Los Servicios Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) han decidido que la Administración se persone en la causa abierta el pasado mes de marzo contra J.A.G., el varón de 51 años que permanece en prisión provisional desde entonces tras ser detenido por presuntos abusos sexuales a menores tras ser denunciado por unos vecinos como presunto autor de tocamientos a una niña escolarizada en el mismo colegio público, el CEIP Lope de Vega, en el que el reo trabajaba desde principios de curso como empleado de mantenimiento en el marco del Plan de Empleo de la Ciudad Autónoma.
Según explicaron ayer fuentes del Ministerio a este periódico, el MECD no quiere ofrecer una imagen "de perfil" en un caso de esta naturaleza, por lo que ha decidido "tomar la iniciativa" y personarse en las diligencias que instruye el Juzgado número 2 de Ceuta, que está intentando determinar a qué Administración correspondería dirigir una hipotética petición de responsabilidad civil subsidiaria en caso de que el investigado resultase condenado y no pudiese hacer frente al pago de la indemnización que correspondiese.
La juez instructora mandó la entrada en prisión del acusado por un presunto delito continuado de abuso sexual a menores de 16 años. Por uno de los casos se enfrenta a hasta doce años de cárcel y a seis más por cada uno de los otros nueve, un total de 66.
Durante su declaración en sede judicial el detenido negó los hechos que se le atribuyen en forma de tocamientos. Una denuncia la atribuyó a sus "malas relaciones" con los padres de una niña y para las otras nueve dijo no tener "explicación" alguna.
Proceso. En el procedimiento penal español la personación se define como aquel acto procesal en virtud del cual quien tiene un interés directo o indirecto accede en calidad de parte para ejercitar sus derechos.
Acusación. Los perjudicados por un delito pueden mostrarse parte antes del trámite de calificación y ejercitar acciones civiles o penales sin retroceder en el curso de las actuaciones.
Acciones. Cabe la posibilidad de que el perjudicado que se persone en la causa, lo sea exclusivamente debido a su interés en ejercer acciones civiles.
Responsable y perjudicado. Una persona física o jurídica, de conformidad con el Supremo no puede compaginar los papeles de perjudicada y responsable civil subsidiario "en virtud del carácter de tal cualidad de la responsabilidad".
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