autos…..10, Diligencias….6, y Notaciones….12. El primer escrito del que se tiene constancia está fechado el 28 de enero de 1.778. Hay un escrito de Josef del Espíritu Santo, Religioso lego, acusa escrito al Ilmo. Sr. Obispo de esta Plaza solicitando que un “Pozo” que indebidamente tomó D. Juan Camúñez, que indicó en una carta en una casa que hoy es de la Virgen de África como heredera, se devolviera a mí, como dueño que es, de una huerta conocida en la Marina llamada de la Albolea y en donde existe otro Pozo, y por decreto de J. S. Se mandó actuar acudir a este Tribunal con audiencia del actual Capellán me oiré en Justicia, como todo conocía el Memorial y Decreto que presento; en conformidad y atendiendo a que de los Documentos que acompañan. Ceder a mi comunidad, y a favor de la citada Imagen de Nuestra Señora de África, un pedazo de terreno que cogéis el pozo, que tomó también indebidamente e introdujo en su parcela D. Juan Camúñez Finalmente especifica el Sr. Josef, que habiendo por presentados los Documentos que llevo citados se sirva mandar que me entregue el “Pozo”, como propio de mi Comunidad, separando el libre uso cerrando la comunidad que con él tiene la referida casa que fue de D. Juan Camúñez, y que de todo ello se me dé el correspondiente testimonio. Firmado por el Sr. Josef. Procurador. Posteriormente se presenta AUTO, que expresa: Por presentado los Documentos que acompañan; traslado y citar las posesiones de Nuestra Señora de África = D. Diego Pérez, Presbítero del gremio y claustro de la Universidad de Alcalá que ostenta y Vicario de esta Ciudad, y Obispado de Ceuta, y sin más en ella, a cuatro de Mayo de mil setecientos setenta y ocho: Firmado Antonio Freyre Si considero importante la Certificación de D. Ángel María Motio, Prefecto por S. M., y de Obras de Fortificaciones de esta Plaza que entre otras cosas indica en su informe su punto de vista relacionado con el Pozo: Certifico que a petición del Procurador del Convento e los Venerables Trinitarios de ésta. Pasado a reconocer un “Pozo”, que se halla introducido en una de las casas de Nuestra Señora de África, cuya casa linda con la que está de los referidos Padres, situada en la marina de la Almina y al lado derecho del palacio de su Ilma. mirando al Norte, y habiendo yo, reconocido con particular cuidado el referido “Pozo”; digo que la línea recta que forma la expresada huerta manifiesta claro y evidentemente que dicho “pozo” es propio de la huerta. En atención a la unión moderna que se conoce del muro que le circunda; y arrima al muro de la casa que en nada se halla ligado, y máxime cuando forma a la circunferencia del “pozo” un semicírculo perfecto dentro de la misma huerta y separado enteramente , desde la línea de la Casa; en esta inteligencia, el dicho “pozo” es de la huerta a menos que no haya escritura de acuerdo tenido con Nuestra Señora de África y los Venerados Padres Trinitarios; el “pozo” ocupa una baza y media de oficio terreno propio de la misma que está incluso el muro que le han fabricado en su circunferencia para cerrarlo dentro de la “Casa”, que es cuanto podemos decir según mi inteligencia. Firmado en Ceuta a 29 de Septiembre de 1.778, y firmado por Ángel María Moti0, En este litigio, se suceden los Escritos, Autos, Diligencias y Notificaciones de reclamación sobre todo de la Orden Trinitaria, reclamando la propiedad del “pozo”, ya que en el año 1.779, en este amplio legado nos encontramos un escrito dirigido a la Congregación Trinitaria de D. Antonio Díaz, Capellán del Santuario de Nuestra Señora y Patrona la Virgen de África, como Administrador de sus bienes y propiedades. En los Autos introducidos por Fray Josef, pretendiendo un “pozo”, que se halla en una propiedad del lindero a una huerta sita en la Almina nombrada de “Albolea”, lindando con la propiedad de D. Tomás Tomás López Then, Coronel del Regimiento Fijo de esta Plaza, y con la hacienda que fue de D. Juan Camúñez, difunto canónigo. En uno de los escritos, Josef del Espíritu Santo, Procurador del Colegio de la Santísima Trinidad de esta Plaza, sigue insistiendo en la propiedad del “pozo”, como propiedad de la Comunidad Religiosa. Expone para que conste efecto en Nuestra Señora de África y como mejor proceda: Digo que por la otra parte se ha solicitado que yo justifique la propiedad del “pozo”, confluente en un terreno propio a mí , que está situado en el camino de debajo de la huerta Almina y sobre el que usurpó e introdujo en una casa propia, a la que se ve allá en el callejón. Llego a reconocer a la casa y pozo, se encuentra, en este de mi terreno según certifico. Por otro lado D. Antonio Díaz Presbítero Capellán del Santuario de Nuestra Señora y Patrona la Virgen de África y Administrador de sus bienes y Heredades en Vista de Auto que antecede en consecuencia del “Pozo”, que como usurpado pretende se le entregue el Sr. Josef del Espíritu Santo, Procurador del Colegio de la Santísima Trinidad. Ante V.S. comparece y dice, que el tal “Pozo” no se puede llamar usurpado respecto que cuando el Presbítero D. Juan Camúñez hizo la obra de la Casa y Muro de Linde y subió el brocal del “Pozo”, fue en tiempo que poseía la Hacienda el Th. Del Mr. D. Antonio Ramírez, quien es de creer haría algún convenio recompensa de su Valor con D. Juan Camúñez, Poseedor de la Hacienda contigüa, pues no es fiable que consintiera en esta desmembración o usurpación a su Vista, y más viviendo dentro de la misma Hacienda; más de diez años después de la obra, pues la compra de la Heredad fue hecha por el expresado Sr. Camúñez en el año cincuenta y dos, empezando a obrar inmediatamente en ella. Que el expresado D. Juan Camúñez en el año sesenta y siete hizo “justiprecio”, y justificación de Propiedad de cuatro Casas , incluida la casa y Heredad de cuyo Linde de Pozo retrata como consta en los Autos que en otro año al efecto se hicieron los que, y vistos se devuelvan de lo que no resultó impedimento alguno en tiempo, por lo que afianzó más la pacífica posesión del todo, y parte de la Casa y Hacienda. Por lo que suplica a V. S. Tenga por tener ningún Valor la Petición de la entrega del “Pozo”, que pretende la otra parte, que pide y firma Antonio Díaz. Finalmente expresa que deseando por su parte escusado, haciéndome el Cargo de las fatales consecuencias que traen consigo los muchos y crecidos gastos que se ocasionan en el seguimiento de ello y sus recursos que son sufridos e insoportables a la Hermandad de Nuestra Señora de África, y como tal Administrador debo de tener presente y mirar que los bienes van en aumento. Hecho cerrojo de todo deseando la buena Armonía, Paz a quien corresponde y es desde luego por mi parte e y en nombre de esta COFRADÍA, “ Cedo el citado Pozo”, dentro del huerto del Convento y sus religiosos, dejándolo a sus beneficios con el Brocal corriente como corresponde para que como uso propio pueda usar de él, satisfaciéndome las Costas que se han ocasionado. Para que desde luego tenga su debido efecto y cumplimiento. Fechado en Agosto de 1.779, y firmado por D. Antonio Díaz. Con ello se pone fin al largo litigio del “Pozo”.

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