Mirchandani y Jaramillo dicen que compraron 9 carrozas en Valencia sin concurso por “razones artísticas” y “urgencia”

  • La Fiscalía solicita diez años de inhabilitación para cargo o empleo público para ambos por prevaricación

    ¿Son susceptibles de ser consideradas un delito penal las “irregularidades” administrativas, las “infracciones” jurídicas, que se pueden cometen en la tramitación de un contrato público si no hay dolo, voluntad indubitada de saltarse la legalidad o perjuicio para la ciudadanía y el interés general? A esa duda deberá responder el titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta, que este miércoles ha dejado visto para sentencia con la máxima petición posible de la acusación pública por prevaricación el juicio contra el ex consejero de Festejos del Gobierno autonómico, Premi Mirchandani, y el que fuera ex viceconsejero del mismo ramo, Salvador Jaramillo, por las formas presuntamente “arbitrarias” y “al margen del procedimiento administrativo” que utilizaron en 2012 para comprar a una empresa valenciana nueve carrozas por cerca de 90.000 euros.

    Tras más de seis horas de declaraciones, la Fiscalía ha cerrado la vista oral solicitando para los dos acusados la máxima condena contemplada en el Código Penal por un delito de prevaricación: diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para presentarse a unas elecciones. El Ministerio Público entiende que ambos efectuaron sin consignación presupuestaria una contratación verbal justificada en razones de emergencia sin base para tramitarla como negociado sin publicidad con el supuesto objetivo de dar satisfacción a su “capricho arbitrario” de concertar la operación con la empresa valenciana 'Artesanía Beltrán Capsir'.

    “Se eliminó la transparencia y la posibilidad de concurrencia alegando que era la única de España que podía hacerlo, algo que puede rebatirse haciendo una búsqueda en Internet, y nunca se comunicó por escrito la adjudicación ni constan acreditadas las razones de emergencia”, ha señalado el fiscal, que tampoco ha apreciado en el resultado de las adquisiciones la “magnificencia” que hubiese amparado la elección “digital” de sus autores.

    Las defensas de ambos ex políticos ha solicitado su absolución alegando que va contra la doctrina jurisprudencial “el automatismo de querer convertir cualquier irregularidad administrativa en prevaricación si no hay dolo, ilegalidades severas, perjuicios para la ciudadanía, abuso de poder o voluntad de imponer el mero capricho de la autoridad”.

    Ambos han sostenido,como Mirchandani y Jaramillo en sus testificales, que el Área de Festejos optó por 'Beltrán Capsir' por “razones artísticas” porque al segundo le gustó su trabajo para el Ayuntamiento de Madrid y porque “el coste de la compra de nueve carrozas era parecido e incluso algo inferior al pagado cada año por el alquiler de seis a una empresa de Cádiz en ejercicios anteriores”.

    El ex consejero y el ex viceconsejero han justificado la “emergencia” que desde su punto de vista avala la contratación verbal, pese a no haber Decreto razonándola, en que en noviembre de 2012, cuando el Área de Contratación les alertó de que no era posible tramitar un procedimiento de compra ordinario por falta de presupuesto, “no había alternativa para no dejar sin Cabalgata de Reyes, el mayor evento social del año en Ceuta”.

    Por el Juzgado han pasado como testigos el ex consejero de Hacienda y actual senador por Ceuta, Guillermo Martínez; la secretaria general de la Ciudad Autónoma, María Dolores Pastilla; el interventor de la Administración, José María Caminero; el contratista (que terminó cobrando en 2014 mediante un reconocimiento extrajudicial de deudas) y un técnico de Administración General, Pedro Ruiz, el único que ha aseverado no sin contradicciones que la compra se gestionó “sin consignación presupuestaria y sin posible justificación de emergencia”.

    Las defensas han recordado, sin embargo, que el 29 de octubre de 2012 el Consejo de Gobierno aprobó un compromiso de gasto futuro que permitía tramitar la compra “sin adjudicación” hasta enero del año siguiente y han puesto de relieve que “no hay pruebas de la existencia de una resolución contraria a Derecho, de que se produjese un resultado materialmente injusto o de que e hiciese valer la voluntad caprichosa de los acusados por interés particular actuando contra derecho”.

    El ex secretario general del PSOE y ex diputado autonómico José Antonio Carracao, que fue quien puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía, no ha comparecido en sede judicial pese a haber sido citado como testigo.

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